El Pueblo de Puerto Rico v. Gómez Miranda

166 P.R. Dec. 487
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 8, 2005·No. Número: CC-2004-706·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Dentón

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si, a la luz de las circuns-tancias excepcionales que dieron lugar a la controversia [490]*490que nos concierne, el Ministerio Público tiene autoridad para solicitar el archivo de una acusación sin que ello sea un impedimento para un nuevo proceso.

I

En abril de 2003 el Tribunal de Primera Instancia de-terminó causa probable para arresto contra el Sr. Pablo A. Gómez Miranda (Gómez Miranda) por el delito de agresión agravada en su modalidad menos grave. Art. 95 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. see. 4032).

Posteriormente, un miembro de la Policía de Puerto Rico —distinto al que llevó a cabo la investigación original— reexaminó el caso. Dicha investigación reveló que Gómez Miranda es profesor en la Escuela Walter Mck. Jones de Villalba y que la víctima era su alumno. En vista de lo anterior, el Ministerio Público presentó una denuncia contra Gómez Miranda por el delito grave de “negligencia institucional” tipificado en el Art. 53 de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999 (8 L.P.R.A. sec. 443(r)), mejor co-nocida como la Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXL

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El Pueblo de Puerto Rico v. Gómez Miranda, 166 P.R. Dec. 487 (prsupreme 2005).

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