Cruz Rivera v. Municipio De Guaynabo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2020
DocketCC-2019-504
StatusPublished

This text of Cruz Rivera v. Municipio De Guaynabo (Cruz Rivera v. Municipio De Guaynabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz Rivera v. Municipio De Guaynabo, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Cruz Rivera Certiorari Peticionario

v. 2020 TSPR 125

Municipio de Guaynabo 205 DPR _____

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-504

Fecha: 14 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Johnny Correa Noa

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Manuel J. Camacho Córdova

Materia: Sentencia con Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Cruz Rivera

Peticionario

v. CC-2019-0504 Certiorari

Municipio de Guaynabo

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2020.

Tenemos la encomienda de resolver si el Tribunal de

Apelaciones incidió al revocar una Resolución emitida

por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

En síntesis, el organismo administrativo dictaminó que

la medida disciplinaria de destitución, adoptada por el

Municipio de Guaynabo contra el Sr. Luis A. Cruz Rivera,

fue muy drástica y desproporcional. Así, procedió a

modificarla a una suspensión de empleo y sueldo por

sesenta (60) días.

Al amparo de los fundamentos que expondremos,

resolvemos que el ente administrativo en cuestión basó

su determinación en evidencia sustancial y de

conformidad a las normas de disciplina progresiva

contenidas en la reglamentación del Municipio de

Guaynabo. En consecuencia, revocamos el dictamen emitido

por el Tribunal de Apelaciones y reinstalamos la medida

disciplinaria dictaminada por la CASP en todo su

alcance. CC-2019-0504 2

Revisemos los antecedentes fácticos y procesales que

suscitaron la controversia de epígrafe.

I.

El Sr. Luis A. Cruz Rivera (señor Cruz Rivera o

peticionario) laboró por veintiséis (26) años como operador

de equipo pesado en el servicio de carrera del Municipio de

Guaynabo. Durante esa extensa jornada de servicio público,

el peticionario nunca había sido objeto de una medida

disciplinaria. La primera ocasión generó la controversia que

nos ocupa y sus hechos se remontan al 18 de marzo 2008.

En tal ocasión, el peticionario se encontraba en su

jornada de trabajo y al mediodía utilizó su vehículo

personal para acudir a un solar privado en la colindancia

entre Guaynabo y San Juan. En ese solar privado, se

encontraba estacionado un vehículo pesado (“digger”)

perteneciente al Municipio de Guaynabo, el cual fue

utilizado por el señor Cruz Rivera para limpiar maleza y

escombros. El Administrador de Equipo Pesado del Municipio

de Guaynabo, el Sr. David Figueroa Almodóvar, acudió al

referido solar y cuestionó al peticionario en torno al uso

del vehículo pesado municipal.

Ante ese cuadro, el Municipio de Guaynabo formuló

cargos disciplinarios al señor Cruz Rivera y le notificó su

intención de destituirlo. Culminado el trámite

administrativo, el peticionario fue destituido de su puesto

regular por infracciones a las siguientes normas

reglamentarias: (1) abandono de área de trabajo sin previa CC-2019-0504 3

autorización; (2) uso no autorizado de equipo municipal; (3)

conducta impropia que afecta el buen nombre del Municipio de

Guaynabo, y (4) uso de un vehículo oficial sin previa

autorización.

Inconforme, el señor Cruz Rivera acudió a la extinta

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos

Humanos del Servicio Público (CASARH) para impugnar su

destitución. Celebrada la correspondiente vista

administrativa, el Oficial Examinador que dirigió los

procesos emitió un informe mediante el cual recomendó

modificar la sanción disciplinaria por concluir que la

prueba desfilada no sostuvo la drástica sanción de la

destitución.

De las cuatro normas de conducta imputadas, el Oficial

Examinador determinó que no se probó que el señor Cruz

Rivera incurrió en conducta impropia que afectara el buen

nombre del Municipio de Guaynabo. En torno a las demás

imputaciones, concluyó que sí fueron cometidas por el

peticionario. Sin embargo, al ser su primera falta en

veintiséis (26) años de servicio y a tenor con la disciplina

progresiva contenida en la reglamentación municipal, el

Oficial Examinador recomendó modificar la medida

disciplinaria a una suspensión de empleo y sueldo por

sesenta (60) días. Además, sugirió dejar sin efecto la

destitución impuesta y el pago de los salarios y haberes

dejados de percibir. CC-2019-0504 4

Eventualmente, la CASP -sucesora de la CASARH- dictó

una Resolución en la cual acogió todas las recomendaciones

contenidas en el informe suscrito por el Oficial Examinador.

En consecuencia, dejó sin efecto la destitución del señor

Cruz Rivera. Ante ello, el Municipio de Guaynabo solicitó

reconsideración, la cual fue denegada.

En desacuerdo, el Municipio de Guaynabo acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. Ponderados los argumentos de las

partes, el foro apelativo emitió una Sentencia mediante la

cual revocó la Resolución recurrida. En lo pertinente,

razonó que la naturaleza de la conducta del señor Cruz

Rivera justificó la destitución de su puesto. Asimismo,

concluyó que “utilizar la antigüedad como criterio medular

en la evaluación del derecho aplicable, sin identificar

algún estatuto o norma que así lo requiera, apunta a un

análisis arbitrario”.1 En consecuencia, resolvió que los

años de servicio del peticionario no eran relevantes para la

imposición de la sanción disciplinaria. Por tanto, revocó la

Resolución de la CASP y reinstaló la destitución impuesta al

peticionario. Insatisfecho, el señor Cruz Rivera presentó

una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha

lugar.

Inconforme con ese proceder, el señor Cruz Rivera

comparece ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.

Esencialmente, señala que el Tribunal de Apelaciones incidió

al revocar el dictamen de la CASP, por tratarse de una

1Apéndice de certiorari, Sentencia del Tribunal de Apelaciones, pág. 80. CC-2019-0504 5

adjudicación desligada de la prueba documental y testifical

vertida en la vista administrativa. De igual modo, arguye

que el foro apelativo no estaba en posición para adjudicar

la controversia ante sí, pues el Municipio de Guaynabo no

presentó los reglamentos aplicables sobre medidas

disciplinarias a sus empleados y empleadas. En virtud de que

el señor Cruz Rivera fue despedido precisamente a base de

imputaciones y alegadas violaciones a dichos reglamentos,

arguye que eran indispensables para la adjudicación

apropiada de este recurso. En consecuencia, alega que el

recurso debió desestimarse.

Expedido el recurso de certiorari y con el beneficio de

la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la

controversia conforme a derecho.

II.

De entrada, resulta adecuado atender el segundo

señalamiento de error planteado por el señor Cruz Rivera.

Tal como lo dispone el peticionario, el Municipio de

Guaynabo presentó un apéndice incompleto, carente de los

reglamentos aplicables a la controversia ante nos. No

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodrigo v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 151 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada
137 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cruz Rivera v. Municipio De Guaynabo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-rivera-v-municipio-de-guaynabo-prsupreme-2020.