Consejo Tit Asociacion Condomines 101 v. Sucn Mario O. Garcia Quintero

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 21, 2024·No. KLCE202301064·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Recurso de TITULARES apelación ASOCIACION DE procedente del CONDOMINES 101 Tribunal de Primera MENDEZ VIGO KLCE202301064 Instancia, Sala RECURRIDO Superior de Mayagüez

Caso Núm.

v. MZ2018CV00418

Sobre:

COBRO DE

SUCESION MARIO DINERO GARCIA QUINTERO Y OTROS PETICIONARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparecen ante nosotros los peticionarios codemandados, Sucesión Mario García Quintero y Sucesión Anunciata Incera, mediante recurso de Certiorari. Ambas sucesiones son compuestas por Mario J. García, Mario O. García, José Oscar y María del Pilar, todos de apellido García Incera (en adelante, ¨peticionarios¨). Los codemandados peticionarios solicitan que se revoque una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, ¨TPI¨), declarando no ha lugar una Moción de Sentencia Sumaria.

Mediante la solicitud de Sentencia Sumaria, los peticionarios:

(1) alegaron que el administrador del Condominio no está autorizado en Ley para representar al Consejo de Titulares; (2) cuestionaron si la cancelación del certificado de incorporación traspasa la

Número Identificador SEN2024________

titularidad de los inmuebles de la corporación; (3) cuestionaron si los accionistas de las corporaciones son responsables de las deudas de las corporaciones, y; (4) si la cancelación de los certificados de incorporación tiene el efecto de disolver las corporaciones.

Luego de examinar de novo la moción de sentencia sumaria denegada en la Resolución recurrida, considerar el trasfondo procesal del caso, según surge del expediente apelativo, y las normas jurídicas que rigen la materia del litigio, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar tal decisión.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta determinación.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una demanda de cobro de dinero presentada el 13 de noviembre de 2018 por el Consejo de Titulares del Condominio 101 Méndez Vigo Oeste (en adelante, ¨recurridos¨) en contra de Mario García Quintero, Anunciata Incera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

La controversia medular del caso presentado ante el TPI gira en torno al cobro de dinero de unas cuotas de mantenimiento adeudadas por las corporaciones, Northwestern Trading, Corp., Inc. y Northwestern Resources Development, Corp. (en adelante, ¨corporaciones¨) a el Consejo de Titulares del Condominio 101 Méndez Vigo Oeste.

Las cuotas de mantenimiento adeudadas correspondían a las oficinas 504, 505, 702, 703, 707 y 708 del Condominio 101 Méndez Vigo Oeste que figuraban inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de las corporaciones.

Respecto a las corporaciones mencionadas, el señor García Quintero y la señora Incera figuraban ante el Departamento de Estado como los únicos accionistas y directores de las

corporaciones. El 16 de abril de 2014 los certificados de incorporación de las corporaciones fueron cancelados por el Departamento de Estado por incumplimiento con su responsabilidad anual de rendir informes para los años 2008 y 2012. No obstante, los pasivos y activos de la corporación no fueron liquidados ni las corporaciones disueltas.

Desgraciadamente, la señora Anunciata Incera falleció el 22 de febrero de 2019. Pocos meses después, murió el señor Mario García Quintero, el 9 de mayo de 2019. Como consecuencia, la parte demandante recurrida presentó una Demanda Enmendada para traer al pleito como codemandados a los cuatro hijos procreados entre el señor García Quintero y la señora Incera, siendo estos los únicos herederos de las sucesiones de ambos fallecidos.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar para poder disponer del caso, los codemandados peticionarios presentaron el 21 de abril de 2021 una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En esta, argumentaron que procedía la desestimación de la demanda porque el Administrador del Consejo de Titulares, el Ing. Ángel Luis Ruperto, no estaba autorizado para representar al Consejo en la acción judicial. Examinada la moción de desestimación, el TPI emitió una Resolución el 11 de mayo de 2021 declarando No Ha Lugar la referida moción.

El pleito siguió su transcurso y, para efectos de la presente controversia, el 21 de febrero de 2023 los codemandados peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. En dicha moción hicieron los siguientes planteamientos: (1) alegaron que el administrador no está autorizado en ley para presentar la demanda en representación del Consejo de Titulares; (2) cuestionaron si la cancelación de los certificados de incorporación traspasó la titularidad de las oficinas; (3) cuestionaron si los

accionistas de las corporaciones son responsables de las deudas, de existir alguna, de las corporaciones; y (4) si la cancelación de los certificados de incorporación tuvo el efecto de disolver las corporaciones. En respuesta, la parte demandante recurrida presentó su Oposición a Sentencia Sumaria el 30 de marzo de 2023.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2023 el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria por entender que las determinaciones de hechos eran insuficientes para adjudicar la controversia. Mediante su dictamen, el foro primario determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Las oficinas 504 y 505 pertenecen en pleno dominio a Northwestern Trading conforme las constancias del Registro de la Propiedad.

2. Las oficinas 702, 703, 707 y 708 pertenecen en pleno dominio a Northwestern Resources conforme las constancias del Registro de la Propiedad.

3. Los únicos y universales herederos de Don Mario García Quintero y Doña Anunciata Incera son los codemandados María José, María del Pilar, José Oscar y Mario Oscar todos de apellidos García Incera.

4. El Sr. Mario García Quintero y la Sra. Anunciata Incera eran los únicos accionistas y directores de las corporaciones Northwestern Trading y Northwestern Resources.

5. Los certificados de incorporación de las corporaciones Northwestern Trading y Northwestern Resources fueron cancelados por el Departamento de Estado por incumplimiento con su responsabilidad anual para los años 2008 al 2012.

Sin embargo, determinó que las aludidas determinaciones no eran suficientes para dictar sentencia sumaria. Específicamente, el foro apelado señaló que se encontraba impedido de adjudicar el

asunto por la vía sumaria porque el certificado de incorporación de las corporaciones fue cancelado y las corporaciones aún no habían sido disueltas. Por tal razón, era necesario la designación de un administrador judicial para que iniciara el proceso de disolución. A eso, añadieron que los únicos accionistas y directores fallecieron, quedando solo su sucesión.

Inconformes, el 14 de junio de 2023 los codemandados peticionarios, Mario J. García, Mario O. García y María del Pilar García, presentaron una Moción de Reconsideración. El 23 de agosto de 2023 los demandantes peticionaros presentaron su Oposición a moción de reconsideración.

Una vez expresadas las partes, el TPI dictó una Resolución el 24 de agosto de 2023, archivando en autos copia de la notificación el 25 de agosto de 2023, donde dictó No Ha Lugar la moción de reconsideración.

Inconformes, el 25 de septiembre de 2023 los codemandados peticionarios, acuden ante nosotros mediante recurso de Certiorari solicitando que revoquemos la resolución dictada por el TPI. Realizan los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el TPI al determinar que la autoridad del Administrador Ing. Ángel Luis Ruperto para representar al Consejo de Titulares es un asunto que ya fue atendido y resuelto por el Tribunal, determinación que advino final y firme.

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Consejo Tit Asociacion Condomines 101 v. Sucn Mario O. Garcia Quintero, (prapp 2024).

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