Dr. Noel Santos Montess. v. Hospital Doctor Susoni Incorporado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 5, 2026·No. TA2026CE00675·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DR. NOEL SANTOS CERTIORARI MONTES, ET. ALS. Procedente del Tribunal de

Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala

v. Superior de TA2026CE00675 Arecibo

HOSPITAL DOCTOR SUSONI INCORPORADO Caso núm.:

AR2020CV01571

Parte Recurrida Sobre:

Ley de Corporaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2026.

El 27 de mayo de 2026, el Dr. Raúl F. Rivera De La Vega (el Dr. Rivera De La Vega o el peticionario) presentó ante nos un recurso de Certiorari y una Moción urgente en auxilio de jurisdicción en la que solicitó que revoquemos la Orden emitida y notificada el 7 de mayo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el foro primario ordenó que, la cónyuge supérstite del señor Raúl Rivera Roldán compareciera en el pleito en aras de que ratifique el acuerdo presentado ante el TPI entre el peticionario y el Hospital Doctor Susoni Incorporado (parte recurrida).

En igual fecha, emitimos una Resolución en la que ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto esta Curia emitiera un dictamen.

1 Entrada núm. 205 del caso núm. AR2020CV01571 en el Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tiene su origen cuando el 18 de diciembre de 2020, el peticionario y el Dr. Noel Santos Montes presentaron una Demanda en la que alegó que, el 18 de agosto de 2020, fusionaron a HDSI Merger Sub Inc., con el Hospital Doctor Susoni Incorporado.2 Ante ello, el 25 de agosto de 2020, el peticionario y el Dr. Noel Santos Montes fueron notificados sobre dicha fusión, tras ser accionistas de la parte recurrida. Así, el peticionario y el Dr. Noel Santos Montes solicitaron al amparo de la Sección 10.15 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, 14 LPRA sec. 3745 (Ley Núm. 164-2009) toda vez que, recibirían una cantidad contraria a sus intereses. Por otra parte, argumentaron que, la Junta de Directores de la parte recurrida actuó en beneficio sobre estos y no considerando los socios minoritarios por lo que procedía la acción derivativa. Consecuentemente, solicitó la paralización de cualquier transferencia.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2021, el TPI emitió y notificó una Sentencia Parcial en la que desestimó, con perjuicio, la causa de acción sobre acción derivativa.3 Empero, mantuvo la causa de acción sobre el avalúo.

Tras diversos trámites procesales, el 30 de marzo de 2026, las partes presentaron una Moción conjunta informativa sobre aceptación de oferta de Sentencia y solicitud de término para someter documentos finales en la que informaron que, el 26 de febrero de 2026, la parte recurrida le cursó una Oferta de Sentencia en virtud

2 Entrada núm. 1 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC.

3 Entrada núm. 69 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC.

de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 35.1, al peticionario y el Dr. Noel Santos Montes.4 Ambas partes adujeron que, el 3 de marzo de 2026, el Dr. Noel Santos Montes y el peticionario aceptaron la Oferta de Sentencia. Consecuentemente, las partes solicitaron un término de cinco (5) días para someter los documentos relacionados a la Oferta de Sentencia.

El 6 de abril de 2026, el foro primario emitió una Orden en la que concedió el término solicitado por ambas partes.5 En cumplimiento, el 17 de abril de 2026, ambas partes instaron una Moción informativa y en solicitud de que se tomen en conocimiento, se adopten por referencia dos estipulaciones confidenciales, se dicte sentencia conforme a sus términos y se retenga jurisdicción en el que informaron que, anejaron y firmaron los documentos relacionados a la Oferta de Sentencia.6 En lo pertinente, el peticionario aceptó la suma de $297, 542.36 para resolver en forma “total, final y definitiva la causa de acción de avalúo pendiente”.7 En la mencionada moción, las partes reconocieron que, el peticionario recibe la cuantía aceptada debido a que la acción sujeta a avalúo pertenecía a su padre. No obstante, este tiene legitimación para retirar la cuantía consignada puesto que anejó una escritura de Compraventa de acciones suscrita en el 1999 que, la Sucesión del señor Raúl Rivera Roldán le vendió al peticionario una acción adscrita a la corporación Hospital Doctor Susoni Inc.8 En igual fecha, el foro primario emitió y notificó una Sentencia en la que declaró Con Lugar la Moción informativa y en solicitud de que se tomen en conocimiento, se adopten por referencia dos

