Consejo De Tit Del Condominio Madrid v. Triple S Propiedad, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2024
DocketKLCE202401218
StatusPublished

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Consejo De Tit Del Condominio Madrid v. Triple S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO Procedente del Tribunal MADRID, TCC AS de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Peticionaria KLCE202401218 Caso Núm.: v. SJ2019CV09109

TRIPLE-S PROPIEDAD, Sobre: INC., SEGUROS JUAN DEL Incumplimiento de PUEBLO, CORPORACIÓN Contrato, Seguros – ABC Y OTROS Incumplimiento Aseguradoras Recurrida Huracanes Irma / María

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

El 7 de noviembre de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio

Madrid (Consejo de Titulares o peticionario) presentó una Petición de

Certiorari. En esta, nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 31 de

agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (en adelante, TPI o foro primario), notificada el 3 de septiembre del

mismo año. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario ordenó la

paralización de la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia y declaró

No Ha Lugar la Moción para Restablecer Orden de Ejecución y Mandamiento

Adjudicando Intereses Legales No Pagados y Solicitud de Reconsideración de

Órdenes de Paralización. En consecuencia, ordenó a Triple-S Propiedad Inc.,

(en adelante, Triple-S o recurrida) a consignar la cantidad pactada.

Examinado el expediente y sopesados los argumentos de las partes,

denegamos expedir el auto solicitado.

Número Identificador

RES2024 _________________ KLCE202401218 2

I.

El pleito de epígrafe comenzó el 5 de septiembre de 2019, cuando el

Consejo de Titulares presentó una Demanda sobre incumplimiento de

contrato de seguros y cobro de dinero contra la compañía aseguradora

Triple-S y demás partes demandadas. En la misma, solicitó a su

aseguradora Triple-S el pago de $4,367,324.67 como consecuencia de los

daños ocasionados por el Huracán María en dicho complejo residencial. En

respuesta, el 6 de diciembre de 2019, Triple-S presentó su Contestación a

Demanda y sus respectivas defensas afirmativas.

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 26 de febrero de 2024, el foro primario celebró una vista.

Conforme surge de la Minuta, las partes llegaron a un acuerdo en el cual

convinieron transar el pleito por $1,200,000.00. También se acordó que se

acreditaría la mitad de $183,726.90, los cuales ya se habían pagado. A su

vez, el TPI ordenó lo siguiente:

Se concede a la parte demandante el término de 45 días para realizar la asamblea, de manera que se cumpla con la Ley de Condominios de aprobar [sic] el acuerdo, y presentar la moción dispositiva al Tribunal. Se apercibe que, expirado el término sin que se presente el escrito, se dictará sentencia por lo informado en el día de hoy. Se dejan sin efecto los señalamientos del miércoles 28, jueves 29 de febrero y viernes 1 de marzo de 2024.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2024, un grupo de miembros de la

Junta de Directores del Consejo de Titulares, entre estos, la Lcda. Yahira

Caro (licenciada Caro), la Sra. Mónica Quaintance, la Lcda. Ada García y

Slake, LLC solicitaron intervención al pleito y presentaron una Urgente

Solicitud de Intervención para que se Deje sin Efecto Orden de 26 de febrero de

2024 en Solicitud de Orden. En síntesis, argumentaron que la presidente del

Condominio Madrid, la Sra. Beth Bedell (señora Bedell) no consintió a dicha

cantidad y que no comprendió el procedimiento puesto que no hablaba

español. Por tal motivo, razonaron que el consentimiento de la señora KLCE202401218 3

Bedell estuvo viciado. Ante esto, le solicitaron al TPI a que dejara sin efecto

la Orden que se dictó el 26 de febrero de 2024.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2024, el foro primario emitió una

Orden en la cual declaró No Ha Lugar la intervención. En desacuerdo, el 4

de abril de 2024, la licenciada Caro como vocal de la Junta de Directores del

Consejo de Titulares presentó una Moción de Reconsideración e Informando

Sobre Presentación de Querella en DACO para Impugnar Asamblea

Extraordinaria de 4 de abril de 2024. Planteó que, los miembros del Consejo de

Titulares convocaron a una asamblea para el 10 de abril de 2024, a los fines

de cumplir con la Orden que dictó el TPI. Alegó que, pese a esto, la señora

Bedell convocó otra asamblea extraordinaria para el 4 de abril de 2024, sin

incluir un plan de distribución y sin notificar al Consejo de Titulares.

Además, indicó que, debido a estos sucesos, se presentó una Querella

ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) para impugnar

la asamblea extraordinaria del 4 de abril de 2024. Explicó que, el DACo tenía

jurisdicción primaria y exclusiva para atender dicha controversia, por lo

que procedía que el DACo resolviera las controversias allí planteadas.

Asimismo, solicitó que dejara en suspenso cualquier acuerdo o

determinación a la que llegara el Consejo de Titulares durante la asamblea

extraordinaria pautada para el 4 de abril de 2024.

Luego de examinar los argumentos presentados por las partes, el 5

de abril de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden en la cual determinó lo

siguiente: “no ha lugar a reconsideración de la orden. Nada que proveer

sobre asuntos ante DACO”.

En la misma fecha, el Consejo de Titulares presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden Informando Aprobación de Oferta Transaccional. En

esencia, informó al foro primario que el 4 de abril de 2024, el Consejo de

Titulares aprobó por voto mayoritario en una asamblea la oferta

transaccional en cuestión. Cónsono con lo anterior, el mismo día, el TPI KLCE202401218 4

emitió y notificó una Sentencia en la cual adoptó el acuerdo y, por

consiguiente, ordenó el archivo y el cierre del caso.

En desacuerdo con la determinación del foro primario, el 2 de mayo

de 2024, Slake compareció ante este foro intermedio mediante un recurso

de Apelación al cual se le asignó el alfanumérico KLAN202400432.

Particularmente, formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al dictar sentencia por estipulación estando sub judice ante el DACO -foro con jurisdicción primaria y exclusiva- una querella mediante la cual se impugna la asamblea del consejo de titulares donde alegadamente se aprobó la estipulación transaccional objeto de la sentencia.

Erró el TPI al no permitir la intervención del apelante.

Luego, el 20 de junio de 2024, este Tribunal emitió y notificó una

Resolución en la cual denegó el recurso de Apelación. Aclaró que, Slake no

podía recurrir de la Sentencia dictada el 5 de abril de 2024, puesto que, esta

no era parte en el pleito. Por ello, acogió la Apelación como un recurso

de certiorari. En descuerdo, el 8 de julio de 2024, Slake presentó una Moción

de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 10 de julio de 2024.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2024, el Consejo de Titulares presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden Sobre Aprobación de Oferta Transaccional

ante el TPI. En síntesis, argumentó que, el 5 de abril de 2024, el foro primario

dictó Sentencia y, ordenó el pago de $1,109,000.00. Sostuvo que dicha

cuantía había acumulado intereses a razón de 9.5% hasta la fecha en que se

presentó dicha moción y, $288.64 diarios a partir del 27 de agosto de 2024.

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