El Pueblo De Puerto Rico v. George W. Morales Malavé
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
El Pueblo de Puerto Rico CERTIORARI procedente del
Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala
TA2026CE00690 Superior de Mayagüez vs.
Caso Núm.:
ISCR201901212
George W. Morales Malavé Sobre: A404SC/ Posesión Sust.
Peticionario Controladas Sin Receta
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.
Comparece ante nos, por derecho propio y como indigente, George W. Morales Malavé (Morales Malavé o peticionario), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Correccional Ponce 1,000. Solicita que revoquemos la Resolución dictada el 24 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de corrección de sentencia presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
I.
Según surge del expediente, el 11 de enero de 2022, Morales Malavé suscribió una Moción sobre Alegación Pre-Acordada, mediante la cual solicitó, junto al Ministerio Público: (1) enmendar las acusaciones que pesaban en su contra para que imputaran dos (2) violaciones al Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2101 et. seq., conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico” (Ley de Sustancias Controladas)1 y (2) archivar las acusaciones bajo la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, 25 LPRA sec. 461 et. seq., conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” (Ley de Armas). Al mismo tiempo, recomendaron al Tribunal una sentencia de cinco (5) años consecutivos con otros cinco (5) años por las infracciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, para un total de 10 años en probatoria. Morales Malavé se declaró culpable por las violaciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.
Examinado el preacuerdo y analizado el derecho aplicable, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución aceptándolo. Lo anterior, luego de cerciorarse que se realizó con pleno conocimiento, conformidad y voluntariedad de Morales Malavé y que era conveniente a una sana administración de la justicia, En lo pertinente, el 8 de marzo de 2022, el TPI dictó una Sentencia por medio de la cual, en la infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, condenó a Morales Malavé a una pena de cinco (5) años consecutivos con el caso núm. ISCR201901213 (también cinco (5) años por otra infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas) para un total de diez (10) años en libertad a prueba. La suspensión de la sentencia a tenor con la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946 estaba sujeta a varias condiciones especiales.
El 29 de noviembre de 2023, se llevó a cabo el juicio en su fondo por los casos número ISCR202300282, ISCR202300283, ISCR202300284, ISCR202300285, ISCR202300286, ISCR202300287 presentados contra Morales Malavé bajo la Ley de
1 Se reclasificó una violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas por una violación al Art. 404.
Armas. Sobre dichos casos, el juzgador de los hechos dictó una sentencia total de 22 años. A su vez, se celebró una vista final de revocación de probatoria.
En cuanto a los dos (2) casos por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, el foro a quo revocó la libertad a prueba de Morales Malavé por contravención a las condiciones impuestas en la Sentencia del 8 de marzo de 2022. Consecuentemente, lo declaró culpable e impuso una pena de cinco (5) años en cada delito de forma consecutiva para un total de 10 años a cumplir en prisión. Se ordenó la bonificación del término de nueve (9) meses durante el cual Morales Malavé realizó unos ajustes favorables. El Tribunal aclaró que dicha pena sería cumplida consecutiva con los delitos bajo la Ley de Armas, para un total de 31 años y tres (3) meses a cumplir en prisión.2 Así las cosas, el 7 de abril de 2026, Morales Malavé instó ante el foro a quo una Moción de Solicitud de Corrección de Sentencia, al Amparo de la Ley 185 de Procedimiento Criminal y Artículos 71 y 72 del Código Penal 2012. Esencialmente alegó que, su sentencia de 10 años en el 2022, luego de una alegación preacordada, era errónea, por cuanto no se le aplicó el concurso real o ideal de los delitos. Ante ello, solicitó al TPI su corrección; específicamente que se dictara sentencia de cinco (5) años de cárcel a cumplirse con otros (5) años de forma concurrente y no consecutiva, por las infracciones a la Ley de Sustancias Controladas.
Atendida la antedicha petición, el 24 de abril de 2026, el TPI dictó el pronunciamiento que hoy revisamos: “No Ha Lugar.”
Inconforme, Morales Malavé acude ante este Foro y alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su solicitud al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, infra.
2 Véase, Resolución y Sentencia del 29 de noviembre de 2023.
Mediante Resolución emitida el 3 de junio de 2026, concedimos término al Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (parte recurrida), para fijar su posición sobre el recurso de epígrafe.
El 12 de junio de 2026, la parte recurrida incoó una Solicitud de Desestimación.
II.
A.
El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores que cometa el foro primario, sean procesales o sustantivos. Allio v. Santiago Chardón y otros, 2026 TSPR 14, 217 DPR ___; Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821 (2023).
La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025), expone los criterios para la expedición del auto de certiorari. Véase, IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 339 (2012).3 Sin embargo, distinto al recurso de apelación, la expedición del auto de certiorari está sujeta a la discreción del foro revisor. La discreción consiste en una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera. Ahora bien, no significa poder actuar en una forma u otra, haciendo abstracción del resto del derecho, porque, ciertamente, eso
3 El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
constituiría un abuso de discreción. García v. Padró, 165 DPR 324, 334-335 (2005).
Así, para que este Foro pueda ejercer con mesura la facultad discrecional de entender, o no, en los méritos, una petición de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, enumera los criterios que viabilizan dicho ejercicio. En particular, la referida Regla dispone lo siguiente:
(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
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