Consejo Tit Asociacion Condomines 101 v. Sucn Mario O. Garcia Quintero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2024
DocketKLCE202301064
StatusPublished

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Consejo Tit Asociacion Condomines 101 v. Sucn Mario O. Garcia Quintero, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Recurso de TITULARES apelación ASOCIACION DE procedente del CONDOMINES 101 Tribunal de Primera MENDEZ VIGO KLCE202301064 Instancia, Sala RECURRIDO Superior de Mayagüez

Caso Núm. v. MZ2018CV00418

Sobre: COBRO DE SUCESION MARIO DINERO GARCIA QUINTERO Y OTROS PETICIONARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparecen ante nosotros los peticionarios codemandados,

Sucesión Mario García Quintero y Sucesión Anunciata Incera,

mediante recurso de Certiorari. Ambas sucesiones son compuestas

por Mario J. García, Mario O. García, José Oscar y María del Pilar,

todos de apellido García Incera (en adelante, ¨peticionarios¨). Los

codemandados peticionarios solicitan que se revoque una

Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en

adelante, ¨TPI¨), declarando no ha lugar una Moción de Sentencia

Sumaria.

Mediante la solicitud de Sentencia Sumaria, los peticionarios:

(1) alegaron que el administrador del Condominio no está autorizado

en Ley para representar al Consejo de Titulares; (2) cuestionaron si

la cancelación del certificado de incorporación traspasa la

Número Identificador SEN2024________

1 KLCE202301064 2

titularidad de los inmuebles de la corporación; (3) cuestionaron si

los accionistas de las corporaciones son responsables de las deudas

de las corporaciones, y; (4) si la cancelación de los certificados de

incorporación tiene el efecto de disolver las corporaciones.

Luego de examinar de novo la moción de sentencia sumaria

denegada en la Resolución recurrida, considerar el trasfondo

procesal del caso, según surge del expediente apelativo, y las normas

jurídicas que rigen la materia del litigio, resolvemos expedir el auto

solicitado y confirmar tal decisión.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que

sirven de fundamento a esta determinación.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una demanda de cobro

de dinero presentada el 13 de noviembre de 2018 por el Consejo de

Titulares del Condominio 101 Méndez Vigo Oeste (en adelante,

¨recurridos¨) en contra de Mario García Quintero, Anunciata Incera

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

La controversia medular del caso presentado ante el TPI gira

en torno al cobro de dinero de unas cuotas de mantenimiento

adeudadas por las corporaciones, Northwestern Trading, Corp., Inc.

y Northwestern Resources Development, Corp. (en adelante,

¨corporaciones¨) a el Consejo de Titulares del Condominio 101

Méndez Vigo Oeste.

Las cuotas de mantenimiento adeudadas correspondían a las

oficinas 504, 505, 702, 703, 707 y 708 del Condominio 101 Méndez

Vigo Oeste que figuraban inscritas en el Registro de la Propiedad a

favor de las corporaciones.

Respecto a las corporaciones mencionadas, el señor García

Quintero y la señora Incera figuraban ante el Departamento de

Estado como los únicos accionistas y directores de las KLCE202301064 3

corporaciones. El 16 de abril de 2014 los certificados de

incorporación de las corporaciones fueron cancelados por el

Departamento de Estado por incumplimiento con su

responsabilidad anual de rendir informes para los años 2008 y

2012. No obstante, los pasivos y activos de la corporación no fueron

liquidados ni las corporaciones disueltas.

Desgraciadamente, la señora Anunciata Incera falleció el 22

de febrero de 2019. Pocos meses después, murió el señor Mario

García Quintero, el 9 de mayo de 2019. Como consecuencia, la parte

demandante recurrida presentó una Demanda Enmendada para

traer al pleito como codemandados a los cuatro hijos procreados

entre el señor García Quintero y la señora Incera, siendo estos los

únicos herederos de las sucesiones de ambos fallecidos.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario

pormenorizar para poder disponer del caso, los codemandados

peticionarios presentaron el 21 de abril de 2021 una Moción de

Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En

esta, argumentaron que procedía la desestimación de la demanda

porque el Administrador del Consejo de Titulares, el Ing. Ángel Luis

Ruperto, no estaba autorizado para representar al Consejo en la

acción judicial. Examinada la moción de desestimación, el TPI emitió

una Resolución el 11 de mayo de 2021 declarando No Ha Lugar la

referida moción.

El pleito siguió su transcurso y, para efectos de la presente

controversia, el 21 de febrero de 2023 los codemandados

peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. En

dicha moción hicieron los siguientes planteamientos: (1) alegaron

que el administrador no está autorizado en ley para presentar la

demanda en representación del Consejo de Titulares; (2)

cuestionaron si la cancelación de los certificados de incorporación

traspasó la titularidad de las oficinas; (3) cuestionaron si los KLCE202301064 4

accionistas de las corporaciones son responsables de las deudas, de

existir alguna, de las corporaciones; y (4) si la cancelación de los

certificados de incorporación tuvo el efecto de disolver las

corporaciones. En respuesta, la parte demandante recurrida

presentó su Oposición a Sentencia Sumaria el 30 de marzo de 2023.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2023 el TPI dictó una

Resolución declarando No Ha Lugar a la moción de sentencia

sumaria por entender que las determinaciones de hechos eran

insuficientes para adjudicar la controversia. Mediante su dictamen,

el foro primario determinó que los siguientes hechos no estaban en

controversia:

1. Las oficinas 504 y 505 pertenecen en pleno dominio a

Northwestern Trading conforme las constancias del Registro de la

Propiedad.

2. Las oficinas 702, 703, 707 y 708 pertenecen en pleno

dominio a Northwestern Resources conforme las constancias del

Registro de la Propiedad.

3. Los únicos y universales herederos de Don Mario García

Quintero y Doña Anunciata Incera son los codemandados María

José, María del Pilar, José Oscar y Mario Oscar todos de apellidos

García Incera.

4. El Sr. Mario García Quintero y la Sra. Anunciata Incera

eran los únicos accionistas y directores de las corporaciones

Northwestern Trading y Northwestern Resources.

5. Los certificados de incorporación de las corporaciones

Northwestern Trading y Northwestern Resources fueron cancelados

por el Departamento de Estado por incumplimiento con su

responsabilidad anual para los años 2008 al 2012.

Sin embargo, determinó que las aludidas determinaciones no

eran suficientes para dictar sentencia sumaria. Específicamente, el

foro apelado señaló que se encontraba impedido de adjudicar el KLCE202301064 5

asunto por la vía sumaria porque el certificado de incorporación de

las corporaciones fue cancelado y las corporaciones aún no habían

sido disueltas. Por tal razón, era necesario la designación de un

administrador judicial para que iniciara el proceso de disolución. A

eso, añadieron que los únicos accionistas y directores fallecieron,

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