El Pueblo De Puerto Rico v. Muriel Cumba, Elvin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLAN202400895
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Muriel Cumba, Elvin, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202400895 Humacao v. Casos número: HSCR202400383 ELVIN MURIEL CUMBA HSCR202400075

Apelante Sobre: Art. 16 Ley 121, Art. 177 CP

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, Elvin Muriel Cumba, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 5 de septiembre de

2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario condenó a Elvin

Muriel Cumba a dos (2) años de cárcel por todos los cargos que

pesaban en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada. Veamos.

I

El 22 de junio de 2024, Elvin Muriel Cumba (Muriel Cumba o

apelante) alcanzó un acuerdo con el Ministerio Público y, en virtud

de ello, realizó una alegación de culpabilidad por infracción al

Artículo 16 de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno

a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121 de 1 de agosto de

2019, según enmendada, 8 LPRA sec. 1526 (Ley Núm. 121-2019), y

por infracción al Artículo 177 del Código Penal de Puerto Rico,

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400895 2

33 LPRA sec. 5243 (Código Penal de 2012).1 Posteriormente, a

solicitud del Tribunal de Primera Instancia, el 19 de agosto de 2024,

la técnica de servicios socio penales, Marie A. Cortés Ramírez (Cortés

Ramírez), presentó un Informe Pre Sentencia.2

Surge del Informe Pre-Sentencia que Muriel Cumba violó una

orden de protección a favor de Adelina Cumba Cruz (Cumba Cruz),

persona de edad avanzada y madre del apelante, y realizó amenazas

dirigidas a su persona en las que manifestó su intención de quitarle

la vida y quemar su residencia. Asimismo, según el Informe, Cumba

Cruz y Elvin Muriel Pou (Muriel Pou), progenitores de Muriel Cumba,

expresaron que este pierde el control y que sus amenazas los

atemorizan. Los progenitores de Muriel Cumba indicaron que este

ha abandonado los hogares a los que ha sido ingresado, entre estos,

Cristo Mi Fortaleza; Hogar Crea; un hogar en Aguadilla; y el

Programa de Desvío, el cual fue revocado, por este no cumplir con

las condiciones que le fueron impuestas. Además, surge del Informe

que las hermanas de Muriel Cumba han expresado que no están de

acuerdo con la conducta que este presenta y que temen por la

seguridad de sus padres. Por otra parte, se desprende del Informe

que Muriel Cumba presenta un consumo problemático de

sustancias controladas, carece de controles, y evidencia un deterioro

físico, mental, y en sus relaciones sociales, en particular, con su

familia. En cuanto a la opinión de la comunidad, surge del Informe

que seis (6) vecinos de los padres de Muriel Cumba expresaron que

este ha abusado por años de sus padres, ya que les roba y amenaza,

por lo que no recomendaron la concesión de la restricción

terapéutica. Asimismo, se desprende del Informe que el apelante

posee un vasto expediente delictivo desde el año 2000 y no ha

demostrado tener límites ni compromiso con su rehabilitación.

1 Alegato del Apelante, pág. 6. 2 Íd, págs. 7-19. KLAN202400895 3

Además, se detalla que Muriel Cumba presenta pobre estructura a

nivel conductual y que dicha conducta representa un riesgo para

sus padres y atenta en contra de la tranquilidad, estabilidad

emocional, y seguridad de estos. Por todo lo anteriormente expuesto,

Cortés Ramírez no recomendó la restricción terapéutica. Ante ello,

Muriel Cumba presentó su oposición al Informe Pre-Sentencia.

La Vista de Lectura de Sentencia fue señalada para el 5 de

septiembre de 2024. A la referida vista compareció Cortés Ramírez,

técnica de servicios socio penales, y Yesenia Santana Algarín

(Santana Algarín), quien trabaja como psicóloga en el Hogar Crea.

En esencia, Cortés Ramírez expresó que, al realizar su investigación

para el Informe Pre-Sentencia, tomó en consideración los

antecedentes penales de Muriel Cumba y el peligro que este

representa para Cumba Cruz. Señaló que, al ser entrevistado, no

reconoció los hechos de la comisión del delito tal cual se indicó en

la denuncia. Asimismo, detalló que, considerando su historial de

incumplimiento con privilegios anteriores, le preguntó a Muriel

Cumba sobre su compromiso con la rehabilitación y sobre qué

garantía había de que cumpliría con la misma. Indicó que el

apelante respondió que estaba dispuesto a cumplir con el programa

de rehabilitación. Por otra parte, expresó que Cumba Cruz no se

opuso a que Muriel Cumba ingresara en el programa que ofrece

Hogar Crea, siempre y cuando este estuviera bajo supervisión

electrónica. Aclaró que ambos progenitores estuvieron de acuerdo

con que Muriel Cumba ingresara en dicho programa, a pesar de que

estos indicaron sentir temor. Asimismo, indicó que seis (6) vecinos

de los padres del apelante le informaron que este tenía un patrón de

apropiarse de los bienes de los progenitores y que temían por la

seguridad de estos. Mencionó, además, que estos informaron que

Muriel Cumba había estado en otros tratamientos y que no había

cumplido con los mismos. Cortés Ramírez concluyó que se mantiene KLAN202400895 4

firme en la recomendación dada en el Informe Pre-Sentencia debido

al incumplimiento de Muriel Cumba con tratamientos internos

anteriores y por continuar incurriendo en incidentes delictivos que

ponen en riesgo la seguridad de la familia y de la comunidad.

Por otra parte, Santana Algarín señaló que tuvo la

oportunidad de evaluar a Muriel Cumba, realizándole la entrevista

inicial que se le hace a todos los candidatos al programa de Hogar

Crea. Indicó que Muriel Cumba expresó que deseaba rehabilitarse

para poder estar presente en la vida de sus hijos. Asimismo,

mencionó que entiende que el apelante puede ser admitido al

programa de Hogar Crea. Explicó que la probabilidad de que Muriel

Cumba se beneficie del programa depende de la disposición de este

a beneficiarse del tratamiento. Detalló que existe la posibilidad de

que presente una prognosis saludable debido a que carece de

diagnósticos previos de salud mental y el único trastorno con el que

se estaría trabajando sería el de la drogadicción.

Finalizada la presentación de la prueba, la defensa procedió a

argumentar la impugnación del Informe Pre-Sentencia. En esencia,

mencionó que la reclusión no representaba una solución efectiva al

problema del apelante. Por otra parte, el Ministerio Público

argumentó que la restricción terapéutica constituye una pena

alternativa a la reclusión y que, conforme al acuerdo entre las

partes, la determinación quedaba sujeta a la discreción del

Tribunal.

Evaluadas las posturas de las partes, el 5 de septiembre de

2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la

impugnación del Informe y dictó Sentencia mediante la cual condenó

a Muriel Cumba a dos (2) años de reclusión en una institución penal

por infracción a la Ley Núm. 121-2019, supra, y violación al Artículo

177 del Código Penal de 2012, supra.

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