De Los Santos Sanchez, Sugei v. Texas De Brazil, Churrascaria Pr Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2024·No. KLAN202301085·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SUGEI DE LOS APELACIÓN SANTOS SÁNCHEZ y procedente del MARÍA V. GÓMEZ Tribunal de VÁZQUEZ Primera Instancia, Sala Superior de

Apelantes KLAN202301085 San Juan v.

Civil Núm.:

TEXAS DE BRAZIL, SJ2022CV03656 CHURRASCARIA PR CORPORATION h/n/c Sobre: TEXAS DE BRAZIL Daños y Perjuicios CHURRASCARIA & STEAKHOUSE; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; Demandados Desconocidos JOHN DOE, RICHARD DOE y MARY DOE Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece ante nos la señora Sugei De los Santos Sánchez y la señora María V. Gómez Vázquez (apelantes) y solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 8 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Texas de Brazil, Churrascaría PR Corporation y Universal Insurance Company (Texas de Brazil, Churrascaría PR y Universal o apelados) y desestimó la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por las apelantes.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024__________________

I.

Surge del expediente que, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2021, las apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios contra los apelados Texas de Brazil, Churrasquería PR y su aseguradora. En la demanda, alegaron que visitaron el restaurante Texas de Brazil ubicado en San Juan, y que luego de consumir unos cortes de carnes, la señora De los Santos Sánchez comenzó a sentir dolor de estómago e inflamación. Además, arguyeron que como consecuencia de lo anterior, el 22 de julio de 2021, acudieron en ambulancia al Hospital Menonita de Caguas en donde estuvo hospitalizada por 5 días. Señalaron que la señora De los Santos Sánchez tuvo padecimientos estomacales por un periodo de 6 meses, por lo que solicitaron al foro primario daños y perjuicios ascendientes a $100,000.00 para la señora De los Santos, así como $10,000.00 para la señora Gómez Vázquez en concepto de daños y angustias mentales. Texas de Brazil, Churrasquería PR y Universal instaron sus respectivas alegaciones responsivas oportunamente.

Mediante Moción de Sentencia Sumaria, presentada en conjunto por Texas de Brazil, Churrasquería PR y Universal , estos solicitaron al TPI que, al no existir un nexo causal que fundamentara la causa de acción de las apelantes, procedía desestimar el pleito mediante un procedimiento sumario.1 Lo anterior, porque alegaron que surge del testimonio de las apelantes, que antes de cenar en Texas de Brazil, estas consumieron emparedados de jamón, queso y mayonesa, junto a un café con leche en el Casino del Hotel Sheraton. Además, adujeron que del Informe Pericial preparado por el perito de las apelantes, el Dr. Manuel J. Pérez Pabón (Dr. Pérez-Pabón),

1 Los documentos presentados como anejos a la Moción de Sentencia Sumaria fueron los siguientes: (1) Deposición de la señora María Virgen Gómez Vázquez, (2) Deposición de la señora Sugei de Los Santos Sánchez, (3) Declaración Jurada del señor Joshua Álvarez, Ex Gerente General de Texas de Brazil, (4) Informe Pericial del Dr. Manuel J. Pérez-Pabón, (5) Deposición del Dr. Manuel J. Pérez Pabón y (6) Food Safety; Poisoning Symptoms del Centers for Disease Control and Prevention.

surge que este no podía descartar con certeza médica que los emparedados consumidos en el casino fueran la causa de la condición digestiva de la señora De los Santos Sánchez. Señalaron que el hecho de que la señora De los Santos Sánchez comenzara a sentir sus malestares estomacales cuando se encontraba en Texas de Brazil, no abría la puerta de responsabilidad civil extracontractual automáticamente contra el restaurante, en particular cuando admitieron haber consumido otros alimentos minutos antes de entrar al restaurante.

