D Del Trabajo Y Recursos Humanos v. Div Empleados Publicos Union General

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2023
DocketKLCE202301017
StatusPublished

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D Del Trabajo Y Recursos Humanos v. Div Empleados Publicos Union General, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari procedente del DEPARTAMENTO DEL Tribunal de TRABAJO Y RECURSOS Primera Instancia, HUMANOS Sala Superior de San Juan Apelante KLCE202301017 Caso Núm. v. SJ2023CV04410

DIVISIÓN DE EMPLEADOS Sobre: PÚBLICOS DE LA UNIÓN Impugnación de GENERAL DE Laudo: TRABAJADORES AQ-20-0416 Procedente de Apelados CASP

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos el Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos (DTRH o parte peticionaria), para que revisemos la

Sentencia emitida el 12 de agosto de 2023,1 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que confirmó el

Laudo Arbitraje que revocó la destitución de cuatro (4) empleados

del DTRH y ordenó la reinstalación a sus puestos de trabajo.

Examinado el recurso de certiorari,2 se expide el auto

solicitado y se revoca la Sentencia recurrida. Veamos los

fundamentos.

-I-

Surge de los autos ante nuestra consideración, que cuatro (4)

empleados públicos con puestos de carrera, cuyos empleos e

1 Notificada el 16 de agosto de 2023. 2 Por error, este recurso se presentó como un recurso de apelación, por lo que

correctamente lo acogimos como un recurso de certiorari con el número alfanumérico KLCE202301017.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLCE202301017 2

ingresos no fueron afectados por la pandemia del COVID-19,

solicitaron los beneficios del Pandemic Unemployment Assistance

(PUA).

Por lo que, el 6 de octubre de 2020 el Secretario del DTRH,

Hon. Carlos J. Rivera Santiago (Secretario), notificó mediante cartas,

la intención de destituir de sus puestos a: (1) Rafael Acevedo

Acevedo, (2) Ivelisse Rivera Rodríguez, (3) Tito García Bruno y (4)

Emanuel Díaz Reyes (empleados, querellantes o parte recurrida).3

Conforme a la investigación realizada por el DTRH, los cuatro (4)

empleados no incluyeron en la solicitud del PUA que eran empleados

de carrera a tiempo completo del DTRH, como tampoco informaron

los salarios devengados durante el periodo para el cual solicitaron

los beneficios. De igual forma, omitieron notificar que su salario no

había sido interrumpido durante la emergencia.

Ante tal actuación, el DTRH acusó a los empleados de

contravenir la ley federal Coronavirus Aid Relief and Economy

Security Act (CARES Act) y el Manual de Normas de Conducta y

Procedimientos sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Manual del

DTRH). Razonó que la falta de información esencial en la solicitud

del PUA, demuestra la intención de los empleados en ocultar datos

y el ánimo de someter datos falsos en la reclamación. En efecto, se

les imputó la comisión de las siguientes infracciones al Manual del

DTRH:

Número 30: Apropiación ilegal de objetos o dinero de fondos y bienes del Departamento o intención de esto. Número 31: Uso y manejo indebido de fondos y bienes del Departamento o intención de esto. Número 32: No cumplir con las normas establecidas mediante Leyes, Reglamentos y Órdenes Administrativas que rigen al Departamento. Número 40: Conducta impropia dentro o fuera del trabajo de tal naturaleza que afecte el buen nombre, refleje descrédito o ponga en dificultad al Departamento o cualquier agencia o dependencia del gobierno.

3 Apéndice del recurso de la parte peticionaria, págs. 25 – 32. KLCE202301017 3

Número 51: Radicar reclamaciones falsas, viciosas y maliciosas en contra del Departamento, funcionarios o empleados. Número 58: Hacer declaraciones fraudulentas en planillas o formularios del gobierno. Número 62: Uso impropio, ilegal o indebido de propiedad de la agencia.4

En consecuencia, se les notificó la celebración de una vista

administrativa,5 que fue celebrada el 27 de octubre de 2020 ante el

Oficial Examinador, Lcdo. Phillip Mesa (OE) y determinó que los

empleados infringieron el Manual del DTRH,6 y violaron la Ley Núm.

8–2017;7 al respecto, hizo las mismas determinaciones de hechos

para cada uno de los cuatro (4) empleados:

El DTRH comenzó una investigación al […] por haber solicitado beneficios del PUA, afirmando en su solicitud que su trabajo como contratista independiente era su principal fuente de ingresos al momento de la pandemia. Sin embargo, omitió indicar que era empleado de carrera en el DTRH. La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del DTRH una investigación sobre las alegaciones, rindiendo un informe al Secretario. La investigación incluyó la siguiente evidencia, la cual fue evaluada por el Oficial Examinador y no fue objetada por el empleado: 1. Solicitud inicial de beneficios de PUA (PR-PUA--l) con fecha de 29 de abril de 2020. 2. Copia de la pantalla 01, perfil del reclamante en el sistema de SABEN. 3. Copia de la pantalla 07, que muestra el historial de pago del beneficio regular que ha recibido. El mismo fue desde el 28 de marzo de 2020 hasta el 22 de agosto del 2020 por la cantidad de $600 semanales. 4. Copia de la pantalla 77, que muestra el historial de pago del beneficio de PUA recibido. El mismo fue desde el 4 de abril hasta el 25 de julio de 2020 por la cantidad de $600 semanales. 5. Copia de la pantalla 04, que muestra para que patrono el reclamante trabajaba o si es un empleado por cuenta propia. 6. Copia de la pantalla 12, que muestra las características del reclamante.

4 Id. 5 Id., en las págs. 33 – 64. 6 El OE emitió una determinación por cada empleado, sin embargo, los fundamentos esbozados son los mismos. Véase: (1) Vista ante el OE del Sr. Rafael Acevedo Acevedo. Anejo I del recurso de la parte peticionaria, págs. 33 – 40; (2) Vista ante el OE de la Sra. Ivelisse Rivera Rodríguez. Apéndice del recurso de la parte peticionaria, págs. 41 – 48; (3) Vista ante el OE del Sr. Tito E. García Bruno. Apéndice del recurso de la parte peticionaria, págs. 49 – 56; (4) Vista ante el OE del Sr. Emanuel Díaz Reyes. Apéndice del recurso de la parte peticionaria, págs. 57 – 64. 7 Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como Ley

para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1469 et seq. KLCE202301017 4

7. Copia de la hoja de anotaciones donde se establece que este caso está en investigación. 8. Copia de la pantalla del MUNIS. Este es el sistema interno de Recursos Humanos que fue utilizado para corroborar la dirección de la reclamación. 9. Reporte de horas trabajadas en el DTRH durante el tiempo que el empleado recibió PUA. 10. Hoja del historial de nómina, donde se muestra que recibió pago por su empleo de carrera en el DTRH. 11. Documento del Banco Popular donde indica que los cheques fueron emitidos pero no han sido cambiados.8

Basado en dichas determinaciones de hechos, el OE

recomendó —y así fue acogido por el Secretario el 17 de noviembre

de 2020—9 la destitución de los empleados por la comisión a las

infracciones 30, 31, 32, 40, 51, 58 y 62 al Manual del DTRH. En

cada uno de los cuatro (4) empleados, concluyó que:

Nos encontramos en un momento histórico en Puerto Rico y el mundo, mientras enfrentamos la pandemia del Covid- 19. Por tal razón, el Congreso de Estados Unidos extendió los beneficios de desempleo para individuos que trabajan por cuenta propia, ante el cierre de la economía de la mayoría de las jurisdicciones.

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