Sucn. de Carderaros Furniz v. Tribunal Superior
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La parte demandante en pleito sobre cobro de honorarios profesionales ofreció la deposición oral inconclusa de uno de los demandados. Dicha deposición se había interrumpido sin que la parte demandada tuviere oportunidad de contrainterro-gar y así trunca no fue hasta 16 1/2 meses después que se le notificó con copia de su transcripción a los demandados quienes objetaron la misma. Al ofrecerla en juicio el actor, la parte demandada aquí recurrente pidió la supresión de la deposición por incompleta y el tribunal le ofreció un plazo de diez días para cubrir la repregunta, y como no se aviniera el objetante, desestimó la moción de supresión.
Expedimos orden para mostrar causa por la que no deba suprimirse la deposición irregular y el demandante interventor, implícitamente reconociendo la injustificada desviación de las Reglas de Procedimiento Civil, invoca la número 1 sobre solución justa, rápida y económica y la número 71 de la que sólo cita la disposición de que el tribunal podrá reglamentar su práctica en cualquier forma que no sea inconsistente con dichas Reglas.
Empezaremos por dejar sentado que la autonomía procesal dispuesta en la.Regla Til
Footnotes
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103 P.R. Dec. 721 (Sucn. de Carderaros Furniz v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.