El Pueblo De Puerto Rico v. Cortes Matos, Donato

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2025·No. KLCE202500537·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VI

EL PUEBLO DE Certiorari procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

RECURRIDO de Mayagüez

V. KLCE202500537 Civil Núm.:

ISCR20241676

ISCR20241677

DONATO CORTÉS MATOS Sobre:

Art. 93(B) y Art. 157,

PETICIONARIO Código Penal Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Donato Cortés Matos (Sr. Cortés Matos; peticionario) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que expidamos el mismo, anulemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 20 de agosto de 2015 y ordenemos la celebración de un nuevo juicio.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

A raíz de hechos acontecidos el 5 de junio de 2013, el Sr. Cortés Matos fue acusado por haber violado el Artículo 93(B) y Artículo 157 del Código Penal de Puerto Rico y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.1 El juicio fue visto por Tribunal de Derecho y el 20 de agosto de 2015 se emitió Sentencia donde fue hallado culpable por las acusaciones realizadas en virtud del Código Penal. Como corolario de lo anterior, el Sr.

1 Apéndice del recurso, Anejo I.

Número Identificador RES2025_______________

Cortés Matos fue condenado a noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado y veinticinco (25) años por el delito de secuestro. No obstante, fue hallado no culpable de los cargos por violaciones a la Ley de Armas.2 Posteriormente, el 8 de septiembre de 2015, el Sr. Cortés Matos presentó ante el TPI una moción de reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar.3 Ante dicho resultado, el peticionario entonces acudió a este foro intermedio mediante recurso de apelación donde un panel hermano resolvió confirmar el dictamen apelado.4 En su recurso el peticionario expuso seis (6) señalamientos de error que en su mayoría versaban sobre apreciación de la prueba, por lo que el tribunal revisor tuvo ante sí la transcripción de prueba oral del juicio. Por tal motivo, como parte de su análisis, el panel escrudiñó la transcripción provista y concedió deferencia al foro primario por tratarse de asuntos de credibilidad. No obstante, de igual manera halló que la evidencia sometida cumplió con el quantum de prueba requerido y, por ende, el Ministerio Público logró probar todos los elementos de los delitos imputados por los cuales fue hallado culpable.

Inconforme con la decisión emitida por el foro apelativo, el peticionario compareció ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari el 21 de abril de 2017.5 El Alto Foro denegó la expedición del auto de certiorari, al igual que dos mociones de reconsideración, también presentadas por el peticionario.6 Luego de agotar los remedios mencionados, la Sentencia condenatoria emitida el 20 de agosto de 2015, advino final y firme.

Posteriormente, el 25 de enero de 2025, el peticionario presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud al Amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal Vigentes.7 En su escrito

2 Apéndice del recurso, Anejo V, págs. 1-2. 3 Id., pág. 2. 4 Véase KLAN201501468. 5 Apéndice del recurso, Anejo V, pág. 2. 6 Id. 7 Apéndice del recurso, Anejo IV. En esta etapa de los procedimientos, el peticionario es

representado por la abogada que suscribe la moción antes citada, quien es distinta a la representación legal que el peticionario tuvo durante el tracto procesal del caso desde su inicio hasta la presentación del recurso ante el Tribunal Supremo en el año 2017.

alegó que la Sentencia dictada contra este fue dictada en violación al derecho constitucional a la confrontación y al derecho a una representación legal efectiva, por lo que solicitó al tribunal que se dejara sin efecto la Sentencia condenatoria, fuera puesto en libertad y dictara una nueva sentencia u ordenara un nuevo juicio. En respuesta a lo anterior, el Ministerio Público presentó su oposición. Luego de estudiados los escritos mencionados, el foro de instancia señaló una vista argumentativa, la cual fue celebrada el 3 de abril de 2025.8 Una vez celebrada la vista, el TPI emitió una Resolución con fecha del 2 de mayo de 2025, en la cual declaró No Ha Lugar la moción presentada por el peticionario. Además, determinó que en esta no estaban presentes los elementos requeridos para que en derecho procediera un nuevo juicio, más aún cuando se trataba de un mecanismo de revisión extraordinario y restrictivo el cual no debe “utilizarse para reabrir controversias que fueron o pudieron haber sido oportunamente atendidas mediante apelación”.9 Pronunció, además, que la defensa, quien carga con el peso de la prueba, no demostró que el Sr. Cortés Matos sufrió de violación de derechos constitucionales. También manifestó lo siguiente:

