Consejo De Titulares Del Condominio Jardines Del Parque Escorial v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2025
DocketTA2025CE00482
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Jardines Del Parque Escorial v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2025-101

Consejo de Titulares del Certiorari Condominio Jardines del Procedente del Parque Escorial Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Carolina TA2025CE00482 v. Civil Núm.: CA2019CV03404 (402) Mapfre Praico Insurance Company Sobre: Código de Seguros y Peticionaria otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2025.

Comparece Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE o

peticionario), mediante el presente recurso de Certiorari y nos

solicita que revoquemos una Resolución emitida el 12 de junio de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(TPI o foro recurrido), mediante la cual declaró Ha Lugar el

Memorando de Costas presentado por el Consejo de Titulares del

Condominio Jardines del Parque Escorial (Consejo o recurrido),

concediéndole a éste la suma de $101,234.74 por “los gastos y

desembolsos necesarios” alegadamente incurridos para la

tramitación del procedimiento que culminó con el dictamen de una

Sentencia Parcial2.

1 El recurso de epígrafe fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior. 2 Entrada #281 del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC). TA2025CE00482 2

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos el recurso presentado.

I.

La controversia que nos ocupa se originó el 4 de septiembre

de 2019, cuando el recurrido presentó una Demanda3 en contra de

MAPFRE, en la que alegó varias causas de acción, entre estas:

incumplimiento contractual, mala fe y dolo en el cumplimiento de

sus obligaciones contractuales. En síntesis, el recurrido alegó que

había presentado una reclamación por los daños que el huracán

María le causó a la propiedad asegurada, y que MAPFRE había

incumplido con los términos y condiciones de la póliza e incurrido

en prácticas desleales. Arguyó que sus expertos identificaron daños

que ascendían a $11,560,506.55 en diversas áreas del complejo.

También solicitó que el Tribunal condenara a MAPFRE a pagar la

cantidad de $11,560,506.55 al Consejo como compensación por los

daños alegadamente sufridos en la propiedad como consecuencia

del huracán María, y la cantidad de $1,156,050.65 como

compensación por daños y perjuicios causados a consecuencia de

las supuestas violaciones de la, Ley 247–20184.

En los días 3 y 10 de enero de 2020, MAPFRE presentó su

Contestación a Demanda5 y Contestación Enmendada a Demanda6 e

hilvanó sus defensas para negar las alegaciones del Consejo.

Eventualmente, y durante el transcurso del litigio, el Consejo

enmendó su reclamación. Durante el descubrimiento de prueba, el

Consejo notificó un informe pericial a MAPFRE suscrito por Thomas

J. Irmiter de Forensic Building Science, Inc. (“FBS”) y el Ing. Roberto

3 Entrada #1 de SUMAC. 4 Véase la Petición de Certiorari, entrada #1 de SUMAC TA, pág. 6, la cual cita la

Sentencia Parcial, entrada #281 de SUMAC, pág 2. Destacamos que, tanto la Sentencia impugnada como el recurso de Certiorari hacen referencia a la Ley 247- 2018, cuando lo correcto es hacer referencia al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secc. 101 et. seq. 5 Entrada #11 de SUMAC. 6 Entrada #12 SUMAC. TA2025CE00482 3

López Esquerra de Entech Design and Project Management, PSC

(“Entech”). Con dicho informe, el Consejo aumentó su reclamación

de daños a la propiedad a la cantidad de $12,105,385.92.

Luego de una serie de incidentes procesales que no son

necesarios pormenorizar, el 11 de enero de 2023, el Consejo y

MAPFRE presentaron una Moción Informativa Sobre Estipulación de

Candidato de Consenso a Ser Nombrado Comisionado Especial 7 y el

Lcdo. Eugene Hestres fue seleccionado por ambas partes como

comisionado especial en este caso. A tales fines, el 18 de enero de

2023, el TPI emitió una Orden8 y especificó las funciones requeridas

por el foro recurrido.

El 14 de agosto de 2023, las partes presentaron un Informe de

Conferencia con Antelación a la Vista Ante el Comisionado Especial9.

Como prueba pericial, el Consejo anunció al Sr. Thomas Irmiter y al

Ing. Roberto López Esquerra. Por su parte, MAPFRE anunció como

su perito al Ing. William Rosario Chárriez de la firma ROV

Engineering Services, PSC y al Ajustador, Sr. Omar Acevedo, para

declarar sobre los términos y condiciones de la póliza de seguros y

el ajuste del estimado de daños preparado por el perito de MAPFRE.

La Vista en su Fondo ante el Comisionado Especial se llevó a

cabo los días 22 de agosto y 25 de septiembre de 2023. En dicho

informe, el Comisionado determinó que los daños sufridos por el

Condominio a causa del huracán María ascendían a la cantidad

bruta de $1,718,200.33, ajustados a la cantidad de $871,572.50,

luego de aplicar los términos y condiciones de la póliza de seguros.

El 15 de mayo de 2025, archivada en autos copia de su

notificación el mismo día, el TPI dictó una Sentencia Parcial,

mediante la cual declaró “NO HA LUGAR lo peticionado por el Consejo

7 Entrada #159 de SUMAC. 8 Entrada #160 de SUMAC. 9 Entrada #173 de SUMAC. TA2025CE00482 4

en la Demanda de una compensación de $11,560,506.55, cuantía

enmendada y aumentada a $12,105,385.92 según el informe de

daños rendido por sus peritos, procediendo entonces el pago de la

cantidad neta adjudicada de $972,739.95 a favor del Consejo, según

lo determinado por el Comisionado en su Informe Final”10.

El 22 de mayo de 2025, MAPFRE consignó la suma de

$972,739.95 más intereses legales, en cumplimiento de la Sentencia

Parcial11. El 27 de mayo de 2025, MAPFRE presentó un Memorando

de Costas12, en el que alegó que el Informe del Comisionado acogió

esencialmente el informe pericial de daños de los peritos de

MAPFRE, con algunas breves enmiendas, de manera que el mismo

le es favorable. También, alegó que en el Informe Final, además de

adoptar el informe de los peritos de MAPFRE, el Comisionado

expresó que el informe que rindió previamente con fecha de 11 de

diciembre de 2023, había determinado que “luego de analizada y

aquilatada la prueba presentada, los daños sufridos por el

bruta de $1,718,200.33, ajustados a la cantidad de $871,572.50

luego de aplicar los términos y condiciones de la póliza de seguros

de conformidad con el informe pericial de daños de MAPFRE”13. Por

consiguiente, reclamó la cantidad de $204,147.17 por concepto de

costas.

En igual fecha, el Consejo presentó un Memorando de

Costas14 en el cual alegó que la Sentencia Parcial fue a su favor. Allí,

adujo ser acreedora de varias partidas que totalizan $101,690.74

por concepto de gastos alegadamente incurridos para la tramitación

del procedimiento que culminó con la Sentencia Parcial15. El 4 de

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