Edwin Franco Rodríguez v. Municipio De Cayey

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 19, 2026·No. TA2025RA00411·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Revisión de Decisión

Administrativa

EDWIN FRANCO procedente de la RODRÍGUEZ Comisión Apelativa del Servicio Público

Recurrente TA2025RA00411 Caso Núm.:

V. SM-24-000041 2025CA1232

MUNICIPIO DE CAYEY Sobre:

Recurrido Jornada de Trabajo y Asistencia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

El 20 de diciembre de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Edwin Franco Rodríguez (en adelante, señor Franco Rodríguez o recurrente), mediante recurso de Revisión Judicial. A través de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 20 de noviembre de 2025, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la CASP). Mediante la referida Resolución, la CASP declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración presentada por el señor Franco Rodríguez, mediante la cual impugnaba la previa desestimación de su apelación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente, el señor Franco Rodríguez laboró como paramédico en el Departamento de Emergencias Médicas y Sistema 911 del Centro de Salud Mariano Rivera Ramos

del Municipio de Cayey hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en que se acogió al Programa de Retiro Temprano 2022.1 Luego de su retiro, el 20 de junio de 2023, el señor Franco Rodríguez, por conducto de la Licenciada Wanda I. Cruz Rodríguez, cursó una reclamación extrajudicial al Municipio de Cayey (en adelante, el Municipio).2 En esencia, reclamó el pago de días feriados y tiempo compensatorio acumulado durante el periodo comprendido entre 2012 y diciembre de 2022.3 El 19 de julio de 2023, el Municipio acusó recibo de la reclamación y solicitó evidencia y/o documentación que acreditara la acumulación del tiempo compensatorio reclamado.4 Tras varias gestiones infructuosas5, el 12 de abril de 2024, el recurrente cursó una nueva misiva al Municipio, la cual fue recibida el 8 de mayo de 2024.6 En esta, hizo constar que, el 10 de abril de 2024, recibió un pago directo del Municipio por la cantidad de $3,490.43. Adujo que, según se le informó, dicho pago correspondía a horas adeudadas por concepto de tiempo compensatorio. No obstante, señaló que, el Municipio no identificó el periodo ni las horas cubiertas por el pago. Ante ello, reiteró su reclamo y solicitó que se le contestara en un término de quince (15) días.

Al no recibir respuesta, el 8 de agosto de 2024, el recurrente acudió ante la CASP e instó una Solicitud de Apelación por derecho

1 Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejos 23 y 29. 2 Íd., anejo 35. 3 Cabe señalar que, el señor Franco Rodríguez no especificó las horas que estaba

reclamando. 4 Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 25. 5 El señor Franco Rodríguez alegó que, llevó a cabo las siguientes gestiones, en

las siguientes fechas:

1. 13 de octubre de 2023 – Carta dirigida a la señora Johannie Z. Ortiz Huertas, Directora de Recursos Humanos del Municipio.

2. 13 de octubre de 2023 – Reunión con el señor Rolando Ortiz Velázquez, alcalde del Municipio; la señora Johannie Z. Ortiz Huertas, Directora de Recursos Humanos del Municipio, y la licenciada Mildari Meléndez Rodríguez, abogada del Municipio.

3. 27 de noviembre de 2023 – Reunión con la licenciada Mildari Meléndez Rodríguez, abogada del municipio.

4. Enero 2024 – Se personó al Municipio, pero no fue recibido.

Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 1. 6 Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 1. La carta fue cursada

por correo certificado, y el Municipio la recibió el 8 de mayo de 2024.

propio contra el Municipio, a la cual se le asignó el número 2024- 08-0519.7 En el renglón correspondiente a la acción impugnada, el señor Franco Rodríguez expresó lo siguiente: “[d]el 2012 al 2022 trabajé unos días TC y feriados que nunca me los dieron, ni me los pagaron. Algunos sí, pero no [especifica] cuales.”8 En cuanto al remedio solicitado, indicó: “[s]olicito que se corrobore con las n[ó]minas para ver si es cierto o no para que se tome la acción correspondiente si me lo van a pagar o no. Son más de 100 días.”9 Transcurridos varios meses, el 10 de marzo de 2025, el señor Franco Rodríguez solicitó que se le anotara la rebeldía al Municipio, mediante escrito intitulado Escrito de que se Anote la Rebeldía a el Municipio de Cayey.10 Ante dicha solicitud, el 2 de abril de 2025, notificada al día siguiente, la CASP emitió Orden mediante la cual, concedió al Municipio un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía anotársele la rebeldía.11 El 23 de mayo de 2025, el Municipio compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga.12 En lo pertinente, solicitó un término adicional de veinte (20) días para presentar los escritos correspondientes.

La CASP concedió la prórroga el 28 de mayo de 2025.13 Posteriormente, el 13 de junio de 2025, el señor Franco Rodríguez presentó un escrito intitulado Enmienda a la Apelación.14 A grandes rasgos, detalló con mayor precisión los argumentos

7 Véase, apéndice del Alegato en Oposición, anejo 2. Cabe señalar que, el 10 de

septiembre de 2024, la licenciada Cynthia G. Espendez Santisteban asumió la representación legal del recurrente. Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 26. 8 Véase, apéndice del Alegato en Oposición, anejo 2, pág. 2. 9 Íd. 10 Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 31. 11 Íd., anejo 6. 12 Íd., anejo 11. 13 Íd., anejo 36. 14 Íd., anejo 22. Cabe señalar que, la CASP tomó conocimiento de dicha enmienda

mediante Orden emitida el 17 de junio de 2025, notificada el 20 de junio de 2025. Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 32.

esbozados en su Solicitud de Apelación, e hizo constar las gestiones realizadas para obtener el pago reclamado.15 Así las cosas, el 18 de junio de 2025, el Municipio instó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Ausencia de una Reclamación que Justifique un Remedio.16 En primer orden, alegó que, la Solicitud de Apelación había sido presentada fuera del término jurisdiccional aplicable. Señaló que, conforme al Reglamento Procesal de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007 (en adelante, Reglamento Núm. 7313), cuando una parte presentaba un escrito ante la Autoridad Nominadora y no obtenía respuesta dentro de los sesenta (60) días siguientes, disponía de un término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento de esos sesenta (60) días, para presentar su solicitud de apelación ante la CASP.

Arguyó que, en el presente caso, la primera comunicación dirigida al Municipio había sido enviada el 20 de junio de 2023, por lo que esa era la fecha que debía tomarse en consideración para el cómputo del término jurisdiccional en cuestión. Argumentó que, al haberse presentado la Solicitud de Apelación más de un (1) año después del reclamo inicial, la CASP carecía de jurisdicción para atender el asunto. En la alternativa, el Municipio sostuvo que, de entenderse que el término jurisdiccional comenzaba a contarse a partir de la comunicación cursada el 12 de abril de 2024, la CASP tampoco tendría jurisdicción. Explicó que, en ese caso, el término para que el señor Franco Rodríguez presentara su apelación ante la CASP habría vencido el 6 de agosto de 2024; es decir, dos (2) días antes de la presentación de la apelación, efectuada el 8 de agosto de 2024.

15 Véase, nota al calce 5. 16 Véase, apéndice del recurso de Revisión Judicial, anejo 12.

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Edwin Franco Rodríguez v. Municipio De Cayey, (prapp 2026).

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