Cruz Ramos, Luis O v. H.J. Gas Station

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2024
DocketKLAN202300954
StatusPublished

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Cruz Ramos, Luis O v. H.J. Gas Station, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN procedente del Tribunal de LUIS O. CRUZ RAMOS Primera Instancia, Sala Apelante Superior de KLAN202300954 Utuado v.

H.J. GAS STATION Civil Núm.: UT2018CV00273 Apelado Sobre: Despido Injustificado (Ley 80-1976) y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación, el señor Luis O.

Cruz Ramos (Sr. Cruz o Apelante) y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 14 de octubre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI).1 Mediante la

Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar a la Querella2 presentada en

contra de H.J. Gas Station (HJ Gas Station o Apelado) por un

alegado despido injustificado.

Por las razones que discutiremos en adelante, confirmamos la

Sentencia del TPI.

I.

Según la prueba presentada en juicio y creída por el TPI, desde

el 17 de septiembre 2012 hasta el 26 de diciembre 2017, el Sr. Cruz

trabajó en HJ Gas Station, una corporación dueña de dos puestos

1 Apéndice de Apelación, Anejo I, págs. 1-35. Notificada y archivada en autos el

16 de octubre de 2023. 2 Íd., Anejo III, págs. 37-40.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300954 Página 2 de 29

de gasolina localizados ambos en el municipio de Adjuntas, HJ y DJ.

HJ ofrecía servicios de estación de gasolina “full-service” y de

mercadito (“mini-market”). DJ ofrecía servicios de gasolina “self-

service” y de mercadito (“mini-market”). Durante ese tiempo, el Sr.

Cruz trabajó como cajero, despachador de gasolina y acomodador

de mercancía. Devengó un salario a razón de $7.25 por hora, gozaba

de beneficios como licencias por vacaciones y enfermedad, Bono de

Navidad, una cuenta de $100.00 para gasolina y mercancía del

mercadito, pavo de Acción de Gracias y una regalía anual por las

ejecutorias en la empresa.

Entre el 2012 al 2015, el Sr. Cruz fue asignado a los siguientes

horarios: miércoles- 6:00pm a 10:30pm; jueves- 6:00pm a 10:30pm;

viernes- 6:00pm a 11:00pm; sábado- 2:00pm a 10:00pm; y,

domingo- 2:00pm a 10:00pm. A partir de febrero 2015 hasta su

renuncia el 26 de diciembre de 2017, el Sr. Cruz tenía como horario

de trabajo: igual los miércoles, jueves y domingos; los viernes-

3:00pm a 11:00pm; y, los sábados- 2:00pm a 11:00pm. En agosto

de 2015, también se implementó un sistema de depósitos, mediante

el cual se depositaban cantidades de dinero a lo largo de su turno,

para minimizar la suma de dinero en la caja al momento del cuadre.

El 14 de octubre de 2015, el Sr. Cruz solicitó una Orden de

Protección en contra de Isael Guzmán, compañero de turno.3 Según

la Orden de Protección, Isael Guzmán mostró una conducta agresiva

e intimidante en contra del Sr. Cruz, consistente en insultos, gritos

y golpes dirigidos a su vehículo.4 La Orden de Protección, expedida

el 28 de octubre de 2015, tuvo vigencia hasta el 21 de enero de 2016.

El Sr. Cruz le presentó copia de la Orden de Protección a HJ Gas

Station, por lo que la empresa separó los turnos de trabajo del Sr.

Cruz y de Isael Guzmán para que no coincidieran. Esa misma

3 Íd., Anejo XI, págs. 107-122. 4 Íd., pág. 108. KLAN202300954 Página 3 de 29

semana, el Sr. Cruz completó su jornada laboral correspondiente

que consistió en 32.75 horas trabajadas y 35.50 horas pagadas.

