Efron, David v. Brighton Dorado Group, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 11, 2024·No. KLCE202301426·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EFRÓN, DAVID Certiorari, procedente del Tribunal

Parte Peticionaria de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

KLCE202301426

v. Caso Núm.:

D DP2005-0297

Sala:501

BRIGHTON DORADO GROUP, INC.; Y OTROS Sobre:

Daños y Perjuicios

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Lcdo. David Efron (en adelante, el “señor Efron” o el “Peticionario”) mediante petición de certiorari presentada el 14 de diciembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 28 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos al día siguiente. Dicha Orden fue objeto de una “Solicitud de Reconsideración” interpuesta por el señor Efron, la cual fue declarada “No Ha Lugar” mediante Orden de 9 de noviembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El caso de autos se originó en el año 2005, con la presentación de una “Demanda” por parte del Peticionario en contra de Brighton Dorado Group, Inc., Brighton Country Club at Dorado, Inc., Brighton Homes Caribbean, Inc. (en adelante, “Brighton” o el “Recurrido”) y Plaza Dorada Shopping Center sobre daños y perjuicios, sentencia declaratoria e injunction. Después de un extenso trámite procesal, el cual decidimos no

Número Identificador RES2024______________

detallar debido a su falta de relevancia a la controversia que nos ocupa, el 17 de octubre de 2016, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial, mediante la que desestimó la “Demanda” respecto a Brighton. Varios días después, el 25 de octubre de 2016, el Recurrido presentó un “Memorando de Costas y Gastos” por un total de $89,654.82, el cual fue aprobado por el TPI. Más adelante, el 5 de junio de 2021, el TPI emitió Orden de Ejecución de Resolución Otorgando Costas y Gastos. A través de dicha dictamen, se decretó el embargo de:

a) Todo bien inmueble que sea propiedad del demandante;

b) Todo bien mueble que sea propiedad del demandante;

Todas las acciones corporativas, bonos, cuentas por cobrar, certificados de ahorro, pagarés, dinero en efectivo o valores que pertenezcan al demandante;

c) Cualesquiera fondos del demandante que obren en cualquier cuenta de banco o institución financiera análoga, para que se depositen en la(s) cuenta(s) que disponga este Honorable Tribunal

d) Los fondos que se encuentren en poder de terceras personas de nombres desconocidos por ser los mismos líquidos y exigibles y estar vencidos a favor del demandante, instruyéndose al Alguacil del Tribunal que efectúe el embargo de dichos fondos incautándose de los mismos y depositándolos en la(s) cuenta(s) que sean abiertas para ello e instruya a dichas personas, a quienes se les sirva copia de la Orden a ser dictada, que aquellas cantidades que se venzan en el futuro y que al presente no están vencidas ni son líquidas y exigibles sean depositadas en la Secretaría de este Tribunal al momento de vencerse y convertirse en líquidas y exigibles. Se solicita que se le advierta a dichas terceras personas que, de no cumplir con la Orden aquí solicitada, podrán incurrir en desacato.

Luego de haberse agotado todo el trámite apelativo sobre la ejecución de la sentencia, y siendo final y firme dicha determinación, el 7 de diciembre de 2022, el TPI emitió una Orden en la que permitió que se llevara a cabo un descubrimiento de prueba respecto a los bienes del señor Efron. Así pues, le fueron cursados una serie de interrogatorios y requerimientos de admisiones a dicha parte. El 7 de junio de 2023, Brighton presentó “Moción Reiterando Solicitud de que se le Ordene al Demandante a Consignar las Costas Adeudadas o, en la Alternativa, que se le Ordene al Patrono del Demandante a Hacer Pagos a Pro Rata”. Alegó que el Peticionario: (1) admitió poseer una propiedad, automóviles y muebles en el estado de la Florida, (2) devenga un salario mensual de

$5,000.00, (3) recibe dinero para gastos de representación, (4) y no ha demostrado carecer de la capacidad para satisfacer la suma adeudada.

Consecuentemente, solicitó que se le ordenara al señor Efron la consignación de la cantidad de $104,594.36 o, en su defecto, que el Bufete Law Offices David Efron prorratee el 25% del salario que se encuentra embargado para que una porción razonable se utilice para satisfacer la cantidad adeudada. En su “Oposición” radicada el 15 de junio de 2023, el señor Efron argumentó que, según la Resolución emitida por el foro primario el 22 de diciembre de 2016, en el caso núm. KDI1999-1421, Madeline Candelario del Moral v. David Efron, un 25% de su salario fue embargado, y el 75% restante era necesario para su sustento. Nada se expresó sobre la inexistencia de otros bienes o activos sujetos a la ejecución de las costas y se limitó a alegar que el “restante de su salario” era el necesario para su sustento y el de su familia.

El 3 de agosto de 2023, Brighton radicó su “Réplica en Cumplimiento de Orden”. Manifestó que el Peticionario sólo abordó el asunto de su salario y no discutió sus demás fuentes de ingreso. También señaló que existe una opinión judicial publicada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Candelario de Moral v. UBS Financial Services, 691 F. Supp.2d 291, 294 (DPR 2010), de la cual se desprendía que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que el señor Efron tenía con su excónyuge estaba valorada en 70 millones de dólares. Oportunamente, el 21 de agosto de 2023, el Peticionario presentó su “Dúplica” e indicó que Brighton no había identificado los alegados activos ni solicitado el embargo de los bienes, según la Regla 51 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51. También reiteró que su salario ya se encontraba embargado y que no contaba con la liquidez para satisfacer dichas costas.

Finalmente, el 28 de septiembre de 2023, el TPI emitió una Orden en la cual esbozó que no existía razón alguna para que el señor Efron continuara incumpliendo con su obligación de pagar las costas, ya que poseía diversos bienes y fuentes de ingresos adicionales a su salario. A su vez, ordenó al Peticionario a consignar la suma principal de $89,654.82 y

los intereses que, al 6 de mayo de 2021, ascendían a $10,217.20 y que continuaban acumulándose a razón de $6.23 por día. Además, señaló que el incumplimiento con esta Orden conllevaría la imposición de una sanción diaria de $100.00 por cada día de incumplimiento.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, el señor Efrón presentó una “Solicitud de Reconsideración” que posteriormente fue declarada “No Ha Lugar” por el foro a quo mediante Orden notificada el 14 de noviembre de 2023. Aún insatisfecho, el Peticionario acudió ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes errores:

i. Erró el TPI al determinar que la Parte Recurrente cuenta con la capacidad económica para satisfacer las costas adeudadas e imponer sanciones si se incumple con su orden de pagar, sin hacer una determinación de hechos basados en evidencia admisible.

ii. Erró el TPI al imponer a la Parte Recurrente una sanción diaria de $100 dólares, por no satisfacer la suma adeudada por concepto de costas a Brighton en un término final y perentorio de 30 días, cuando de existir dicha capacidad la Parte Recurrente viene obligada a cumplir con los montos adeudados en el caso KD11999-1421, Madeline Candelario del Moral v. David Efrón.

El 8 de enero de 2024, el Recurrido presentó “Oposición a la Expedición de Recurso de Certiorari”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

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Efron, David v. Brighton Dorado Group, Inc, (prapp 2024).

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