EDUARDO MEDINA SÁNCHEZ v. LINDA M. CORUJO RAMSEY; FERNANDO ROMÁN CORUJO; SWISS CHALET, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO GALLERY PLAZA; CPG/GS ISLAND PROPERTIES III, LLC; EDUARDO NAVARRO PLUGUEZ v. PREMIER CONCIERGE SERVICES, INC. v. LBRG LLC; ASEGURADORAS X, Y Y Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2026
DocketTA2026CE00194
StatusPublished

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EDUARDO MEDINA SÁNCHEZ v. LINDA M. CORUJO RAMSEY; FERNANDO ROMÁN CORUJO; SWISS CHALET, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO GALLERY PLAZA; CPG/GS ISLAND PROPERTIES III, LLC; EDUARDO NAVARRO PLUGUEZ v. PREMIER CONCIERGE SERVICES, INC. v. LBRG LLC; ASEGURADORAS X, Y Y Z, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EDUARDO MEDINA CERTIORARI SÁNCHEZ procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, Sala TA2026CE00194 Superior de San V. Juan ___________ Caso Núm.: LINDA M. CORUJO SJ2021CV02186 RAMSEY; FERNANDO ______________ ROMÁN CORUJO; SWISS CHALET, INC.; CONSEJO SOBRE: DE TITULARES DEL ORDEN DE CONDOMINIO GALLERY ENTREDICHO PLAZA; CPG/GS ISLAND PROVISIONAL; PROPERTIES III, LLC; INJUNCTION EDUARDO NAVARRO CLÁSICO, DE PLUGUEZ SERVIDUMBRE Y POSESORIO; Codemandados ACCIÓN REIVINDICATORIA PREMIER CONCIERGE DAÑOS Y SERVICES, INC. PERJUICIOS

Parte Peticionaria

LBRG LLC; ASEGURADORAS X, Y y Z

Terceros Codemandados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2026

Comparece Premier Concierge Services, Inc.

(“Premier” o “Peticionario”) y solicita la revocación de

la Resolución emitida el 16 de enero de 20261 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(“foro de instancia” o “foro recurrido”). En esa

ocasión, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la

Moción Solicitando Que Se Dicte Sentencia Por Las

1 Notificada el 20 de enero de 2026. TA2026CE00194 2

Alegaciones Por Falta De Plausibilidad Y Cosa Juzgada

presentada por Premier.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la Resolución recurrida.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes

a la controversia que nos ocupa.

El 8 de abril de 2021, el señor Eduardo Medina

Sánchez (“Sr. Medina” o “Recurrido”) presentó una

Petición Jurada de Remedios Extraordinarios y Demanda2.

En esa ocasión, el Sr. Medina aseguró tener un derecho

exclusivo sobre los estacionamientos 458 y 459 del

Condominio Gallery Plaza (“Gallery Plaza”). Lo anterior

en virtud de una escritura pública otorgada el 29 de

octubre de 2009 entre el Recurrido, Swiss Chalet y el

acreedor hipotecario Firstbank Puerto Rico. Mediante

dicha escritura, Swiss Chalet vendió, cedió y traspasó

al Recurrido el apartamento 1506 Sur y los

estacionamientos 458 y 459 de Gallery Plaza3. Además,

expresó que el 30 de julio de 2012, la señora Linda M.

Corujo Ramsey (“Sra. Corujo”) otorgó una escritura de

compraventa a fin de adquirir el apartamento 1606 S de

Gallery Plaza4. Cabe señalar que, mediante escritura

pública, a la Sra. Corujo le fueron asignados los

estacionamientos 458 y 459. Según surge de la Demanda,

en octubre de 2012, el señor Robert Girald, representante

del edificio, le notificó a la Sra. Corujo que los

estacionamientos no le correspondían a ella, sino al Sr.

2 Véase Entrada #1 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase Entrada #1, Anejo #1 del expediente de Primera Instancia en

SUMAC. 4 Véase Entrada #1, Anejo #3 del expediente de Primera Instancia en

SUMAC. TA2026CE00194 3

Medina. Alega el Recurrido que, a pesar de ello, la Sra.

