De La Cruz Hernandez, Carliz v. Rimas Entertainment LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLCE202400758
StatusPublished

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De La Cruz Hernandez, Carliz v. Rimas Entertainment LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARLIZ DE LA CRUZ Recurso de Certiorari HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202400758 Caso Núm. SJ2023CV01925 RIMAS ENTERTAINMENT, LLC. Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

Comparecen Noah Kamil Assad Byrne (“señor Assad Byrne” o

“Peticionario”) mediante Petición de Certiorari y solicita la revisión de la

Resolución emitida el 2 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia

(“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI, declaró No Ha Lugar la

solicitud de desestimación instada por el señor Assad Byrne al amparo de

la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, por

entender que el Peticionario estaba impedido de presentar una segunda

solicitud de desestimación, en virtud de la Reglas 10.7, 32 LPRA Ap. V, R.

10.7, y 10.8, 32 LPRA Ap. V., R. 10.8, de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari solicitado y se Revoca el dictamen recurrido.

I.

El 1 de marzo de 2023, Carliz De La Cruz Hernández (“señora De La

Cruz Hernández” o “Recurrida”) presentó ante el TPI una Demanda sobre

daños y perjuicios, derechos de imagen y derechos morales de autor en

contra de Rimas Entertainment, LLC, Rimas Classics, LLC (en conjunto,

“Rimas”), Benito A. Martínez Ocasio, mejor conocido por su nombre

artístico, “Bad Bunny” (“señor Martínez Ocasio”), Noah Assad, LLC

Número Identificador SEN2024________ KLCE202400758 2

(“Corporación”) y el señor Assad Byrne. En síntesis, la Recurrida alegó que

creó y grabó con su voz la frase “Bad Bunny Baby”, la cual fue utilizada en

“intros” de las canciones del señor Martínez Ocasio, sin su consentimiento

o autorización escrita.

El 5 de abril de 2023, Rimas presentó una Notificación de Aviso de

Traslado al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Rico. Así las cosas, el 10 de abril de 2023, el TPI emitió una Sentencia

mediante la cual ordenó la paralización y archivo de los procedimientos y se

reservó jurisdicción para decretar su reapertura.

Devuelto el caso al TPI por el foro federal, el 1 de abril de 2024, la

señora De La Cruz Hernández presentó una Moción Solicitando Reapertura

del Caso. El foro primario decretó la reapertura del caso de epígrafe

mediante Orden expedida el 10 de abril de 2024.

Tras varias instancias procesales, las cuales no son necesarias

pormenorizar, el 8 de mayo de 2024, el señor Assad Byrne y la Corporación,

de manera conjunta, presentaron una Solicitud de Desestimación por

Insuficiencia en el Emplazamiento y Falta de Jurisdicción sobre la Persona.

Arguyeron que, no fueron emplazados conforme a derecho, toda vez que los

emplazamientos fueron entregados a Juan J. Cirino, quien no era un

representante autorizado de la Corporación o una persona autorizada para

recibir los emplazamientos del señor Assad Byrne.

El 28 de mayo de 2024, la señora De La Cruz Hernández presentó su

Moción en Oposición a Moción Solicitando Desestimación por alegada Falta

de Jurisdicción sobre la Persona. Atendidos los planteamientos de las partes,

el 30 de mayo de 2024, el foro primario emitió una Resolución mediante la

cual denegó la solicitud de desestimación instada por el señor Assad Byrne

y la Corporación.

Posteriormente, el 27 de junio de 2024, el señor Assad Byrne,

renunció al emplazamiento y se sometió voluntariamente a la jurisdicción

del foro primario mediante la presentación de una Solicitud de

Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. El KLCE202400758 3

Peticionario adujo que, las alegaciones en su contra incumplían con el

estándar de plausibilidad adoptado por nuestro más Alto Foro en Luis P.

Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros, 2024 TSPR 13

(2024), resuelto el 16 de febrero de 2024. De igual manera, arguyó que no

se cumplían los elementos necesarios para que prosperara la causa de

acción instada en su contra.

El 2 de julio de 2024, la señora De La Cruz Hernández presentó una

Moción bajo la Regla 10.7 y 10.8 de Procedimiento Civil para que se declare

improcedente la Moción de Desestimación presentada por Noah Assad Byrne.

En resumidas cuentas, la Recurrida arguyó que la segunda solicitud de

desestimación presentada por el señor Assad Byrne resultaba improcedente

al amparo de la Regla 10.7, 32 LPRA Ap. V, R. 10.7, y 10.8, 32 LPRA Ap. V.,

R. 10.8, de Procedimiento Civil. Sostuvo que, todas las defensas que la Regla

10 permite presentar deben ser acumuladas en una misma solicitud o se

entenderán renunciadas.

Ese mismo día, el foro primario dictaminó una Resolución mediante

la cual denegó la solicitud de desestimación instada por el señor Assad

Byrne. El TPI concluyó que, el Peticionario estaba impedido de presentar

una segunda moción de desestimación al amparo de las Reglas 10.7 y 10.8

de Procedimiento Civil, supra.

El 3 de julio de 2024, el señor Assad Byrne presentó una Urgente

Solicitud de Reconsideración. En esa misma fecha, la señora De La Cruz

Hernández presentó su Oposición a Urgente Solicitud de Reconsideración.

Atendidos los planteamientos de las partes, el 8 de julio de 2024, el TPI

denegó mediante Resolución la solicitud de reconsideración presentada por

el Peticionario.

Insatisfecho aún, el 9 de julio de 2024, el señor Assad Byrne acudió

ante esta Curia mediante Petición de Certiorari. El Peticionario le imputó al

TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el codemandado Noah Assad Byrne está impedido de presentar una segunda moción de desestimación al amparo de las Reglas 10.7 y 10.8 de KLCE202400758 4

Procedimiento Civil, a pesar de que el Tribunal Supremo en Conde Cruz v. Resto Rodríguez, 205 DPR 1043 (2020) resolvió que una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil bajo el fundamento de que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio es una defensa privilegiada que no se renuncia si no se acumula en una primera solicitud de desestimación, siendo esto una violación al debido proceso de ley.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al codemandado Noah Assad Byrne a contestar una demanda[,] a pesar de que presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil habiendo el Tribunal adquirido jurisdicción sobre su persona bajo del [sic] fundamento de que esa moción de desestimación es improcedente al amparo de las Reglas 10.7 y 10.8 de Procedimiento Civil.

El 19 de julio de 2024, la señora De La Cruz Hernández presentó su

alegato en oposición. Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la

comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un tribunal

de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. En

esencia, se trata de un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al

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2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

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