El Pueblo De Puerto Rico v. Lugo Lopez, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLCE202401377
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Lugo Lopez, Jose, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari EL PUEBLO DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido KLCE202401377 Superior de Mayagüez

v. Sobre: Inf. Art. 131 y 133 JOSÉ LUGO LÓPEZ CP 2012

Peticionario Caso Núm. ISCR201800289-290 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

La parte peticionaria, señor José Lugo López, comparece ante

nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, el 16 de octubre de 2024, notificada

el 17 de octubre de 2024. Mediante la misma, el foro primario

declaró a la testigo LLA como testigo no disponible, bajo la Regla

806(A)(4) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 806(A)(4). Ello, conforme

solicitado por el Ministerio Público.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Mediante Opinión del 31 de julio de 2024, en el caso Pueblo v

Lugo López, 2024 TSPR 83, 214 DPR ____ (2024), el Tribunal

Supremo de Puerto Rico ordenó al Tribunal de Primera Instancia

celebrar una vista de necesidad a los efectos de determinar la

procedencia de una petición de indisponibilidad de la testigo menor,

LLA, al amparo de la Regla 806(A)(4) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI,

R. 806(A)(4). A tales efectos, dispuso:

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202401377 2

[…] se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una nueva vista de necesidad. Allí, el Ministerio Público, si en su discreción desea continuar con el pedido de no disponibilidad de la testigo L.M.L.A., deberá acreditar dicha condición al foro primario mediante aquella prueba pertinente al estado físico y mental ⎯actual⎯ de la testigo. Recibida la prueba, el foro primario deberá resolver en consonancia con la aquí pautado.

Véase Opinión 2024 TSPR 83, pág. 29.

En lo pertinente al proceso de acreditación por el Foro

Primario, el Tribunal Supremo expresó en su Sentencia lo siguiente:

[…]

Entre los factores que el foro primario pudiese considerar a la hora de decidir si en efecto se acreditó la no disponibilidad estarían, entre otros:

1) La gravedad de la condición, 2) La importancia del testimonio, 3) La probabilidad de recuperación, 4) El potencial de que el acto de testificar agrave la condición de la persona testigo y, 5) El perjuicio que pueda ocasionar la dilación del proceso al acusado, por su derecho a un juicio rápido, o en cualquier otro caso a la parte afectada.

Véase Opinión 2024 TSPR 83, págs. 23-24.

En cumplimiento con lo ordenado, el 11 de octubre de 2024

el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de necesidad. Como

perito del Estado, testificó la doctora Frances J. Seda Seda, doctora

en psicología clínica con experiencia en casos de abuso sexual,

quien evaluó a la menor el 30 de agosto de 2024.

Tras evaluada la prueba pericial, el 17 de octubre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia notificó la Resolución aquí recurrida.

En su dictamen dispuso, que, a su entender, era clara y patente la

gravedad de la condición en la que se encontraba la menor LLA, ello

a más de dos (2) años de acontecido el percance de salud que sufrió,

mientras testificaba en el juicio por jurado proseguido en contra de

su padre, el aquí peticionario.

Al abundar, el foro primario detalló que el testimonio de la

Perito del Estado estableció que la testigo LLA se encontraba en un KLCE202401377 3

estado crítico, ya que el trauma sufrido a consecuencia de ser

víctima de delito por parte de su padre, le provoca un retroceso

severo. Por igual, especificó que, según el aludido testimonio, la

menor sufre un serio daño emocional e inhabilidad de tener, tanto

destrezas sociales, como para la vida diaria. Igualmente, el tribunal

expuso que, de acuerdo con la prueba pericial, la testigo LLA sufría

de mutismo selectivo, depresión severa, carencia de concentración,

rezago académico y ataques de pánico. El tribunal primario también

indicó que, según especificó la Perito, la menor LLA escucha voces y

sufre de memorias sensoriales a causa de la agresión sexual de la

que fue víctima. Al proseguir, la Juzgadora expuso que la Perito

concluyó que la niña, lejos de mejorar, mostraba un deterioro en su

condición, y que su sintomatología actual era crítica.

En cuanto al criterio sobre la importancia del testimonio, el

Tribunal de Primera Instancia destacó que la menor LLA era la

principal testigo de cargo en el proceso contra el peticionario.

Respecto a la probabilidad de recuperación de la menor, ello

en un futuro cercano o razonable, la Juzgadora estableció que,

según el cuadro descrito por la Perito, no podía establecer si en seis

(6) meses, un (1) año, dos (2) años o tres (3) años esta habría de

estar disponible para testificar, aunque fuera mediante un circuito

cerrado.

De igual modo, al expresarse en cuanto al potencial de que el

acto de testificar agravara la condición de la menor LLA, el Tribunal

de Primera Instancia dispuso que, según el testimonio pericial

presentado, quedó establecido que ello sería devastador para la

menor.

Por su parte, en cuanto al criterio del perjuicio que pudiera

causar al acusado la dilación del proceso, el tribunal primario indicó

que, tratándose de un juicio ante jurado, el cual se comenzó a

ventilar en marzo del año 2022, por hechos ocurridos entre los años KLCE202401377 4

2013 al 2017, radicado en el año 2017, en el balance de los intereses

involucrados, el derecho al careo del peticionario cedía ante la no

disponibilidad de la menor LLA para testificar.

Así, conforme la credibilidad que adjudicó al testimonio de la

Perito del Estado, el Tribunal de Primera Instancia proveyó conforme

lo solicitado por el Ministerio Público y declaró a la menor LLA como

testigo no disponible bajo la Regla 806(A)(4) de Evidencia, supra. En

consecuencia, dispuso que, habiendo ejercido, el peticionario, el

derecho a contrainterrogar en vista preliminar, se autorizaba la

sustitución del testimonio de la menor LLA por la regrabación de los

procedimientos en dicha vista.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de

reconsideración, el 19 de diciembre 2024, el peticionario compareció

ante nos mediante el presente recurso de certiorari. En el mismo

formula los siguientes señalamientos:

Erró el TPI al declarar no disponible a la testigo LPA, a pesar de que el Ministerio Público no presentó prueba fehaciente y contemporánea sobre la condición de la menor

Erró el TPI al declarar no disponible a la testigo, a pesar de que el Ministerio Público no cumplió con los criterios esbozados por el Tribunal Supremo en Pueblo v. José Lugo López, 2024 TSPR 83.

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