Correa Marquez, Manuel v. Julia Rodriguez, Carmen Milagros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 2025
DocketKLCE202401372
StatusPublished

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Correa Marquez, Manuel v. Julia Rodriguez, Carmen Milagros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MANUEL CORREA CERTIORARI MÁRQUEZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, KLCE202401004 Sala Superior de v. San Juan CONS. CON CARMEN M. JULÍA Caso núm.: RODRÍGUEZ KLCE202401212 KDI2009-0289

Recurrida Y Sobre: DIVORCIO

KLCE202401372

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, Manuel Correa Márquez (Correa

Márquez o peticionario) y mediante el recurso de certiorari

KLCE202401004 nos solicita que revisemos una Resolución emitida

el 9 de julio de 2024 y notificada el 15 de julio de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de

San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI atendió varias

controversias acaecidas entre las partes relacionadas con los

alimentos entre parientes.

Además, mediante el recurso de certiorari alfanumérico

KLCE202401212 nos solicita que revisemos una Orden emitida el

12 de septiembre de 2024 y notificada el 17 de septiembre de 2024,

mediante la cual el foro primario denegó la solicitud del peticionario

para el reembolso de alimentos pagados en exceso.

Asimismo, Correa Márquez nos solicita mediante el recurso de

certiorari KLCE202401273 que revisemos una Resolución emitida el

13 de noviembre de 2024 y notificada el 18 de noviembre de 2024.

Mediante dicho dictamen el TPI denegó la solicitud del peticionario

Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202401004 CONS. KLCE202401212 Y KLCE202401372 2

para la desestimación por prescripción de la reclamación de Carmen

Juliá Rodríguez (Juliá Rodríguez o recurrida), para el pago de

alimentos excónyuge presuntamente adeudados, así como no

concedió crédito alguno por los pagos realizados en exceso a la

deuda aducida.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari para los recursos tres (3)

recursos consolidados.

I.

KLCE202401004

El 23 de marzo de 1984, Correa Márquez y Juliá Rodríguez

contrajeron matrimonio. Fruto de dicho matrimonio las partes

procrearon cuatro (4) hijos: Alejandra, Manuel, Francisco y

Fernando Correa Juliá, quienes actualmente son mayores de edad.

El 27 de febrero de 2009, el TPI emitió una Resolución mediante la

cual le impuso al peticionario una pensión alimentaria provisional

de $4,017.00 mensuales para beneficio de sus hijos Francisco y

Fernando Correa Juliá (interventores).

Posteriormente, el 2 de octubre de 2009, el foro primario

emitió una Sentencia mediante la cual disolvió el vínculo

matrimonial habido entre las partes. En dicha Sentencia, el TPI

determinó que hasta octubre de 2009 la pensión alimentaria familiar

fijada era de $5,576.00; además, fijó una pensión alimentaria

provisional para los menores por $4,017.00 mensuales. Luego de

varios incidentes procesales, el 26 de enero de 2015, el TPI emitió

una Sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de

pensión ex cónyuge de la recurrida. Asimismo, el foro primario fijó

las siguientes pensiones entre parientes:

a. Fernando Correa Juliá – pensión alimentaria por $733.91 mensual, efectivo el 22 de agosto de 2012.

b. Francisco Correa Juliá – pensión alimentaria por $1,067.61 con fecha de efectividad a partir del 27 de KLCE202401004 CONS. KLCE202401212 Y KLCE202401372 3

agosto de 2010. Luego, esa pensión alimentaria se redujo a $861.78, mediante Sentencia emitida el 13 de julio de 2015, en el caso KLAN201500499.

c. Manuel Correa Juliá – pensión alimentaria por $979.01 mensuales a partir del 2 de diciembre de 2009.

El 20 de octubre de 2015, Correa Márquez presentó una

Moción Urgente Solicitando Relevo de Pensión. Sostuvo que sobre

pagó $120,037.55, cuando sus hijos eran menores de edad y

advinieron a la mayoría de edad. Subsiguientemente, el 28 de marzo

de 2016, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual

declaró No Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando Relevo de Pensión

y determinó que:

a. Se mantiene la pensión entre parientes de $733.91 mensuales a beneficio de Fernando Correa Juliá, sujeto a que en 20 días acredite que prosiguió y continua de forma ininterrumpida con los estudios de Derecho.

b. Se releva al Sr. Correa del pago de la pensión entre parientes de $979.01 mensuales a favor de Manuel Correa Juliá, efectiva a la fecha en que se emite la presente determinación.

c. Se ordena al cumplimiento inmediato del demandante con el pago de alimentos entre parientes, so pena de desacato.

d. Se ordena a que en el término de 20 días el Sr. Correa presente prueba juramentada que demuestre el pago de las pensiones que adujo realizó. Además, que presente prueba del pago de la hipoteca de la propiedad en que residen los jóvenes.

e. Se ordena a que en el término de 10 días el joven Francisco informe al Tribunal si desea continuar con su causa de acción, so pena de tenerse por desistida.

El 23 de mayo de 2016, el peticionario presentó una Moción

urgente solicitando señalamiento de vista para revisar procedencia

de pensión de alimentos entre parientes y atender crédito del

demandante. En la misma, le solicitó al TPI atender el crédito que

tiene por razón de pagos en exceso de pensión a favor de menores

de edad y a favor de mayores de edad. Además, solicitó una vista

para evaluar la controversia relacionada a los alimentos entre

parientes. Oportunamente, el 27 de junio de 2017, el foro primario KLCE202401004 CONS. KLCE202401212 Y KLCE202401372 4

emitió una Resolución mediante la cual relevó al peticionario de la

pensión alimentaria a favor de Manuel Correa Juliá a octubre de

2015.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2018, Correa Márquez señaló,

nuevamente, que tenía un crédito por $101,007.00 por pagos en

exceso de lo que correspondía a la pensión de sus hijos mientras

eran menores de edad. Asimismo, reclamó $25,447.96 como crédito

en contra de sus hijos por haber hecho sobrepagos luego de estos

ser mayores de edad. Entretanto, el 18 de septiembre de 2019, el

TPI emitió una Resolución mediante la cual determinó que la pensión

entre parientes no estaba vigente; además, con relación al crédito de

$101,007.47 explicó que:

[s]e trata de dos reclamaciones o acreencias distintas. El crédito de $101,007.47 surge a raíz de un nuevo computo realizado por la EPA de la pensión de alimentos de unos menores de edad. La deuda que tiene el Sr. Correa es de una pensión excónyuge. Por lo cual se declara No Ha Lugar la solicitud de que se deduzca el crédito de los $101,007.47 de la pensión alimentaria (cuya suma no ha sido controvertida) a la deuda que tiene de pensión excónyuge. Deberá reclamar el demandante la suma que corresponda, contra los bienes de la Sra. Juliá.

Así, en cuanto al crédito de $25,447.96 que solicitó por la

pensión alimentaria a los interventores mayores de edad, el foro

primario le ordenó a Correa Márquez que presentara un desglose de

mes por mes sobre los pagos que les hizo a los tres (3) jóvenes por

la pensión entre parientes; el mes que corresponde y el exceso que

aduce. El 3 de octubre de 2019, el peticionario solicitó una

reconsideración. Luego, el 25 de octubre de 2019, el TPI emitió una

Resolución mediante la cual reiteró declarar No Ha Lugar el crédito

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