Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Publicos

5 T.C.A. 334, 99 DTA 171
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1999
DocketNúm. KLCE-99-00277
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 334 (Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Publicos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Publicos, 5 T.C.A. 334, 99 DTA 171 (prapp 1999).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

[335]*335TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El recurso instado en el caso del epígrafe interesa la revisión y revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala . Superior de San Juan, en la que se denegó la solicitud presentada por la Autoridad de Edificios Públicos (A.E.P.) y la Administración de Vivienda Pública (A.V.P.) para que se determinara que el panel de árbitros designado para dilucidar ciertas controversias habidas entre éstos y la Constructora Estelar, S.E. (Estelar), carecía de jurisdicción por haber expirado el término pactado para la celebración de la vista de arbitraje. Al así dictaminar, resolvió el foro de instancia, además, que el referido planteamiento jurisdiccional era inmeritorio y caprichoso, ello como base para imponerle una sanción económica de $500.00 a cada una de las aquí recurrentes.

Inconformes con dicho dictamen, la A.E.P. y la A.V.P. recurren ante nos. Imputan que el tribunal recurrido incidió al determinar que el panel de árbitros tenía jurisdicción para adjudicar las controversias que le fueron sometidas, así como al imponerles la referida sanción. Resolvemos que el foro de instancia dictaminó con corrección al denegar la moción promovida por las peticionarias, y no encontramos abuso de discreción de su parte al imponer la sanción que se pretende aquí impugnar, por lo que resulta procedente denegar la expedición del auto solicitado.

Por la naturaleza del dictamen recurrido y los fundamentos de impugnación esgrimidos, resulta apropiado iniciar con una exposición de los antecedentes fácticos y procesales del caso.

I

La A.E.P. y la A.V.P. suscribieron con Estelar seis (6) contratos de construcción para la remodelación de los siguientes complejos de vivienda, Residencial Torres de la Sabana, Residencial Ernesto Ramos Antonini, Residencial Manuel A. Pérez, Residencial Perla del Caribe, Residencial Margaritas II y Residencial Margaritas III. Seaboard Surety Corp. (Seaboard) emitió fianza de pago y cumplimiento en cada uno de esos proyectos.

Según surge del expediente, el 15 de noviembre de 1995, alegando atrasos, la A.E.P. y la A.V.P. declararon en incumplimiento sustancial (default) a Estelar en los seis (6) contratos aludidos. Por su parte, Estelar declaró también en incumplimiento a la A.E.P. y la A.V.P. en los proyectos de los residenciales Torres de la Sabana y Ernesto Ramos Antonini. Así las cosas, la A.E.P. y la A.V.P. le requirieron a Seaboard, bajo las disposiciones del contrato de fianza, la asunción y terminación de las obras. El 7 de febrero de 1996, la A.E.P., la A.V.P., Seaboard y Estelar suscribieron contratos para la terminación de las obras (takeover agreements). Así, Seaboard se hizo cargo de completar las obras, ello bajo los términos de los contratos suscritos.

En los respectivos “takeover agreements” de los proyectos de los residenciales Torres de la Sabana y Ernesto Ramos Antonini, las partes dispusieron que lo relativo a la cuestión del incumplimiento contractual se resolvería mediante arbitraje y que cualquier otra causa de acción por daños causados por incumplimiento podría [336]*336ser iniciada ante los tribunales. Las disposiciones sobre el arbitraje, que son las mismas en los dos contratos en cuestión, disponen, en lo pertinente, como sigue:

“Notwithstanding contractual provisions under the General Conditions, particularly Article 15.2 (among others) and the limitations therein contained as to scope of any arbitration, the parties except as otherwise provide herein hereby agree and covenant to determine the propriety of the default issue and to submit said disputes to arbitration within thirty (30) days after the execution of this Agreement. This provision is to be construed as a “formal submission agreement”. It shall not be necessary, indispensable or precondition that the architect issues any opinion or decision prior to commencement of arbitration proceedings. The final decision of the arbitration panel shall be binding on all parties who participate. The arbitrators shall be three (3) and will be selected under the provisions of Article 15.2 of the Contractual General Conditions. The arbitrators shall decide the disputes submitted to them pursuant to the Laws of Puerto Rico and the decisions shall conform to Law. The rules of the American Arbitration Association (AAA) shall not be applicable, except to supplement areas of controversy or doubt, in such event the applicable rules of the AAA shall be those that will become effective on March 31, 1996. The parties to the arbitration shall be entitled to discovery in a limited fashion, unless mutually agreed otherwise; namely each party shall be entitled to take a maximum of three (3) oral depositions per project; the parties shall exchange all relevant documents and shall be entitled to inspection of documents. Arbitrators shall admit into evidence only relevant documents, relevant regarding the issues submitted for decision and a limited periphery thereof.

Final hearing shall be held within 90 days from date hereof and unless mutually agreed the maximum hearing period shall be twelve full working days, with time allocated equally to each party, the time on cross examination shall be considered as time consumed by the party propounding the questions”.

El 15 de noviembre de 1996, transcurridos poco más de ocho (8) meses desde que los “takeover agreements” fueron suscritos, Estelar, el Ingeniero Emilio Fagundo, su esposa la Sra. Bonnie Boothby Berrocal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda en contra de la A.E.P., la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (A.D.M.V.) y Seaboard en la que solicitaron remedios invocando alegados incumplimientos contractuales y, además, basados en la culpa o negligencia de las demandadas.

Emplazada como fue, el 24 de diciembre de 1996 la A.E.P. presentó moción de desestimación en la que alegó que las partes habían acordado someter a arbitraje todas las controversias que surgieran de los contratos de construcción de los residenciales Torres de la Sabana y Ernesto Ramos Antonini. Añadió que se estaba llevando a cabo un procedimiento de arbitraje en el cual se dilucidarían todas las alegaciones que Estelar incluyó en su demanda. Estelar se opuso a la anterior solicitud señalando que sus reclamaciones concernientes a los proyectos en los residenciales Torres de la Sabana y Ernesto Ramos Antonini eran extracontractuales, no sujetas a arbitraje. Indicó, además, que en su demanda también incluyó reclamaciones concernientes a los restantes cuatro (4) proyectos de construcción para los cuales no se pactó arbitraje.

El 14 de febrero de 1997, el tribunal recurrido denegó la solicitud de desestimación con base en los argumentos en oposición presentados por Estelar. El 10 de marzo de 1997, la A.E.P. solicitó la reconsideración de este dictamen. Acogida como fue la reconsideración y luego de varios trámites judiciales, incluyendo la celebración de una vista argumentativa, el 3 de septiembre de 1997 el tribunal recurrido denegó la reconsideración solicitada.

Inconformes con dicho dictamen, la A.E.P. y la A.V.P. presentaron escrito de certiorari ante este Tribunal. El 8 de enero de 1998, un panel hermano denegó la expedición del recurso. Razonó éste que las cláusulas [337]*337contenidas en los “takeover agreements”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez Ortiz v. Gautier Benítez
87 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc.
111 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
World Films, Inc. v. Paramount Pictures Corp.
125 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Carabarín v. Administración de Reglamentos y Permisos
132 P.R. Dec. 938 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 334, 99 DTA 171, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/constructora-estelar-se-v-autoridad-de-edificios-publicos-prapp-1999.