Ec Waste, LLC v. Municipio Autonomo De Guaynabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLRA202300546
StatusPublished

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Ec Waste, LLC v. Municipio Autonomo De Guaynabo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EC WASTE, LLC. Revisión Administrativa Recurrente Procedente de la Junta de Subastas v. del Municipio Autónomo de MUNICIPIO AUTÓNOMO Guaynabo DE GUAYNABO KLRA202300546 Subasta Núm.: Recurrido 23-RFP-003

Sobre: Revisión de Subasta de Servicios de la Operación de Trasbordo, Acarreo y Disposición Final de Desperdicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

EC Waste LLC. (Recurrente o EC Waste), presentó ante

nosotros un Recurso de Revisión Administrativa el 20 de octubre

de 2023, mediante el cual nos solicita que revoquemos la

Notificación de Adjudicación emitida por la Junta de Subastas del

Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio) el 6 de octubre de

2023.

El Municipio compareció, conforme ordenado por Resolución

del pasado 24 de octubre de 2023 y expuestas sus razones, nos

solicita que desestimemos este recurso. Veamos.

I.

La Junta de Subastas del Municipio publicó en un periódico

de circulación general el Aviso de Solicitud de Propuestas (23-RFP-

Número Identificador SEN2023________ KLRA202300546 2

003) en el que solicitó propuestas para los servicios de la

operación de trasbordo, acarreo y disposición final de desperdicios

sólidos municipales (Aviso de Solicitud).1 El 10 de mayo de 2023,

EC Waste presentó su Propuesta de Servicios para la

consideración del Comité Evaluador de solicitud Propuestas. En

esa misma fecha, Consolidated Waste Services LLC (Conwaste)

también presentó su Propuesta de Servicios para la consideración

del Comité Evaluador.

Sometidas las propuestas y evaluadas en su totalidad, el

Comité Evaluador emitió un documento el 20 de agosto de 2023

intitulado Evaluación y Recomendación para Adjudicación Solicitud

de Propuesta 23-RFP-003 Servicios de la Operación de Trasbordo,

Acarreo y Disposición Final de Desperdicios Sólidos Municipales,

Guaynabo PR.2 En apretada síntesis, el Comité Evaluador expuso

que la adjudicación de la buena pro dependía, primordialmente,

de la capacidad de cada operador para manejar desperdicios

privaos a través de la Estación de Trasbordo y los recursos

necesarios para la operación de la Estación de Trasbordo.

Concluyó el Comité Evaluador que los precios presentados

por Conwaste eran más asequibles que aquellos presentados por

EC Waste.3 Concluyó, además, que Conwaste era el licitador con

la propuesta más beneficiosa en términos económicos y por contar

con empresas afiliadas que garantizaban una adecuada operación

de la Estación de Trasbordo. De manera que, el Comité Evaluador

recomendó se le adjudicara la buena pro a Conwaste.

1 Apéndice Solicitud de recurso de revisión, pág. 1. 2 Apéndice Solicitud de recurso de revisión, págs. 325-331. 3 Apéndice Solicitud de recurso de revisión, pág. 329. KLRA202300546 3

Así las cosas, el 6 de octubre de 2023, la Junta de Subastas

del Municipio de Guaynabo emitió una Notificación de Adjudicación

de Solicitud de Propuesta a: Consolidated Waste Services LLC.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas

del Municipio la Recurrente radicó el presente recurso e imputó la

comisión de los siguientes errores:

Erró y abusó de su discreción la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo al aceptar la propuesta sometida por CWS, a pesar de que este no fue un licitador responsivo al incumplir con los requisitos mínimos de la solicitud de propuestas. Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo al adjudicar la buena pro del 23-RFP-003 a CWS, a pesar de que no es el mejor postor que representa el mejor interés público. Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo al adjudicar la buena pro del 23-RFP-003 a CWS aparándose en una evaluación arbitraria y caprichosa. El 10 de noviembre de 2023, compareció el Municipio

mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando la

Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, expone que

luego de emitir la Notificación de Adjudicación, el Municipio

encontró necesario reevaluar las especificaciones establecidas en

la Aviso de Solicitud a los fines de evaluar otras operaciones de

manejo de desperdicios no contempladas en el aviso.

A tenor con esta determinación, el Municipio canceló la

Solicitud de Propuestas 23-RFP-003. El 9 de noviembre de 2023,

el Municipio emitió una resolución mediante la cual notificó la

cancelación de la Solicitud de Propuestas 23-RFP-003 a EC Waste

y a Conwaste.4 Debido a que el Municipio canceló la solicitud, este

nos solicita que desestimemos el recurso por tornarse académica

la revisión del recurso ante nuestra consideración.

4 Anejo 1 de Moción en Cumplimiento. KLRA202300546 4

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al recurso

de autos.

II.

A.

El primer factor por considerar en toda situación jurídica que

se presente ante un foro adjudicativo es el aspecto jurisdiccional.

Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019). Es norma

establecida que los tribunales estamos llamados a ser celosos

guardianes de nuestra jurisdicción y que carecen de discreción

para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. Horizon v. Jta.

Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 234 (2014); Peerless Oil v.

Hnos. Torres Pérez, Inc., 186 DPR 239 (2012); SLG Szendrey-

Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

Las mociones relacionadas a la jurisdicción de un tribunal

deben resolverse con preferencia a cualesquiera otras. Pérez Rosa

v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007). Por lo tanto, antes

de entrar en los méritos de una controversia, es necesario que nos

aseguremos que poseemos jurisdicción para actuar, ya que los

asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser

resueltos en primer lugar. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, 184 DPR

393, 403 (2012); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 DPR

1, 7 (2007).

A tales efectos, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B 83(C), dispone que una parte

podrá solicitar, en cualquier momento, la desestimación de un

recurso bajo el fundamento de falta de jurisdicción del Tribunal de

Apelaciones. De igual forma, la Regla 83(C) dispone que este

Tribunal puede desestimar un recurso de apelación, a iniciativa KLRA202300546 5

propia, por cualquiera de los motivos enlistados en el inciso (B)

de la regla. 4 LPRA Ap. XXII-B 83(C).

Cuando un tribunal carece de jurisdicción, no queda más

sino que así declararlo. Pagán v. Alcalde Mun. De Cataño, 143 DPR

314, 326 (1997). Al así hacerlo, debe desestimarse la reclamación

sin entrar en los méritos de la cuestión ante sí. Id. De lo contrario,

si un tribunal emite un dictamen sin tener jurisdicción, su

determinación es jurídicamente inexistente o ultra vires. Cordero

et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445 (2012).

B.

La jurisdicción de los tribunales se encuentra circunscrita a

casos justiciables y entre las doctrinas que han emergido dentro

de los lindes de justiciabilidad se encuentra la academicidad. IG

Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 334 (2012). Una

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