El Pueblo De Puerto Rico v. Iván Piñero Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2026
DocketTA2025CE00638
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Iván Piñero Rivera (El Pueblo De Puerto Rico v. Iván Piñero Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Iván Piñero Rivera, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Aibonito

TA2025CE00638 Caso Núm.: v. B LA2025G0030 y 31, BSC202500049 al 51 IVÁN PIÑERO RIVERA Sobre: Peticionario Supresión de Evidencia Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Comparece el Sr. Iván Piñero Rivera (señor Piñero Rivera o

Peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el

9 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Aibonito (TPI).1 Por virtud de ésta, el TPI denegó una Moción [de]

Supresión de Evidencia presentada por el Peticionario el 22 de mayo

de 2025.

Examinado el recurso, adelantamos que resolvemos denegar el

auto de certiorari.

I.

El 1 de febrero de 2025, el Ministerio Público presentó unas

denuncias contra el señor Piñero Rivera por supuestas violaciones a la

Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como

la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2101 et

seq., (en adelante, Ley Núm. 4) y la Ley Núm. 168-2020, según

enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA

sec.461 et seq., (en adelante, Ley Núm. 168-2020).

1 Notificada el 17 de septiembre de 2025. Según surge del expediente, en esa misma fecha, agentes del

Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscritos al cuartel de la Policía

del Municipio de Aibonito, junto con una unidad de agentes

especializados de SWAT y la unidad canina de la Policía llevaron a cabo

un allanamiento en la residencia del señor Piñero Rivera. Para ejecutar

dicho allanamiento, la Policía contaba con una orden judicial librada el

29 de enero de 2025, que autorizaba el registro del hogar. Durante el

allanamiento, los agentes ocuparon la siguiente mercancía:

1. Una pistola Taurus, modelo 62, negra, calibre 9 mm y la serie mutilada. 2. 26 municiones calibre 9 mm. 3. 1 laser con linterna. 4. 7 bolsitas de cocaína 5. 2 bolsas plásticas selladas con cocaína. 6. 1 envase plástico cilíndrico con marihuana. 7. 2 bolsas plásticas transparentes con marihuana. 8. Parafernalia: bolsitas plásticas, 1 desmoñador y dos envases plásticos.2

Como ya mencionamos, por estos hechos el Ministerio Público

presentó una Denuncia contra el señor Piñero Rivera por violación a los

Artículos 401 y 412 de la Ley Núm. 4 (24 LPRA secs. 2401 y 2412) y los

Artículos 6.12 y 6.22 de la Ley Núm. 168-2020 (25 LPRA secs. 466k y

466u).

Después de celebrada la vista de la Regla 6, el foro impugnado

celebró la vista preliminar el 22 de abril de 2025, en la que se encontró

que existía causa probable para acusar al señor Piñero Rivera por los

delitos imputados.3

Así pues, tras varias incidencias procesales, el 22 de mayo

de 2025, la defensa del señor Piñero Rivera presentó una Moción [de]

Supresión de Evidencia.4 Mediante dicha moción, la defensa solicitó la

eliminación de toda la evidencia obtenida en el allanamiento. A su

entender, el diligenciamiento de dicha orden se efectuó en violación de

2 Véase, informe sobre el Diligenciamiento e Inventario en los Autos Originales del caso

B LA2025G00030, pág. 25. 3 Id., pág. 83. 4 Véase, Apéndice del Peticionario, Entrada 1, Anejo 1, en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC). los principios constitucionales de razonabilidad, especificidad y

legalidad. Fundamentó su alegación en que la descripción del señor

Piñero Rivera que aparece en la orden no corresponde a su persona, pues

ésta hace referencia a un individuo trigueño y él es de tez blanca.

Además, sostuvo que se encontraba en la residencia allanada de manera

ocasional. También, alegó que la “evidencia fue inicialmente localizada

en un vehículo fuera de la estructura allanada, y posteriormente

introducida al interior de la residencia para aparentar un hallazgo

válido”.5 Por último, señaló que el can de la Policía no marcó ningún

lugar dentro de la propiedad.

El Ministerio Público se opuso a la pretensión del señor Piñero

Rivera. Argumentó que era inmaterial la descripción física de la persona

que fue observada durante la investigación de los agentes del orden

público, pues no existía controversia de que el acusado era la persona

que se encontraba en posesión del material ocupado. Añadió que el

propio señor Piñero Rivera manifestó ser el dueño de la vivienda durante

la intervención policiaca. Por último, aseguró que la prueba desfilada

durante la vista preliminar demostró que la evidencia incautada no se

introdujo de forma fraudulenta como sugirió el señor Piñero Rivera.

Durante la vista se supresión de evidencia, celebrada el 22 de

agosto de 2025, testificaron los siguientes declarantes: la agente Iliana I.

Santiago Burgos, adscrita a la misma división; el agente Joel Guzmán

Pibernus, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos de Aibonito; y el

señor Piñero Rivera.6

La agente Santiago Burgos testificó que llegó al lugar a ser allanado

a las 6:55 de la mañana, pero que antes de entrar a la casa descrita en

el documento judicial, ya los agentes de la División de Arrestos

Especiales (en adelante, DAE) habían arrestado al señor Piñero Rivera.

5 Id. 6 En cumplimiento de nuestra Resolución de 22 de octubre de 2025, la Secretaría del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, remitió a esta curia el enlace con la regrabación de la vista de supresión; así como los Autos Originales de los casos B LA2025G00030 y B SC202500049. Manifestó que antes de diligenciar la Orden de Registro y Allanamiento,

se la mostró al señor Piñero Rivera que se encontraba sentado en un

sillón en la sala. Luego, le hizo las advertencias de rigor al imputado e

inició el registro a la 7:15 de la mañana. Comenzó en el cuarto del

acusado, en donde observó el arma incautada sobre la cama. A

preguntas de la defensa, expuso que los agentes de la DAE no le

informaron que el arma estaba encima de la cama. Testificó, además,

que la droga que ocupó la halló sobre una mesa de centro en la sala y la

otra en un sillón. También, mencionó que el perro de la Unidad Canina,

que entró a hacer un recorrido no marcó en la escena.

Por su parte, el agente Guzmán Pibernus testificó que él fue el que

llevó a cabo la vigilancia previa a la intervención con el señor Piñero

Rivera y que, según su percepción, el acusado es una persona trigueña.

En tanto, el señor Piñero Rivera testificó que la intervención de los

agentes ocurrió a las 5:25 de la mañana cuando todavía se encontraba

durmiendo. Según narró, los agentes lo alumbraron con una linterna y

lo “tiraron al piso, me esposaron […] me sentaron en el sillón cuando la

agente me estaba enseñando la orden de allanamiento”. Agregó, que los

agentes que registraron su apartamento no hallaron nada. Introdujeron

un can que tampoco marcó. Entonces, dijo que, cuando lo sacaban del

inmueble, un policía pasó por detrás y apareció el material incautado

encima de la cama. Atestiguó que, previamente, desde la ventana de la

sala vio a dos policías registrando el interior y el baúl de un vehículo de

su propiedad, el cual se encontraba sin seguro.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Massachusetts v. Upton
466 U.S. 727 (Supreme Court, 1984)
Pueblo v. González del Valle
102 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Vázquez Méndez
117 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez
123 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Maldonado Rivera
135 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Blase Vázquez
148 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Iván Piñero Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-ivan-pinero-rivera-prapp-2026.