Cruz Lopez v. Municipio de Guaynabo

2 T.C.A. 971, 97 DTA 40
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00207; Núm. KLAN-96-00210; Núm. KLAN-96-00222
StatusPublished

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Bluebook
Cruz Lopez v. Municipio de Guaynabo, 2 T.C.A. 971, 97 DTA 40 (prapp 1997).

Opinion

Ortiz Carrión, Juez Ponente

[973]*973TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de Guaynabo apeló una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual se declaró con lugar la demanda incoada por la señora Zoraida Cruz López contra el Municipio de Guaynabo, Héctor O'Neill, Kathy Acosta, Olga Capó y Juan Machuca. Posteriormente, tanto la demandante Zoraida Cruz López, como las co-demandadas Olga Capó y Kathy Acosta, apelaron la sentencia dictada por el tribunal a quo. Por tratarse de recursos relacionados entre sí, este Tribunal ordenó su consolidación.

En su apelación, el Municipio de Guaynabo señala como único error que el tribunal a quo debió desestimar la reclamación de la señora Cruz López por estar prescrita. Las señoras Olga Capó y Kathy Acosta también plantean que el tribunal a quo debió desestimar la demanda, por estar prescrita. Además, aducen que el tribunal a quo erró al determinar que ellas tienen responsabilidad solidaria con el Municipio por los daños causados a la señora Cruz López. Por su parte, la señora Cruz López cuestiona el remedio que le fue concedido, y plantea que el tribunal a quo erró al no ordenar su reinstalación; al no ordenar que se le compensara por los salarios dejados de percibir; al no fijar una cuantía mayor por concepto de daños y perjuicios sufridos; al no imponer intereses sobre la cuantía de la sentencia. Además, plantea que el tribunal a quo erró al limitar la responsabilidad del Municipio de Guaynabo y al desestimar la demanda del señor Héctor O'Neill en su carácter personal.

Los hechos pertinentes para atender estos planteamientos, surgen de las determinaciones de hecho de la sentencia apelada que reproducimos a continuación.

I

La señora Zoraida Cruz López estuvo empleada por el Municipio de Guaynabo desde el 23 de agosto de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1992, cuando su nombramiento no fue renovado. La señora Cruz López ocupaba un puesto transitorio desde enero de 1990. Desde marzo de 1992 hasta septiembre de 1992, la señora Cruz López trabajó en la Oficina de Servicios al Envejeciente del Municipio bajo la supervisión de la señora Olga Capó. En abril de 1992, la asignaron al Programa de Ama de Llaves de esa Oficina. Para cumplir con las funciones de su empleo la señora Cruz López tenía que transportarse en un vehículo del Municipio.

El señor Juan Machuca se desempeñaba como chofer en el Municipio, y fue asignado a transportar a la señora Cruz López a los hogares de los envejecientes. En mayo de 1992, el señor Machuca le comunicó a la señora Cruz López que quería tener amistad con ella para darle celos a su esposa. A partir de esa fecha, durante los próximos meses, el señor Machuca incurrió en la siguiente conducta con la señora Cruz López:

"a. le enviaba papelitos indicándole "necesito hablar contigo solos y fuera de aquí. Si puedes me lo demuestras [sic] con una sonrisa";
b. le hacía comentarios de que todo lo que ella se ponía le quedaba bien, que estaba "dura", que le quedaba bien la ropa, que estaba "como la langosta";
c. le preguntaba a otros empleados por ella y le indicaba "y como [sic] está la prieta amiguita mía";
d. le decía "mami, te voy a machucar" y se movía como si estuviera bailando;
e. se sentaba en un escritorio al lado de ella y le tiraba besos y le guiñaba los ojos;
f. el 14 de septiembre de 1992 le dijo que no iba a poder trabajar más por culpa de ella. Ella se mostró asombrada y entonces él le indicó "mira mis manos" y le dijo que estaban llenas de callos. Luego acercó sus manos a sus genitales y movió su cuerpo hacia delante y hacia atrás varias veces, a manera de un acto de masturbación;
g.durante octubre y noviembre de 1992 le llamó a su casa en repetidas ocasiones, haciéndole proposiciones;
[974]*974 h. en ocasiones al pararse la señora Cruz López de la silla donde laboraba, él se sentaba enseguida y le indicaba que quería aprovechar el calor de su cuerpo;
i. le manifestaba que no se pusiera cierta ropa que a él no le gustaba y le indicaba que provocaba a las demás personas con esa ropa."

Ante tal conducta, que se repetía dos o tres veces a la semana, la señora Cruz López se puso nerviosa, y en ocasiones le habló fuerte al señor Machuca, rechazándolo. Durante el mes de agosto de 1992 la señora Cruz López le informó esta situación a su supervisora, la señora Olga Capó. Además, le indicó que este señor era malcriado y hostil con ella. En ese momento, la señora Capó le indicó que necesitaba tiempo y que no creía que el señor Machuca hubiese incurrido en tales actos.

La señora Cruz López también le informó esta situación a los siguientes empleados del Municipio de Guaynabo:

"a. durante el mes de septiembre de 1992, al señor Pedro López, director de Recreación y Deportes;
b. durante el mes de julio de 1992, a la señora Provi Monserrate, encargada de la División de Ama de Llaves;
c. al señor Pilar de la Paz;
d.durante el mes de julio de 1992, a la señora Aida Ibañez, de la Oficina de Servicios al Envejeciente;
e.durante el mes de agosto de 1992, a la señora Nilda Ortega, contable de la Oficina de Servicios al Envejeciente, quien estuvo presente en la conversación con la señora Capó;
f durante el mes de septiembre de 1992, al señor Roberto Grana."

El 14 de septiembre de 1992, ocurrió otro incidente entre la señora Cruz López y el señor Machuca. En ese momento ella le habló fuerte y le manifestó que no podía tolerar más esa situación. Acto seguido, tomó su cartera y se marchó de la oficina. Ese día, la señora Cruz López acudió al doctor Alex Yemat a quien le explicó la situación. El doctor le diagnosticó una crisis nerviosa y le recomendó medicamentos y descanso. Desde entonces, la señora Cruz López no regresó a trabajar.

El 23 de septiembre de 1992 la señora Cruz López volvió a hablar con su supervisora la señora Olga Capó sobre la situación con el señor Machuca. Esa vez la señora Capó le indicó, sonriendo, que tendría cuidado con el señor Machuca porque podía hostigarla a ella también. Posteriormente, el 1 de octubre de 1992 la señora Cruz López denunció al señor Machuca por alteración a la paz, a raíz de unas llamadas telefónicas en que éste le hizo insinuaciones amorosas.

Nuevamente, el 2 de octubre de 1992, la señora Cruz López habló con su supervisora, la señora Capó, sobre la situación con el señor Machuca, y ésta le indicó que retirara los cargos contra el señor Machuca porque eso le hacía daño a ella y al Municipio. Además, le dijo que el señor Machuca había escarmentado.

En octubre, la señora Cruz López también se comunicó con la señora Kathy Acosta, Directora de Personal del Municipio de Guaynabo, a quien le informó que era víctima de hostigamiento sexual y le solicitó orientación.

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