D a C O v. C&C Management Holding Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202400254
StatusPublished

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D a C O v. C&C Management Holding Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

DEPARTAMENTO DE Revisión ASUNTOS DEL administrativa CONSUMIDOR procedente del Departamento de RECURRIDA Asuntos del Consumidor v. KLRA202400254 Caso Núm. C & C MANAGEMENT MA-13883-URB HOLDINGS CORP. Sobre: RECURRENTE DENEGACIÓN LICENCIA DE URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, C & C Management Holding, Corp., en

adelante, la corporación o parte recurrente, solicitando que

revisemos la determinación del Departamento de Asuntos del

Consumidor, en adelante, DACo o recurrida, emitida el 19 de marzo

de 2024. La aludida determinación ratificó la decisión de la Agencia

al denegar la renovación de licencia de urbanizador y/o constructor

contra la recurrente.

Por lo fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 17 de mayo de 2021, C & C Management Holding, Corp.,

solicitó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor la

renovación de su licencia regular como urbanizador y/o constructor.

Como parte de la solicitud, la recurrente anejó un listado de

querellas resueltas respecto a sus responsabilidades con la

Urbanización Veredas del Mar. Inicialmente, la corporación listó tres

(3) de las cinco (5) querellas que se habían presentado ante DACo.

Número Identificador

SEN2024_____________ KLRA202400254 2

El 16 de junio de 2021, DACo denegó la expedición de la

licencia, arguyó que la recurrida no cumplió con los requisitos,

órdenes de la Agencia y sentencias del Tribunal. Razón por la que,

el 21 de junio de 2021, la recurrida radicó por escrito una solicitud

de vista administrativa con relación a la denegatoria de la revisión

de la licencia MA-13883-URB.

Luego de varios asuntos procesales, que no son necesarios

pormenorizar, las partes fueron citadas a vista administrativa en la

Oficina Regional de San Juan el 20 de octubre de 2022. Esta vista

se dejó sin efecto, luego de un diálogo y acuerdo entre las partes

para permitirle a la corporación cierto descubrimiento de prueba e

información requerida por la Agencia. Tras presentada la

documentación e información requerida, el 16 de diciembre de 2022,

la Agencia determinó que la data provista no demostraba

cumplimiento con el deber de subsanar los defectos de construcción

del proyecto que había desarrollado dicha corporación.

Finalmente, el 20 de abril de 2023, ambas partes comparecen

a la vista administrativa. En esta, se le conceden veinte (20) días a

la corporación para entregar documentos sobre las gestiones

llevadas a cabo para corregir los vicios de construcción en las

reclamaciones de residentes del proyecto Veredas del Mar. Las

querellas a las que se hace referencia son las resueltas por DACo

ordenando corrección por la corporación y, eventualmente, llevadas

a los Tribunales para obligar a cumplir a C & C Management. Las

reclamaciones de referencia son las siguientes:

Núm. Nombre Numeración del Sentencia Honorarios Querella querellado Caso Civil TPI Aidalee MZ2019CV01458 $12,215.30 $1,000.00 50000974 Ortiz Taranto MAY-2016- Victoria MZ2019CV01045 $4,706.23 $500.00 0000033 Cintrón Hernández MA0004539 Lenny J. MZ2019CV02186 $19,256.59 $1,000.00 Pérez Martínez KLRA202400254 3

Núm. Nombre Numeración del Sentencia Honorarios Querella querellado Caso Civil TPI MA0004538 Juan C. MZ2019CV02202 $7,274.97 $1,000.00 Avilés Morales MA0003559 Johnny I1CI201700329 Contratación $1,000.00 Medina de tercero Jiménez para reparar los vicios

*Las cantidades impuestas en las sentencias, aquellas con cantidad cierta, se ordenaron con pago de intereses.

Eventualmente, el 19 de marzo de 2024, la agencia mediante

Resolución Sumaria ratificó su decisión del DACo sobre denegar la

solicitud de renovación de licencia de urbanizador y/o constructor.

En esta se estableció como determinaciones de hecho, y tras la

documentación presentada, que la corporación no cumplió con las

órdenes de DACo y las sentencias del Tribunal en donde, además

del pago, se reclamaba la corrección de múltiples vicios de

construcción.

El 4 de abril de 2024, la corporación presentó Moción de

Reconsideración en la que argumentaba que no pudo cumplir con

las órdenes de DACo, debido a que “los residentes afectados

entorpecieron” las gestiones para que el Tribunal les concediera

pago de dinero.1 Añadió que, adicional a eso, no cumplieron con las

sentencias del Tribunal, toda vez que no tenían liquidez para realizar

planes de pagos como consecuencia de la pérdida de su licencia para

operar. Así las cosas, solicitaron que DACo reconsiderara su

decisión del 19 de marzo y, en remedio, les concediera una licencia

provisional para poder cumplir con lo ordenado.

El 19 de abril del mismo año, la agencia declaró No Ha Lugar

la moción de reconsideración de la recurrente. DACo reafirmó su

determinación inicial arguyendo que no le asistía la razón a la

corporación, toda vez que las sentencias fueron emitidas entre el

2017 y el 2019, antes de que caducara su licencia y, aun así, no

1 Anejo en el Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 8-14. KLRA202400254 4

pudo cumplir con las mismas. La Agencia continuó afirmando que,

la misma corporación señaló no cumplir con la otra parte de la

sentencia por no tener liquidez, admitiendo su incumplimiento.

Finalizó denegando la solicitud de una licencia provisional, debido a

que la corporación no cumplió con los requisitos para que se

expidiera la misma.

En desacuerdo con lo determinado, el recurrente presentó el

recurso de epígrafe y le imputó a DACo los siguientes dos errores:

Erró el DACo en emitir resolución denegando la licencia de Desarrolladora sin considerar las circunstancias con los residentes-querellantes, que entorpecieron las gestiones de reparación.

Erró DACo al no otorgar una licencia provisional al amparo de las secciones 3(c) y 5 del Reglamento núm. 2268 de dicha agencia.

II.

A.

Las determinaciones de las agencias administrativas están

sujetas a la revisión judicial del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA

sec. 24y(c). Este tribunal revisará, como cuestión de derecho, las

decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias

administrativas. 3 LPRA sec. 9676. Según lo dispuesto en la ley, las

determinaciones de hecho de las decisiones administrativas serán

sostenidas por el tribunal, si están basadas en evidencia sustancial

que obra en el expediente de la agencia. A diferencia de las

conclusiones de derecho que serán revisables en todos sus aspectos

por el tribunal. 3 LPRA sec. 9675.

El examen jurídico de las determinaciones administrativas se

circunscribe a determinar si las agencias han actuado en forma

arbitraria, caprichosa, ilegal o tan irrazonablemente que la decisión

constituye un abuso de discreción. Los tribunales revisores hemos

de otorgar deferencia a las decisiones administrativas, ya que los

organismos gubernamentales gozan de experiencia y conocimiento KLRA202400254 5

especializado sobre los asuntos ante su consideración. Por esa

razón, sus dictámenes gozan de una presunción de legalidad y

corrección. Otero Rivera v.

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