Durante las dos (2) semanas siguientes a la entrega de la

Orden de Protección, HJ Gas Station modificó las horas de trabajo

del Sr. Cruz temporeramente. Por lo tanto, para la semana de 25 de

octubre de 2015, el Sr. Cruz trabajó 18.5 horas, aunque fue

compensado como si hubiese trabajado 28 horas, y para la semana

de 1 de noviembre de 2015, trabajó 18.5 horas pero fue compensado

como si hubiese trabajado 26.5 horas. A partir del 8 de noviembre

de 2015, el Sr. Cruz vio un aumento en sus horas asignadas, por lo

que trabajó un promedio de 28 horas por semana. El 9 de noviembre

de 2015, el Sr. Cruz solicitó el desistimiento voluntario de la Orden

de Protección, que cobró efecto el 17 de noviembre tras una

resolución por parte del Tribunal Municipal de Adjuntas. Tras haber

retirado la Orden de Protección, el Sr. Cruz añadió un turno adicional

en DJ como acomodador de mercancía, así aumentando su horario

semanal a 31.5 horas. Para el 2015, el Sr. Cruz devengó $13,076.74.

En el 2016, el Sr. Cruz completó un promedio semanal de

30.74 horas trabajadas y 36.83 horas pagadas. Además, le ofreció

tutorías de matemáticas a razón de $10.00 por hora al hijo de su

supervisora, Jomary Arroyo, y otras personas en el municipio de

Jayuya. Para ese año, el Sr. Cruz devengó $13,708.93.

El 31 de marzo de 2017, HJ Gas Station le informó al Sr. Cruz

que le iba a modificar su horario semanal, eliminando su horario los

jueves en DJ. Así las cosas, el promedio semanal del Sr. Cruz, hasta

el paso del Huracán María, ocurrido el 20 de septiembre de 2017,

fue de 24.13 horas trabajadas y 29.39 horas pagadas. Debido al

paso del Huracán María, las operaciones de HJ Gas Station

quedaron afectadas. En primer lugar, el turno de la noche quedó

interrumpido debido al toque de queda decretado a consecuencia

del paso del Huracán María. Además, el municipio de Adjuntas KLAN202300954 Página 4 de 29

reservó la estación de gasolina de DJ para el uso exclusivo de la flota

municipal. Debido a la falta de energía, el sistema electrónico de

ponches fue sustituido por hojas de asistencia. Las instrucciones

generales de HJ Gas Station a sus empleados fue que su personal

trabajara en el horario regular, pero que aquellos empleados que

tuvieran acceso cercano a la gasolinera HJ, podían ir

voluntariamente a trabajar en cualquier horario que estuvieran

disponibles, así como tomar del mercadito cualquier mercancía que

desearan, siempre y cuando lo anotaran en el sistema. Por lo tanto,

el Sr. Cruz no tenía limitaciones o restricciones impuestas por parte

de HJ Gas Station para trabajar en aquellos horarios que tuviere

disponible. Dichas instrucciones se mantuvieron en vigor hasta el

24 de diciembre de 2017, cuando cesó la necesidad de ayuda

adicional y volvieron a la normalidad las operaciones en ambas

gasolineras.

Durante el periodo anteriormente señalado, del 20 de

septiembre al 24 de diciembre de 2017, el Sr. Cruz completó un

promedio de 21.58 horas trabajadas y 23.41 horas pagadas. Para el

2017, devengó un salario total de $11,093.49. Por su parte, el Sr.

Cruz sufrió daños por causa del paso de Huracán María. Ante su

necesidad de costear las reparaciones necesarias y mitigar los daños

sufridos, solicitó un empleo a tiempo parcial en Baxter, que no le

interfiriera con su jornada laboral en HJ Gas Station. Sin embargo,

HJ Gas Station se opuso. Así las cosas, el 26 de diciembre de 2017,

el Sr. Cruz presentó ante HJ Gas Station una Carta de Renuncia

voluntaria, en la que no se desprende que el Apelado haya solicitado

su renuncia.5

Ante esto, el 8 de enero de 2023, el Sr. Cruz presentó una

querella ante el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos

5 Íd., Anejo XVI, pág. 286. KLAN202300954 Página 5 de 29

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