Edison Jr. Pellicier Mateo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. TA2026RA00198·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EDISON JR. Revisión Administrativa PELLICIER MATEO procedente del Departamento de Corrección y

Parte Recurrente TA2026RA00198 Rehabilitación

v.

QEE Núm. 316-25-174

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Sobre: Apropiación Ilegal Y REHABILITACIÓN o su Tentativa;

Contrabando; Abuso o

Parte Recurrida Mal Uso de Privilegios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

Comparece por derecho propio y de manera pauperis1 el señor

Edison Jr. Pellecier2 Mateo (señor Pellecier Mateo o recurrente)

mediante el recurso de epígrafe, suscrito el 7 de abril de 2026, y

recibido por nuestra Secretaría el 17 de abril de 2026.3 Solicita que

revoquemos la Resolución notificada el 24 de febrero de 2026, por la

División de Querellas Disciplinarias del Departamento de Corrección

y Rehabilitación (DCR).4 Mediante el referido dictamen, la agencia

encontró al recurrente incurso de infringir los Códigos 127

(apropiación ilegal o su tentativa), 200 (contrabando) y 222 (abuso

o mal uso de privilegios) del Reglamento para Establecer el

Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, Reglamento

Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020.

1 El señor Pellecier Mateo acompañó una Declaración en Apoyo de Solicitud para

Litigar como Indigente (in forma pauperis) debidamente cumplimentado y juramentado. Se autoriza la litigación in forma pauperis. 2 En el epígrafe del recurso se reprodujo el título tal cual aparece en la resolución

recurrida. Sin embargo, el recurrente comparece en los escritos radicados ante la agencia y ante este Tribunal como Edison Jr. Pellecier Mateo, y no Edison Jr. Pellicier Mateo. Por ello, en esta sentencia, nos referimos a su persona como Edison Jr. Pellecier Mateo. 3 Revisión Judicial, SUMAC-TA, entrada 1. 4 Resolución, Íd., Apéndice del recurso, anejo IV.

Examinado el escrito, así como el Escrito en Cumplimiento de

Resolución5 radicado por la Oficina del Procurador General, en

representación del DCR, y los documentos que conforman los

respectivos apéndices, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 11 de diciembre de 2025, el oficial Rafael Feliciano González

(oficial Feliciano González) presentó una querella disciplinaria

contra el señor Pellecier Mateo6, por hechos ocurridos el 10 de

diciembre de 2025, a las 3:00 p.m. La descripción específica del

acto fue la siguiente:

Informo que este confinado al salir del área escolar pasó por una inspección de la K9 y este estaba sospechoso de tener algo oculto y lo procedí a pasar al área de admisiones para una radiografía está revelando tener algo. Procedí a un registro al desnudo ocupándole una funda transparente de cierre a presión con polvo adentro y el confinado me indicó que era harina para pancake. Se la ocupé y procedí a realizarle la querella.7

La querella fue entregada al señor Pellecier Mateo y sus

derechos leídos el 12 de diciembre de 2025.

El 2 de enero de 2026, se presentó el Informe de Investigación,

en el que se dio por concluida la investigación interna del incidente.8

El 8 de enero de 2026, el DCR citó al señor Pellecier Mateo para la

vista administrativa9 y se presentó el reporte de cargos en su contra.

El informe precisó que el recurrente violentó los siguientes códigos:

(1) 127 sobre apropiación ilegal o su tentativa; (2) 200 sobre

contrabando, y (3) 222 sobre abuso o mal uso de privilegios.10

La vista disciplinaria se celebró el 11 de febrero de 2026. La

querella y el informe de investigación fueron leídos y discutidos con

el señor Pellecier Mateo. Este no admitió la violación a la norma. La

5 Escrito en Cumplimiento de Resolución, Íd., entrada 4. 6 Informe Disciplinario (Querella), Íd., anejo I. 7 Íd. 8 Informe de Investigación, Íd., entrada 4, anejo I. 9 Citación para [la] vista administrativa disciplinaria, Íd., entrada 1, anejo III. 10 Reporte de cargos, Íd., anejo III.

resolución recurrida detalla la evidencia evaluada por el oficial

examinador de vistas disciplinarias.11

El 24 de febrero de 2026, el DCR notificó su Resolución al

señor Pellecier Mateo.12 En esta, formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

Que al Confinado Querellado se le tomó juramento al inicio de la audiencia.

