El Pueblo De Puerto Rico v. Muriel Cumba, Elvin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLAN202400895·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

KLAN202400895 Humacao

v.

Casos número:

HSCR202400383

ELVIN MURIEL CUMBA HSCR202400075

Apelante Sobre:

Art. 16 Ley 121,

Art. 177 CP

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, Elvin Muriel Cumba, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 5 de septiembre de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario condenó a Elvin Muriel Cumba a dos (2) años de cárcel por todos los cargos que pesaban en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Veamos.

I

El 22 de junio de 2024, Elvin Muriel Cumba (Muriel Cumba o apelante) alcanzó un acuerdo con el Ministerio Público y, en virtud de ello, realizó una alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 16 de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, 8 LPRA sec. 1526 (Ley Núm. 121-2019), y por infracción al Artículo 177 del Código Penal de Puerto Rico,

Número Identificador SEN2025 _______________

33 LPRA sec. 5243 (Código Penal de 2012).1 Posteriormente, a solicitud del Tribunal de Primera Instancia, el 19 de agosto de 2024, la técnica de servicios socio penales, Marie A. Cortés Ramírez (Cortés Ramírez), presentó un Informe Pre Sentencia.2 Surge del Informe Pre-Sentencia que Muriel Cumba violó una orden de protección a favor de Adelina Cumba Cruz (Cumba Cruz), persona de edad avanzada y madre del apelante, y realizó amenazas dirigidas a su persona en las que manifestó su intención de quitarle la vida y quemar su residencia. Asimismo, según el Informe, Cumba Cruz y Elvin Muriel Pou (Muriel Pou), progenitores de Muriel Cumba, expresaron que este pierde el control y que sus amenazas los atemorizan. Los progenitores de Muriel Cumba indicaron que este ha abandonado los hogares a los que ha sido ingresado, entre estos, Cristo Mi Fortaleza; Hogar Crea; un hogar en Aguadilla; y el Programa de Desvío, el cual fue revocado, por este no cumplir con las condiciones que le fueron impuestas. Además, surge del Informe que las hermanas de Muriel Cumba han expresado que no están de acuerdo con la conducta que este presenta y que temen por la seguridad de sus padres. Por otra parte, se desprende del Informe que Muriel Cumba presenta un consumo problemático de sustancias controladas, carece de controles, y evidencia un deterioro físico, mental, y en sus relaciones sociales, en particular, con su familia. En cuanto a la opinión de la comunidad, surge del Informe que seis (6) vecinos de los padres de Muriel Cumba expresaron que este ha abusado por años de sus padres, ya que les roba y amenaza, por lo que no recomendaron la concesión de la restricción terapéutica. Asimismo, se desprende del Informe que el apelante posee un vasto expediente delictivo desde el año 2000 y no ha demostrado tener límites ni compromiso con su rehabilitación.

1 Alegato del Apelante, pág. 6. 2 Íd, págs. 7-19.

Además, se detalla que Muriel Cumba presenta pobre estructura a nivel conductual y que dicha conducta representa un riesgo para sus padres y atenta en contra de la tranquilidad, estabilidad emocional, y seguridad de estos. Por todo lo anteriormente expuesto, Cortés Ramírez no recomendó la restricción terapéutica. Ante ello, Muriel Cumba presentó su oposición al Informe Pre-Sentencia.

La Vista de Lectura de Sentencia fue señalada para el 5 de septiembre de 2024. A la referida vista compareció Cortés Ramírez, técnica de servicios socio penales, y Yesenia Santana Algarín (Santana Algarín), quien trabaja como psicóloga en el Hogar Crea. En esencia, Cortés Ramírez expresó que, al realizar su investigación para el Informe Pre-Sentencia, tomó en consideración los antecedentes penales de Muriel Cumba y el peligro que este representa para Cumba Cruz. Señaló que, al ser entrevistado, no reconoció los hechos de la comisión del delito tal cual se indicó en la denuncia. Asimismo, detalló que, considerando su historial de incumplimiento con privilegios anteriores, le preguntó a Muriel Cumba sobre su compromiso con la rehabilitación y sobre qué garantía había de que cumpliría con la misma. Indicó que el apelante respondió que estaba dispuesto a cumplir con el programa de rehabilitación. Por otra parte, expresó que Cumba Cruz no se opuso a que Muriel Cumba ingresara en el programa que ofrece Hogar Crea, siempre y cuando este estuviera bajo supervisión electrónica. Aclaró que ambos progenitores estuvieron de acuerdo con que Muriel Cumba ingresara en dicho programa, a pesar de que estos indicaron sentir temor. Asimismo, indicó que seis (6) vecinos de los padres del apelante le informaron que este tenía un patrón de apropiarse de los bienes de los progenitores y que temían por la seguridad de estos. Mencionó, además, que estos informaron que Muriel Cumba había estado en otros tratamientos y que no había cumplido con los mismos. Cortés Ramírez concluyó que se mantiene

firme en la recomendación dada en el Informe Pre-Sentencia debido al incumplimiento de Muriel Cumba con tratamientos internos anteriores y por continuar incurriendo en incidentes delictivos que ponen en riesgo la seguridad de la familia y de la comunidad.

Por otra parte, Santana Algarín señaló que tuvo la oportunidad de evaluar a Muriel Cumba, realizándole la entrevista inicial que se le hace a todos los candidatos al programa de Hogar Crea. Indicó que Muriel Cumba expresó que deseaba rehabilitarse para poder estar presente en la vida de sus hijos. Asimismo, mencionó que entiende que el apelante puede ser admitido al programa de Hogar Crea. Explicó que la probabilidad de que Muriel Cumba se beneficie del programa depende de la disposición de este a beneficiarse del tratamiento. Detalló que existe la posibilidad de que presente una prognosis saludable debido a que carece de diagnósticos previos de salud mental y el único trastorno con el que se estaría trabajando sería el de la drogadicción.

Finalizada la presentación de la prueba, la defensa procedió a argumentar la impugnación del Informe Pre-Sentencia. En esencia, mencionó que la reclusión no representaba una solución efectiva al problema del apelante. Por otra parte, el Ministerio Público argumentó que la restricción terapéutica constituye una pena alternativa a la reclusión y que, conforme al acuerdo entre las partes, la determinación quedaba sujeta a la discreción del Tribunal.

Evaluadas las posturas de las partes, el 5 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la impugnación del Informe y dictó Sentencia mediante la cual condenó a Muriel Cumba a dos (2) años de reclusión en una institución penal por infracción a la Ley Núm. 121-2019, supra, y violación al Artículo 177 del Código Penal de 2012, supra.

Inconforme con dicha determinación, el 4 de octubre de 2024, Muriel Cumba acude ante nos mediante el recurso de epígrafe y realiza el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal [de Primera Instancia] al imponer las penas de reclusión y no ordenar que recibiera los tratamientos necesarios para su rehabilitación en la [i]nstitución especializada a esos efectos, Hogar Crea.

En cumplimiento con nuestra Resolución del 10 de abril de 2025, la parte apelante presentó un Alegato Suplementario el 15 de mayo de 2025. La parte recurrida compareció mediante Alegato del Pueblo de Puerto Rico el 17 de junio de 2025.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como de la transcripción de la Vista de Lectura de Sentencia celebrada el 5 de septiembre de 2024, procedemos a resolver.

II

A

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El Pueblo De Puerto Rico v. Muriel Cumba, Elvin, (prapp 2025).

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