Constructores Gilmar Inc. v. Casa Cristiana De Restauración Y Adoración, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2025
DocketTA2025CE00246
StatusPublished

This text of Constructores Gilmar Inc. v. Casa Cristiana De Restauración Y Adoración, Inc. (Constructores Gilmar Inc. v. Casa Cristiana De Restauración Y Adoración, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Constructores Gilmar Inc. v. Casa Cristiana De Restauración Y Adoración, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CONSTRUCTORES GILMAR Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Humacao

v. TA2025CE00246 Caso Núm.: HU2023CV01121

Sala: 206 CASA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN Y Sobre: ADORACIÓN, INC. Incumplimiento de Contrato; Cobro de Peticionaria Dinero; Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos, Casa Cristiana de Restauración y

Adoración, Inc. (Casa Cristiana o peticionaria) quien presenta

recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución

Interlocutoria1 emitida y notificada el 3 de julio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro

recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la Moción en Solicitud de Reconsideración2, la cual estaba

relacionada a una solicitud de desestimación por falta de parte

indispensable presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de Certiorari.

1 Apéndice 75 del recurso de Certiorari. 2 Apéndice 74 del recurso de Certiorari. TA2025CE00246 2

I.

La génesis del caso de autos ocurrió cuando el 3 de agosto de

2023, Constructores Gilmar Inc. (Gilmar o recurrida) instó una

Demanda3 por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños

en contra de Casa Cristiana, por trabajos realizados bajo un

proyecto sufragado con fondos federales. En la misma, se argumentó

que, el 16 de diciembre de 2021, las partes del caso de autos

otorgaron un contrato titulado “Agreement for Design Build

Construction Services” para el diseño y construcción del proyecto de

reparaciones al edificio de Casa Cristiana localizado en Las Piedras,

Puerto Rico, por la suma de seiscientos diez mil quinientos dólares

($610,500.00). Luego de sometidas varias certificaciones por

concepto de trabajos realizados de los siguientes meses: 4 de marzo,

4 de abril, 4 de mayo y 8 de junio de 2022; la peticionaria no realizó

el pago de ninguna de las certificaciones ni presentó objeción a las

mismas oportunamente. Esto, a pesar de que los fondos para que

Casa Cristiana recibiera el desembolso correspondiente de parte de

la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia

(COR3) estaban asignados y disponibles.

Sin alegación responsiva por parte de la peticionaria y luego

de varios incidentes procesales, el 26 de mayo de 2025, la misma

presentó Moción Solicitando Desestimación por Falta de Parte

Indispensable4. En esta, Casa Cristiana adujo que, BCPeabody

constituía una parte indispensable en el caso de epígrafe. Toda vez

que, dicha entidad fue el representante del dueño y gerente de un

proyecto designado contractualmente por Casa Cristiana, con la

encomienda expresa de inspeccionar, certificar y someter las

facturas relacionadas con los trabajos de GILMAR ante

3 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 4 Apéndice 69 del recurso de Certiorari. TA2025CE00246 3

COR3/Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA siglas

en inglés) para fines de reembolso y cumplimiento técnico.

Por consiguiente, la peticionaria solicitó lo siguiente:

1. Determine que BCPeabody constituye una parte indispensable conforme a la Regla 16 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico;

2. Proceda a DESESTIMAR el presente pleito, en virtud de la Regla 10.2(b)(6), por no haberse incluido a dicha parte indispensable;

3. Conceda cualquier otro remedio que en Derecho y Justicia estime procedente5. (Énfasis provisto).

En respuesta, el 13 de junio de 2025, la recurrida sometió

Oposición a “Moción Solicitando Desestimación por Falta de Parte

Indispensable”6. Allí, arguyó que las alegaciones de la Demanda eran

dirigidas específicamente a la peticionaria y sus incumplimientos de

sus obligaciones. Igualmente, enfatizó que la parte obligada ante

ellos en torno a las solicitudes de COR3/FEMA era Casa Cristiana y

no BC Peabody.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 17 de junio de 2025,

el TPI emitió y notificó una Resolución Interlocutoria7 en la cual

declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación de Casa

Cristiana. Inconforme con la determinación, el 2 de julio de 2025, la

peticionaria sometió una Moción en Solicitud de Reconsideración,

esta vez, alegando que no tan solo BCPeabody era parte

indispensable, sino también Disaster Recovery Specialist, LLC (DRS

LLC.), pues eran los encargados contractualmente junto a Gilmar de

aprobar y procesar los pagos correspondientes.

Sin embargo, al día siguiente, el foro recurrido emitió y

notificó una Resolución Interlocutoria en la cual declaró No Ha Lugar

la solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria.

5 Íd, pág. 3. 6 Apéndice 72 del recurso de Certiorari. 7 Apéndice 73 del recurso de Certiorari. TA2025CE00246 4

Insatisfecha aun, el 4 de agosto de 2025, Casa Cristiana

acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y le imputó al TPI

la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al no desestimar la demanda a pesar de que los representantes autorizados de la parte Demandada BC Peabody, LLC y Disaster Recovery Specialist, LLC son parte indispensable.

Por su parte, el 14 de agosto de 2025, la recurrida presentó

Oposición a Expedición de Recurso de Certiorari. Reiteró que la

disputa objeto de la Demanda era exclusivamente sobre la

contención de Gilmar de que Casa Cristiana incumplió con sus

obligaciones contractuales. Así pues, con el beneficio de la

comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones de un tribunal inferior8. La determinación de

expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada

dentro de la discreción judicial9. De ordinario, la discreción consiste

en “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial

para llegar a una conclusión justiciera”10. Empero, el ejercicio de la

discreción concedida “no implica la potestad de actuar

arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del

resto del derecho”11.

Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y prudente

nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los

asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la

8 Véase Torres González v Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821 (2023); 800 Ponce de

León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); García v. Padró, 165 DPR 324, 334-335 (2005); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 90-92 (2001). 9 Íd. 10 Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 729 (2014); Negrón v.

Srio. de Justicia, supra, pág. 91. 11 Íd. TA2025CE00246 5

Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones12, señala los

criterios que para ello debemos considerar. Éstos son:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Constructores Gilmar Inc. v. Casa Cristiana De Restauración Y Adoración, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/constructores-gilmar-inc-v-casa-cristiana-de-restauracion-y-adoracion-prapp-2025.