Consejo De Titulares Condo Playa Azul II v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLCE202400039
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condo Playa Azul II v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

M4RH7998ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO PLAYA procedente del AZUL II Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Fajardo

v. Caso Núm.: LU2019CV00216 MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: KLCE202400031 Seguros Peticionaria Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Consolidado con Irma/María

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO PLAYA procedente del AZUL II Tribunal de Primera KLCE202400039 Instancia, Sala Peticionario Superior de Fajardo

v. Caso Núm.: LU2019CV00216 MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: Seguros Recurrida Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Comparece MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY (en

adelante, MAPFRE), en el recurso de Certiorari KLCE202400031,

así como el Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II (en

adelante, Condominio), en el recurso de Certiorari

KLCE202400039. Tras juzgar que los recursos de epígrafe se

relacionan al mismo dictamen judicial y con las mismas partes, esta

Número Identificador

SEN2024______________ KLCE202400031 consolidado con KLCE202400039 2

Curia ordenó la consolidación de los dos (2) recursos presentados,

conforme surge de la Resolución emitida el 12 de enero de 2024.

En ambos recursos, nos han solicitado la revisión de la

Resolución emitida el 14 de noviembre de 2023, notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo (en adelante, TPI).1 Mediante la Resolución recurrida, el foro

primario declaró Con Lugar en parte el Memorando Solicitando Pago

de Intereses, Costas y Honorarios de Abogades, por lo que ordenó a

MAPFRE a pagar al Consejo el balance insoluto del ajuste,

ascendente a $390,479.02 dólares, más los intereses devengados

por esa deuda (computados a base de la misma tasa de ocho por

ciento (8%) anual aplicables a la Sentencia del TA) a partir del 27 de

octubre de 2023, a razón de $85.58 dólares diarios hasta su saldo

total.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de Certiorari en el alfanumérico KLCE202400031 y

se revoca la Resolución emitida por el TPI en lo concerniente al pago

de intereses por mora. En cuanto al alfanumérico

KLCE202400039, y por los fundamentos que expondremos más

adelante, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

Según expondremos en detalle más adelante, previamente,

este Tribunal revisor intervino en el recurso de Certiorari identificado

bajo el alfanumérico KLCE202300122, sobre el cual se emitió una

Sentencia el pasado 30 de marzo de 2023. En atención a lo anterior,

reiteraremos aquellos datos procesales, circunscribiéndonos,

específicamente, a los asuntos atinentes al recurso objeto de

revisión.

1 Apéndice del recurso KLCE202400031, a las págs. 365-367. 2 Id., a la pág. 367. KLCE202400031 consolidado con KLCE202400039 3

La acción judicial en este caso comenzó cuando el Consejo

presentó una Demanda contra MAPFRE el 19 de septiembre de

2019, en la cual alegó daños y pérdidas en relación a la propiedad

asegurada como consecuencia del paso del huracán María por

Puerto Rico y en el periodo sucesivo.3 Luego de varios incidentes

procesales, el 5 de noviembre de 2019, se presentó una Demanda

Enmendada.4 En cuanto a los remedio solicitados, en lo pertinente

a los recursos ante nuestra consideración, solicitó costas y

honorarios de abogado, a tenor con la disposición de la sección

2716(d)(4) del Código de Seguros,5 y cualquier otro remedio que el

Tribunal entendiera que era justificado por los hechos y procediera

en derecho.6

Luego, el 10 de diciembre de 2019, el Consejo presentó una

Segunda Demanda Enmendada.7 En relación con esta última y, en

lo específico, añadió que la parte recurrida le presentó una oferta

por la suma de $1,709,386.72 dólares, pero que luego de los

descuentos mandatorios, el total que recibirían sería de

$1,277,104.32 dólares, lo que, a su juicio, constituía una suma

irrisoria. Adujo, además, que MAPFRE no les había compensado por

las pérdidas y daños reclamados. También, reclamó que, conforme

al Artículo 27.166(a) del Código de Seguros8, debía ordenarse a

MAPFRE a satisfacer el pago de $1,277,104.32 dólares por

constituir una partida adeudada que no se encontraba en

controversia. Conviene señalar que, conforme se desprende de los

remedios solicitados en la Segunda Demanda Enmendada, el

Consejo solicitó, en lo atinente a los recursos consolidados ante nos,

3 Id., a las págs. 1-9. 4 Apéndice del recurso KLCE202400039, a las págs. 10-21. 5 Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según

enmendada, Art. 27.164 (4), 26 LPRA § 2716d (4). 6 Apéndice del recurso KLCE202400031, a las págs. 21-22. 7 Id., a las págs. 24-35. 8 Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según

enmendada, Art. 27.166 (a), 26 LPRA § 2716f. KLCE202400031 consolidado con KLCE202400039 4

lo siguiente: (i) costas judiciales; (ii) honorarios de abogados, a razón

del treinta y tres por ciento (33%) del total que se obtenga por

transacción o sentencia, a tenor con la sección 2716(d)(5) del Código

de Seguros;9 (iii) intereses pre-sentencia; y (iv) una determinación

de temeridad.10

Subsiguientemente, MAPFRE presentó su Contestación a

Demanda Enmendada.11 Allí, admitió haber realizado una oferta al

Consejo, pero que la misma no fue aceptada. Adujo que, la

valoración de los daños alegados en la Demanda era exagerada e

irreal, así como que existía controversia en cuanto a la cuantía de

los daños y que la solicitud era contraria a derecho.

Así las cosas, el Consejo presentó una Moción Solicitando

Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa, Solicitando Orden de

Embargo en Aseguramiento de Sentencia.12 En su escrito, solicitó

que se dictara una sentencia sumaria parcial a su favor por la suma

de $1,277,104.32 dólares, o en la alternativa, que se dictara una

orden de embargo por la referida suma al amparo de la Regla 56.1

de las Reglas de Procedimiento Civil.13 Posteriormente, MAPFRE

presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud

de Orden de Embargo Presentada por la Parte Demandante y

Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.14 De

ahí, el Consejo presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria Presentada por la Parte Demandada y en Apoyo a Moción

de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante.15

Además, presentó una Moción Informativa para Traer Nueva

Evidencia a la Atención del Tribunal en Apoyo a Solicitud de Sentencia

9 Id., Art. 27.164 (5), 26 LPRA § 2716d (5). 10 Apéndice del recurso KLCE202400031, a la pág. 34. 11 Id., a las págs. 39-48. 12 Id., a las págs. 55-66. 13 32 LPRA Ap. V, R. 56.1. 14 Apéndice del recurso KLCE202400031, a las págs. 67-89. Véase, además, el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, SUMAC) a la entrada 29. 15 Apéndice del recurso KLCE202400031, a las págs. 90-101. KLCE202400031 consolidado con KLCE202400039 5

Sumaria Parcial.16 A este último escrito, MAPFRE presentó una

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