Que el 10 de diciembre de 2025, el Confinado Querellado salía del área escolar y proceden a realizarle una inspección por la Unidad Canina.

El Oficial Feliciano González observa que el Confinado Querellado se encontraba sospechoso y ante el riesgo de tener algo oculto procede y lo escolta al área de admisiones.

Estando en el área de admisiones le realizan una radiografía y se detecta que tiene algo oculto.

El Oficial Feliciano González procede a realizarle un registro al desnudo al Confinado Querellado y le ocupa una funda transparente de cierre a presión con un polvo en su interior. En dicho momento el Confinado Querellado expresa que es polvo de harina de pancake.

El material fue ocupado y obra en el expediente como evidencia.

Que el Confinado Querellado en la audiencia argumentó que el informe de querella no cuenta con los códigos en el renglón número 8, no se cumplió con la Regla 7, que no tiene testigos y no se cumple con el debido proceso de ley.

Evaluados los planteamientos se declaran no ha lugar.

Surge del Informe de Querella que los códigos imputados están mencionados de forma fehaciente en el renglón 7 del informe de querella. Además, están enumerados en el reporte de cargos y en la citación, facilitando un mayor entendimiento de los hechos.

Lo que surge del informe de querella es un error al no incluir el número del código en el renglón número 8. Este elemento no produce ninguna invalide[z] en el informe de querella y tampoco viola el debido proceso de ley establecido en el Reglamento 9221.

11 Según la resolución recurrida, la evidencia tomada en consideración o declaraciones de testigos anejados al informe disciplinario (querella) consistió de: la declaración del querellante Rafael Feliciano González, oficial de custodia, K-9; la declaración del confinado querellado en la investigación y en la audiencia; evidencia mediante foto; el informe de investigación; y la totalidad del expediente. Resolución, Íd., Apéndice del recurso, anejo IV. 12 Resolución, Íd.

En cuanto a que no se menciona[n] testigos en el informe de querella, el mismo no es necesario para validar los hechos imputados, basta con la evidencia que le fue ocupada y que obra en el expediente con una descripción clara y detallada de los hechos.

La Regla 7 no tiene que ver con la codificación del informe de querella, esta regla dispone que la Oficial de Querellas “revisará la querella para determinar si está redactada adecuadamente, asegurándose que contenga una narración clara y detallada de los hechos del caso y que la misma surjan los elementos de la comisión de un acto prohibido”.

En el caso que nos ocupa el informe de querella cumple con los requisitos antes mencionados.13

A la luz de tales determinaciones, y a base de la totalidad del

expediente, el DCR encontró al señor Pellecier Mateo incurso de

infringir los Códigos 127 (apropiación ilegal o su tentativa), 200

(contrabando) y 222 (abuso o mal uso de privilegios) del Reglamento

para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población

Correccional, Reglamento Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020

(Reglamento Núm. 9221). Como sanción se le impuso la privación

de sus privilegios de visita, comisaría, recreación activa,

correspondencia (excepto la legal), actividades especiales y cualquier

otro concedido por la institución, por un término de cincuenta (50)

días, consecutiva con cualquier otra medida disciplinaria impuesta.

El 27 de febrero de 2026, el señor Pellecier Mateo presentó

una solicitud reconsideración14, que fue rechazada de plano por la

agencia.

Inconforme aún, el 7 de abril de 2026, el señor Pellecier Mateo

acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el presente

recurso de Revisión Judicial y apuntó la comisión de los siguientes

errores:

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Edison Jr. Pellicier Mateo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

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