David Silva Caraballo v. Magda Enid Ralat Ballester

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2026
DocketTA2026AP00242
StatusPublished

This text of David Silva Caraballo v. Magda Enid Ralat Ballester (David Silva Caraballo v. Magda Enid Ralat Ballester) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
David Silva Caraballo v. Magda Enid Ralat Ballester, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Apelación DAVID SILVA CARABALLO procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala TA2026AP00242 Superior de Ponce v. Sobre: Divorcio MAGDA ENID RALAT (Ruptura BALLESTER Irreparable)

Recurrida Caso Núm. PO2025RF00547 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2026.

La parte peticionaria, Magda E. Ralat Ballester, comparece

ante nos y solicita que revisemos la Resolución emitida el 14 de enero

de 2026, notificada el 16 de enero de 2026, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante esta, el Foro Primario

denegó la Solicitud de Orden al Demandante presentada por la parte

peticionaria y concluyó que la pensión pendente lite había quedado

satisfecha. Ello, dentro de un pleito sobre divorcio entre la parte

peticionaria y la parte recurrida, el señor David Silva Caraballo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Según surge del expediente de autos, el 11 de septiembre de

2025, luego de celebrada una vista sobre divorcio y alimentos

pendente lite, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia

mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre las

partes. En esa misma determinación, el Foro Primario fijó, a favor TA2026AP00242 2

de la parte peticionaria, una pensión pendente lite y,

consecuentemente, ordenó a la parte recurrida, al pago de una suma

por la cantidad de $3,982.28 mensuales, hasta que la sentencia

adviniera final y firme. Además, le impuso el pago de $5,000.00 por

concepto de honorarios de abogado y gastos del litigio, a ser

satisfechos dentro del mismo término.

El 3 de octubre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc. En esta, esbozó que, en la

determinación judicial del 11 de septiembre de 2025, el Tribunal de

Primera Instancia no precisó el término ni la forma en que debía

satisfacerse la cuantía adeudada hasta el mes de septiembre, ni el

pago correspondiente al mes de octubre. En atención a ello, solicitó

que el Foro Primario enmendara la referida Sentencia a los fines de

fijar el plazo con el que contaba el señor Silva Caraballo para

satisfacer las sumas adeudadas.

El 6 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Orden. En esta, especificó que la parte recurrida venía

obligada a satisfacer la suma mensual de $3,982.28 desde junio de

2025 y hasta que la Sentencia adviniera final y firme el 31 de octubre

de 2025. Asimismo, le ordenó efectuar los pagos directamente a la

cuenta bancaria de la parte peticionaria, bajo apercibimiento de

desacato. Además, dispuso de un término de cuarenta y ocho (48)

horas para el pago correspondiente al mes de septiembre de 2025 y

fijó como fecha límite el 15 de octubre de 2025 para el pago

correspondiente al mes de octubre.

El 10 de octubre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Solicitud de Orden al Demandante. Alegó que, al momento de la

presentación de la solicitud, el señor Silva Caraballo únicamente

había satisfecho la suma de $1,991.14 correspondiente al mes de

septiembre de 2025. Indicó que, a raíz de ello, el señor Silva TA2026AP00242 3

Caraballo adeudaba $929.20 por el mes de junio, $3,982.28 por el

mes de julio, $3,982.28 por el mes de agosto y $1,991.14 por el mes

de septiembre, para un total de $10,884.90. En atención a lo

anterior, solicitó al Foro de Instancia que ordenara a la parte

recurrida, bajo apercibimiento de desacato, a consignar la referida

suma en la cuenta bancaria de la señora Ralat Ballester dentro de

un término de cuarenta y ocho (48) horas.

En respuesta, el 6 de noviembre de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción en cumplimiento de Orden y en Oposición a

Solicitud de la Demandada. En síntesis, expuso que la señora Ralat

Ballester recibió depósitos mensuales por la suma de $3,987.06,

provenientes de Southwest Optical, entidad que, según sostuvo,

pertenece al señor Silva Caraballo. Señaló que la señora Ralat

Ballester destinó tales fondos a sufragar sus gastos personales sin

reintegrarlos. Además, sostuvo que esta utilizó $2,200.00, mediante

una tarjeta de crédito perteneciente al señor Silva Caraballo,

cantidad que, a su juicio, constituía una deuda susceptible de

compensación. A partir de lo anterior, planteó que los referidos

desembolsos configuraban pagos efectuados por un tercero en

beneficio de la señora Ralat Ballester, por lo que procedía la

aplicación de las figuras de pago por tercero y compensación

conforme al Código Civil de Puerto Rico de 2020. A tenor con lo

expuesto, solicitó al Foro Primario que declarara No Ha Lugar la

solicitud instada por la parte peticionaria o, en la alternativa, que

señalara la correspondiente vista evidenciaria.

Por su parte, el 11 de noviembre de 2025, la parte peticionaria

presentó su Oposición a “Moción en cumplimiento [sic] de Orden y en

Oposición a Solicitud de la demandada. En esta, sostuvo que el

planteamiento de pago por tercero carecía de fundamento jurídico,

toda vez que los desembolsos realizados por Southwest Optical a su TA2026AP00242 4

favor correspondían al salario derivado de su relación laboral y no

al cumplimiento de la obligación alimentaria impuesta por el foro

primario. En específico, afirmó que tales pagos no fueron efectuados

con la intención de extinguir la obligación de pensión alimentaria,

por lo que no se configuraba el animus solvendi requerido para la

procedencia de dicha figura. Asimismo, expuso que los

planteamientos de compensación articulados por la parte recurrida

eran improcedentes y ajenos al trámite en curso, pues no fueron

oportunamente planteados ni formaban parte de un procedimiento

de liquidación de bienes gananciales. Así, solicitó al Foro Primario

que declarara No Ha Lugar la moción presentada por la parte

recurrida, ordenara el pago de la pensión adeudada y le concediera

una suma no menor de $3,000.00 por concepto de temeridad.

En atención a los pliegos presentados, mediante Orden

emitida el 12 de noviembre de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia señaló vista para el 10 de diciembre de 2025. Llegada la

fecha, ambas partes comparecieron y reiteraron los argumentos

previamente expuestos en sus escritos. Según surge de la Minuta,

se evidenció que la señora Ralat Ballester continuó recibiendo pagos

provenientes de Southwest Optical, aun sin encontrarse laborando

para esa entidad.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 14 de enero de

2026, notificada el 16 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera

Instancia emitió la Resolución que nos ocupa. En lo pertinente al

pago por tercero, el Foro Primario determinó que la parte

peticionaria recibió en su cuenta bancaria la suma mensual de

$3,987.06 mediante depósitos efectuados por Southwest Optical,

entidad perteneciente al señor Silva Caraballo. Estableció que la

parte peticionaria admitió haber recibido dichos fondos y haberlos

utilizado para sufragar las necesidades consideradas al fijarse la TA2026AP00242 5

obligación alimentaria en controversia, y que, luego de cubrir sus

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
David Silva Caraballo v. Magda Enid Ralat Ballester, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/david-silva-caraballo-v-magda-enid-ralat-ballester-prapp-2026.