4 Entrada núm. 196 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC.

5 Entrada núm. 198 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC. 6 Entrada núm. 199 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC. 7 Entrada núm. 199 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC, pág. 2. 8 Por los hechos ocurrir durante la vigencia del derogado Código Civil de 1930,

31 LPRA sec. 1, et. seq, es de aplicación el citado estatuto.

estipulaciones confidenciales, se dicte sentencia conforme a sus términos y se retenga jurisdicción y decretó el desistimiento, con perjuicio, del caso.9 Empero, el TPI retuvo jurisdicción sobre el pleito.

Ante ello, el 4 de mayo de 2026, la parte recurrida radicó una Moción sometiendo escrito confidencial en la que le notificó al foro a quo que consignó la cuantía acordada con el peticionario en el TPI.10 El 7 de mayo de 2026, el foro primario emitió una Orden en la que dado a que las acciones vendidas al peticionario tienen carácter ganancial, el Dr. Rivera De La Vega debía presentar un documento fehaciente que acredite la cesión de los intereses de la cónyuge supérstite del señor Raúl Rivera Roldán al peticionario.11 Ello, puesto que en la escritura de compraventa de intereses la cónyuge del señor Raúl Rivera Roldán compareció en calidad de albacea de la sucesión.

Insatisfecho, el 11 de mayo de 2026, el peticionario instó una Moción para solicitar reconsideración en la que reiteró que, la compraventa fue suscrita con autorización judicial firme y la cónyuge del señor Raúl Rivera Roldán compareció como albacea testamentaria.12 Por tanto, solicitó que, ordene la liberación de los fondos consignados por la parte recurrida.

Al día siguiente, el peticionario presentó una Moción subsidaria y sin perjuicio de la Moción de reconsideración: solicitud para que se dicte orden al Lcdo. Manuel Martínez Umpierre, como notario autorizante, a fin de gestionar, ratificar y expedir nuevo juramento y otorgamiento de la compraventa de acciones, en lo que se resuelve la reconsideración en la que inquirió que el foro primario emita una Orden dirigida al Notario para que gestione, redacte,

9 Entrada núm. 201 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC. 10 Entrada núm. 203 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC. 11 Entrada núm. 205 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC. 12 Entrada núm. 207 del caso núm. AR2020CV01571 en el SUMAC.

autorice y juramente el instrumento subsanatorio o de ratificación.13 El 12 de mayo de 2026, el TPI remitió una Orden en la que razonó que, el foro a quo no puede disponer de la controversia sin la comparecencia de cónyuge supérstite del señor Raúl Rivera Roldán.14 El TPI entendió que, en virtud de que la cónyuge compareció como albacea en representación de la Sucesión del señor Raúl Rivera Roldán, puede tener un interés económico en dichas acciones. Por tanto, tras considerar que la cónyuge supérstite es parte indispensable, se declaró No Ha Lugar la Moción para solicitar reconsideración. En adición, ordenó que el peticionario presentara dentro del término de veinte (20) días algún documento que acreditara la cesión de derechos de la cónyuge supérstite en su participación de dichas acciones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Dr. Noel Santos Montess. v. Hospital Doctor Susoni Incorporado, (prapp 2026).

Dr. Noel Santos Montess. v. Hospital Doctor Susoni Incorporado (Dr. Noel Santos Montess. v. Hospital Doctor Susoni Incorporado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ab Intestato de Reinaldo Marini Pabón ex parte Negrón Cintrón
107 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ramallo Bros. Printing, Inc. v. Federal Express Corp.
129 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)