En este caso, el expediente refleja que la defensa tuvo la oportunidad de objetar la admisión de la prueba forense y formular interrogatorios a los testigos que sí fueron llamados a declarar. No se alegó, ni se demostró que se privó a la defensa de ejercer el contrainterrogatorio de testigos claves en el proceso, ni que el tribunal impidió activamente su comparecencia.

Del mismo modo, los señalamientos respecto a deficiencias en la representación legal tampoco constituyen, por sí solos, fundamentos para declarar la nulidad de una sentencia firme.

[…] En este caso, el convicto no ha identificado actos u omisiones concretas por parte de sus representantes legales que hubiesen resultado determinantes en la convicción. Más aún, las actuaciones de sus distintas representaciones legales fueron revisadas por los foros apelativos y encontradas en cumplimiento con el ordenamiento procesal.

De igual modo, el expediente demuestra que la convicción del señor Cortés Matos descansa sobre prueba directa y circunstancial que fue evaluada por el juzgador de los hechos, incluyendo el testimonio de testigos presenciales, evidencia forense y narrativa investigativa del agente a cargo.

La valoración de esa prueba fue objeto de revisión en el recurso apelativo y, en última instancia, el Tribunal Supremo

8 Apéndice del recurso, Anejo V, pág. 1. 9 Id., pág. 16.

denegó la expedición del auto de certiorari el 21 de abril de 2017, dejándola incólume.10

Aún inconforme con lo resuelto, el peticionario acude ante nosotros mediante el presente recurso y esencialmente alega los mismos planteamientos que presentó ante el foro primario. En concreto, expone los siguientes señalamientos de error:

PRIMER SE[Ñ]ALAMIENTO DE ERROR:

ERR[Ó] EL TPI AL SOSTENER EN SU RESOLUCIÓN QUE, EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA EL PETICIONARIO, EL TRIBUNAL NO PERMITIÓ LA ADMISIÓN DE PRUEBA PERICIAL SIN LA COMPARECENCIA DEL PERITO, NI SE ADMITIERON DOCUMENTOS SIN BASE ADECUADA, QUE REDUNDARA EN UN JUICIO INJUSTO Y CONTRARIO A DERECHO.

SEGUNDO SE[Ñ]ALAMIENTO DE ERROR:

ERR[Ó] AL APLICAR INADECUADAMENTE LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA NEGÁNDOSE A EXAMINAR SEÑALAMIENTOS CONSTITUCIONALES NO DEBIDAMENTE CONSIDERADOS EN LA APELACIÓN ORIGINAL. PUEBLO V. LUIS TORRES, 127 DPR 612 (1990)

TERCER SE[Ñ]ALAMIENTO DE ERROR:

EN LA REFERIDA RESOLUCIÓN DEL T.P.I. ESTE REITERA QUE, EL EXPEDIENTE DEMUESTRA QUE LA CONVICCIÓN DEL PETICIONARIO DESCANSA SOBRE PRUEBA DIRECTA Y CIRCUNSTANCIAL QUE FUE EVALUADA POR EL JUZGADOR DE HECHOS, INCLUYENDO EL TESTIMONIO DE TESTIGOS PRESENCIALES, EVIDENCIA FORENSE Y NARRATIVA IN[V]ESTIGATIVA DEL AGENTE A CARGO.

CUARTO SE[Ñ]ALAMIENTO DE ERROR[:]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Cortes Matos, Donato, (prapp 2025).

El Pueblo De Puerto Rico v. Cortes Matos, Donato (El Pueblo De Puerto Rico v. Cortes Matos, Donato) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ruiz Torres
127 P.R. Dec. 612 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Couvertier
132 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Colón Mendoza
149 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)