Corujo y su hijo comenzaron a utilizar los

estacionamientos. Sin embargo, luego de varios

apercibimientos, tanto la Sra. Corujo como sus

inquilinos dejaron de utilizar los estacionamientos en

controversia. Como parte de sus alegaciones, el Sr.

Medina aduce que para el 24 de julio de 2019, la señora

Irene Agosto (“Sra. Agosto”), empleada de Premier envió

un correo electrónico titulado “Parking Spaces /

Estacionamientos”. En dicho correo, la Sra. Agosto

incluyó una tabla de los estacionamientos asignados e

indicó que setenta y nueve (79) de estos, aparecían en

algunas escrituras personales. Según se desprende de la

tabla en cuestión, tanto el apartamento 1506

perteneciente al Sr. Medina, como el 1606 perteneciente

a la Sra. Corujo, aparecen con los mismos

estacionamientos asignados, a saber, el 458 y el 459.

Según alega el Recurrido, posterior a dicha

comunicación, la Sra. Corujo y el señor Fernando Román

Corujo (“Sr. Román”) comenzaron a utilizar nuevamente

los estacionamientos en controversia. Posteriormente, el

Sr. Medina presentó una Querella ante el Departamento de

Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO), donde

incluyó como parte querellada a Premier, entre otros.

Así las cosas, el Recurrido señaló que, en la segunda

mitad del 2020, la Sra. Corujo y el Sr. Román instalaron

barreras en los estacionamientos en controversia para

restringir que otras personas pudieran hacer uso de

estos. Luego de múltiples trámites, Swiss Chalet le

solicitó a la Sra. Corujo que removiese las barreras.

Sin embargo, según alega el Sr. Medina, esta hizo caso

omiso a dicha solicitud. A raíz de tal situación, el TA2026CE00194 4

Recurrido presentó una Demanda en donde incluyó a Premier

y solicitó lo siguiente:

• Injunction contra los Demandados;

• Que se adjudique la titularidad de los

estacionamientos en cuestión al Sr. Medina y

declare que su apartamento tiene una servidumbre

perpetua e irrevocable para su uso;

• Ordene a los Demandados a compensarle

solidariamente la suma de $500,000.00 en daños.

El 16 de noviembre de 2021, Premier presentó su

Contestación a Petición Jurada de Remedios

Extraordinarios y Demanda5. Así las cosas, el 12 de enero

de 2022, Premier presentó Moción Solicitando Sentencia

por las Alegaciones Desestimando la Demanda con

Perjuicio en Cuanto a la Parte Codemandada Premier

Concierge Services, Inc.6 Mediante dicha moción, el

Peticionario alegó que la causa de acción en su contra

carece de alegaciones de actos u omisiones de carácter

culposo o negligente que sean el nexo causal del daño

alegado por el Recurrido. Así, solicitó que se

desestimaran con perjuicio las reclamaciones en su

contra y que se le imponga al Sr. Medina la cantidad de

$10,000.00 en honorarios de abogados por temeridad, más

las costas del litigio.

El 29 de noviembre de 2022, el foro de instancia emitió

una Sentencia Parcial7 en la que desestimó sin perjuicio

las reclamaciones del Sr. Medina contra Premier. En esa

ocasión, el foro recurrido determinó que “los hechos en

la Demanda no especifican que Premier tenía un deber de

5 Véase Entrada #86 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 6 Véase Entrada #89 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 7 Véase Entrada #185 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. TA2026CE00194 5

actuar y atender la situación de los estacionamientos”8.

Además, señaló que la Petición “no establece hechos

suficientes para concluir que, de haber intervenido en

la situación, Premier hubiese evitado que Román Corujo

y Corujo Ramsey cesaran el uso de los estacionamientos

referidos”9.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2023, el Sr.

Medina presentó la Primera Demanda Enmendada10, donde

incluyó, nuevamente, a Premier como demandado. En dicha

enmienda, el Recurrido hizo énfasis en que Premier instó

a la Sra. Corujo y al Sr. Román a invadir los

estacionamientos 458 y 459, al permitirles instalar

barreras que impidieron que el Sr. Medina utilizara los

estacionamientos. Así las cosas, el 11 de enero de 2024,

Premier contestó la Demanda enmendada negando toda

responsabilidad11 y alegando que la controversia de

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