El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Rivera, Christian

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2024·No. KLAN202200975·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-131

EL PUEBLO DE Apelación, PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de Mayagüez

v. KLAN202200975 Caso Núm:

CHRISTIAN RODRÍGUEZ RIVERA I1CR202000111, I SCR202100177 al

Apelante 00184

SOBRE: ART. 93-A

C. P. Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2024.

Comparece el apelante, Christian Rodríguez Rivera (en adelante, señor Rodríguez Rivera o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro primario), del 4 de noviembre de 2022. Mediante el referido dictamen, el TPI condenó al apelante a una pena de 143 años de reclusión. Ello, tras determinar culpabilidad de los delitos tipificados en los Artículos 93 (B) y 195 (A) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5142, 5265 (en adelante, Código Penal), los Artículos 6.05 y Art. 6.14 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA secs. 466D y 466M (en adelante, Ley de Armas).

También resultó convicto por violación al Artículo 59 de la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011 (en adelante, Ley de Maltrato

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador SEN2024 _____________________

a Menores), el Artículo 3.2 (D) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante, Ley de Violencia Doméstica). Por último, el Artículo 6.14 (D) de la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 3654 (en adelante, Ley de Seguridad Pública).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

Por los hechos acontecidos el 29 de marzo de 2020, en Mayagüez, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó nueve (9) Acusaciones contra del señor Rodríguez Rivera por infracciones a los Artículos 93(B) y 195(A) del Código Penal, supra, los Artículos 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas, supra, el Artículo Art. 59 de la Ley con el Maltrato a Menores, supra, el Artículo 3.2 (D) de la Ley de Violencia Doméstica, supra, y el Artículo 6.14 (D) de la Ley de Seguridad Pública de Puerto Rico, supra.

Luego de los trámites de rigor, el 8 de agosto de 2022, comenzó el juicio en su fondo. El Ministerio Público presentó como prueba de cargo los testimonio de: el Agente Carlos Lugo Méndez, el Agente José González Avilés, Jessica Rivera Santos (paramédico), el Agente Emilio Martínez Miranda, Dayanara Torres Denizard, Gloria Denizard Rodríguez, Xiomara Morales Suárez, la Agente Brenda Cartagena, la Agente Milagros Santiago, el Menor AVR, la Menor AVR -II-, el Agente Nelson González Quiñones, y la Dra. Rosa Marian Rodríguez Castillo (patóloga).

Asimismo, presentó prueba documental.2

2 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Oral, págs. 3-48. El Ministerio Público sometió múltiples Exbibits, entre ellos, los Exhibits A, B, C y los testimonios de las Agentes Milagros Santiago y Brenda Cartagena., los cuales fueron estipulados.

En lo aquí pertinente, se incluye un resumen de la prueba testifical que desfiló durante el juicio y que este Tribunal Revisor cuidadosamente examinó.

El primer testigo que presentó el Ministerio Público fue del Agente Carlos Lugo Méndez (en adelante, Agente Lugo). En corte abierta, el Agente Lugo declaró que, es agente de Servicios Técnicos del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Indicó que el día de los hechos, lo asignaron a trabajar en una escena de agresión grave. A la cual, llegó con todo su equipo trabajo, y cerró el perímetro. En su declaración, el Agente Lugo, describió las fotos que tomó el día de los hechos, las cuales estaban marcadas en bloques, como Exhibits A, B y C.3 Durante el examen directo, el Ministerio Público, comenzó con la descripción del bloque C, el cual, detalló las características de la escena. Reseñó a cerca de las fotos C2, C3, C4, las cuales describían la parte exterior de la residencia. Además, explicó acerca de las fotos tomadas en el área superior de la propiedad, en específico, en el área del balcón y la ventana del segundo piso de la casa.4 En cuestión del bloque B, el Agente Lugo, describió las fotos tomadas desde el Centro Médico de Mayagüez. En las cuales capturó las heridas de Ashley Marie Rodríguez Denizard (en adelante, señora Rodríguez u occisa).5 Con respecto al bloque A, el Agente Lugo, tomó las fotos de un vehículo Toyota color rojo localizado en el área de la escena.6 Durante el contrainterrogatorio, el Agente Lugo, se refirió al Exhibit C79, explicó que muestra una puerta blanca cerrada, la cual está localizada en el primer piso de la casa, sostuvo que no mostró marcas compatibles con golpes o signos de violencia.

3 Alegato del Pueblo de Puerto Rico, págs. 3-4. 4 Alegato del Pueblo de Puerto Rico, pág. 4. 5 Fotos B2, B6, B7, B8, B11, B14, B17, B40, B42, B43, B52. 6 Alegato del Pueblo de Puerto Rico, pág. 5.

En torno al Exhibit C68, relató que era la puerta, localizada en el segundo piso de la casa, la cual tenía un pedazo de madera que tapaba una ventana.7 Finalmente, en el redirecto, el Agente Lugo, describió al Exhibit C80, en el cual detalló a cerca de la iluminación de la casa y en el área de la escena.

El segundo testigo que presentó el Ministerio Público fue el Agente José González Avilés (en adelante, el Agente González). A preguntas de la fiscal en el examen directo, el Agente González, declaró que allá para el 29 de marzo de 2020, recibió una querella a cerca de una persona herida de bala. Explicó, que fue asignado a proteger la escena, y al llegar se encontró con los agentes Ángel Ayala Abreu y Emilio Martínez Miranda. Aseguró que nadie tuvo acceso a la escena previo a la llegada de los agentes de la división de Homicidios.8 El tercer testigo que presentó el Ministerio Público fue la señora Jessica Rivera Santos (en adelante, señora Rivera) quien es paramédico de profesión. Testificó que, el 29 de marzo de 2020, recibió una llamada a través del sistema de emergencia 9-1-1 sobre una persona herida de bala. Añadió que, entre las 8:00 pm y 8:11 pm, se detuvo frente a la ambulancia un caballero, y se bajó con la occisa en los brazos. La testigo explicó que, la señora Rodríguez estaba inconsciente, con mucha sangre, con heridas en las manos y las piernas. Añadió que, la occisa en ese momento tenía signos vitales, sin embargo, no respondía.9 El cuarto testigo del Ministerio Público fue el Agente Emilio Martínez (en adelante, Agente Martínez). Durante su testimonio, expresó que, el 29 de marzo de 2020, estaba patrullando la zona, cuando recibió una llamada por el sistema de emergencia 9-1-1

7 Íd. 8 Íd. 9 Íd.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Rivera, Christian, (prapp 2024).

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