El 30 de mayo de 2023, las apelantes se opusieron al petitorio de Texas de Brazil, Churrasquería PR y Universal y alegaron que estos fueron negligentes al brindarles unos cortes de carnes que no estaban bien cocidos. Lo anterior, pues el consumo de dichos alimentos le causó a la señora De los Santos dolor estomacal, mareos, vómitos, diarreas, deshidratación severa e inflamación intestinal, y como consecuencia tuvo que acudir de emergencia al Hospital Menonita de Caguas, siendo diagnosticada con intoxicación alimenticia producto de comida contaminada.2 A su vez, adujeron que aun existía controversia en cuanto al alimento que le provocó la intoxicación a la señora De los Santos Sánchez, en cuanto a la hora y el lugar en que se consumieron los alimentos y sobre la causa directa de la intoxicación, por lo que el foro primario no debía acoger la solicitud de sentencia sumaria presentada por Texas de Brazil, Churrasquería PR y Universal.

Evaluadas ambas posturas, el 8 de octubre de 2023, el foro primario emitió Sentencia. En ésta, desestimó la demanda de epígrafe y concluyó que Texas de Brazil, Churrasquería PR y Universal lograron establecer que no hubo un nexo causal entre el

2 Los documentos presentados como anejos a la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria fueron los siguientes: (1) Declaración jurada de la señora Sugei de Los Santos Sánchez, (2) Declaración jurada de la señora María V. Gómez Vázquez y (3) Informe Pericial del Dr. Manuel J. Pérez-Pabón.

consumo de la señora De los Santos Sánchez y los daños reclamados, al ésta comer distintos cortes de carnes en el aludido restaurante. Además, que el perito de las apelantes admitió que no conocía que éstas habían ingerido otros alimentos previos a los cortes de carne que comieron en Texas de Brazil y que, por tanto, la señora De los Santos Sánchez pudo haberse intoxicado con otros alimentos. El TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos de las cuales no existe controversia, que, por la pertinencia de las mismas, se transcriben a continuación:

1. Texas de Brazil es un restaurante ubicado en el Sheraton Hotel and Casino en San Juan, Puerto Rico.

2. Texas de Brazil tenía vigente una póliza de seguros con Universal bajo el número 09-560-

0006325672/200.

3. El 21 de julio de 2021, De los Santos Sánchez y Gómez Vázquez fueron al Sheraton Hotel and Casino a eso de las seis de la tarde.

4. Mientras estaban en el área del casino, De los Santos Sánchez y Gómez Vázquez consumieron café con leche y emparedados de jamón, queso y mayonesa.

5. A eso de las siete y treinta de la tarde, De los Santos Sánchez y Gómez Vázquez fueron al restaurante Texas de Brazil que se ubica dentro del mismo hotel, justo al lado del Casino.

6. De los Santos Sánchez consumió una ensalada, camarones y unos cortes de carne en Texas de Brazil.

7. María V. Gómez Vázquez, solamente consumió cordero y carne de cerdo en Texas de Brazil.

8. Durante la madrugada del 22 de julio de 2021, De los Santos Sánchez fue llevada en ambulancia, acompañada de Gómez Vázquez a la Sala de Emergencias del Hospital Menonita de Caguas.

9. Se ingresó a De los Santos Sánchez por cinco días en el Hospital Menonita en Caguas, siendo diagnosticada con enterocolitis.

10. Conforme al sistema de registros de visitantes de Texas de Brazil hubo 238 comensales el 20 de julio de 2021. El día del alegado incidente, el 21 de julio de 2021, hubo un total de 213 comensales. En ningún de los dos dias se reportó incidente de envenenamiento o indigestión, exceptuando el que se recibió con la demanda de epígrafe.

11. En ningún momento, Sugei de los Santos se cercioró si su corte de carne estaba a su gusto antes de ingerirlo.

12. La alegación de Sugei de los Santos de que la carne estaba cruda está basada exclusivamente por la información que le proveyó su amiga, María V.

Gómez. En su deposición, Sugei de los Santos contestó:

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De Los Santos Sanchez, Sugei v. Texas De Brazil, Churrascaria Pr Corp, (prapp 2024).

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