Consejo De Tit Del Condominio Madrid v. Triple S Propiedad, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 9, 2024·No. KLCE202401218·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO Procedente del Tribunal MADRID, TCC AS de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN

Peticionaria KLCE202401218 Caso Núm.:

v. SJ2019CV09109

TRIPLE-S PROPIEDAD, Sobre:

INC., SEGUROS JUAN DEL Incumplimiento de PUEBLO, CORPORACIÓN Contrato, Seguros – ABC Y OTROS Incumplimiento Aseguradoras

Recurrida Huracanes Irma / María

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

El 7 de noviembre de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio Madrid (Consejo de Titulares o peticionario) presentó una Petición de Certiorari. En esta, nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 31 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario), notificada el 3 de septiembre del mismo año. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario ordenó la paralización de la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia y declaró No Ha Lugar la Moción para Restablecer Orden de Ejecución y Mandamiento Adjudicando Intereses Legales No Pagados y Solicitud de Reconsideración de Órdenes de Paralización. En consecuencia, ordenó a Triple-S Propiedad Inc., (en adelante, Triple-S o recurrida) a consignar la cantidad pactada.

Examinado el expediente y sopesados los argumentos de las partes, denegamos expedir el auto solicitado.

Número Identificador RES2024 _________________

I.

El pleito de epígrafe comenzó el 5 de septiembre de 2019, cuando el Consejo de Titulares presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros y cobro de dinero contra la compañía aseguradora Triple-S y demás partes demandadas. En la misma, solicitó a su aseguradora Triple-S el pago de $4,367,324.67 como consecuencia de los daños ocasionados por el Huracán María en dicho complejo residencial. En respuesta, el 6 de diciembre de 2019, Triple-S presentó su Contestación a Demanda y sus respectivas defensas afirmativas.

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios pormenorizar, el 26 de febrero de 2024, el foro primario celebró una vista. Conforme surge de la Minuta, las partes llegaron a un acuerdo en el cual convinieron transar el pleito por $1,200,000.00. También se acordó que se acreditaría la mitad de $183,726.90, los cuales ya se habían pagado. A su vez, el TPI ordenó lo siguiente:

Se concede a la parte demandante el término de 45 días para realizar la asamblea, de manera que se cumpla con la Ley de Condominios de aprobar [sic] el acuerdo, y presentar la moción dispositiva al Tribunal.

Se apercibe que, expirado el término sin que se presente el escrito, se dictará sentencia por lo informado en el día de hoy.

Se dejan sin efecto los señalamientos del miércoles 28, jueves 29 de febrero y viernes 1 de marzo de 2024.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2024, un grupo de miembros de la Junta de Directores del Consejo de Titulares, entre estos, la Lcda. Yahira Caro (licenciada Caro), la Sra. Mónica Quaintance, la Lcda. Ada García y Slake, LLC solicitaron intervención al pleito y presentaron una Urgente Solicitud de Intervención para que se Deje sin Efecto Orden de 26 de febrero de 2024 en Solicitud de Orden. En síntesis, argumentaron que la presidente del Condominio Madrid, la Sra. Beth Bedell (señora Bedell) no consintió a dicha cantidad y que no comprendió el procedimiento puesto que no hablaba español. Por tal motivo, razonaron que el consentimiento de la señora

Bedell estuvo viciado. Ante esto, le solicitaron al TPI a que dejara sin efecto la Orden que se dictó el 26 de febrero de 2024.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2024, el foro primario emitió una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la intervención. En desacuerdo, el 4 de abril de 2024, la licenciada Caro como vocal de la Junta de Directores del Consejo de Titulares presentó una Moción de Reconsideración e Informando Sobre Presentación de Querella en DACO para Impugnar Asamblea Extraordinaria de 4 de abril de 2024. Planteó que, los miembros del Consejo de Titulares convocaron a una asamblea para el 10 de abril de 2024, a los fines de cumplir con la Orden que dictó el TPI. Alegó que, pese a esto, la señora Bedell convocó otra asamblea extraordinaria para el 4 de abril de 2024, sin incluir un plan de distribución y sin notificar al Consejo de Titulares.

Además, indicó que, debido a estos sucesos, se presentó una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) para impugnar la asamblea extraordinaria del 4 de abril de 2024. Explicó que, el DACo tenía jurisdicción primaria y exclusiva para atender dicha controversia, por lo que procedía que el DACo resolviera las controversias allí planteadas. Asimismo, solicitó que dejara en suspenso cualquier acuerdo o determinación a la que llegara el Consejo de Titulares durante la asamblea extraordinaria pautada para el 4 de abril de 2024.

Luego de examinar los argumentos presentados por las partes, el 5 de abril de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden en la cual determinó lo siguiente: “no ha lugar a reconsideración de la orden. Nada que proveer sobre asuntos ante DACO”.

En la misma fecha, el Consejo de Titulares presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Informando Aprobación de Oferta Transaccional. En esencia, informó al foro primario que el 4 de abril de 2024, el Consejo de Titulares aprobó por voto mayoritario en una asamblea la oferta transaccional en cuestión. Cónsono con lo anterior, el mismo día, el TPI

emitió y notificó una Sentencia en la cual adoptó el acuerdo y, por consiguiente, ordenó el archivo y el cierre del caso.

En desacuerdo con la determinación del foro primario, el 2 de mayo de 2024, Slake compareció ante este foro intermedio mediante un recurso de Apelación al cual se le asignó el alfanumérico KLAN202400432. Particularmente, formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al dictar sentencia por estipulación estando sub judice ante el DACO -foro con jurisdicción primaria y exclusiva- una querella mediante la cual se impugna la asamblea del consejo de titulares donde alegadamente se aprobó la estipulación transaccional objeto de la sentencia.

Erró el TPI al no permitir la intervención del apelante.

Luego, el 20 de junio de 2024, este Tribunal emitió y notificó una Resolución en la cual denegó el recurso de Apelación. Aclaró que, Slake no podía recurrir de la Sentencia dictada el 5 de abril de 2024, puesto que, esta no era parte en el pleito. Por ello, acogió la Apelación como un recurso de certiorari. En descuerdo, el 8 de julio de 2024, Slake presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 10 de julio de 2024.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2024, el Consejo de Titulares presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Sobre Aprobación de Oferta Transaccional ante el TPI. En síntesis, argumentó que, el 5 de abril de 2024, el foro primario dictó Sentencia y, ordenó el pago de $1,109,000.00. Sostuvo que dicha cuantía había acumulado intereses a razón de 9.5% hasta la fecha en que se presentó dicha moción y, $288.64 diarios a partir del 27 de agosto de 2024. Por todo lo anterior, solicitó la ejecución de la Sentencia y que expidiera orden y mandamiento de embargo.

En la misma fecha, a saber, el 27 de agosto de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario emitió una Orden de Ejecución de Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden Sobre Aprobación de Oferta Transaccional y, ordenó a Triple-S a pagar al Consejo de Titulares la suma de $1,109,000, más intereses acumulados hasta el 27 de agosto de

2024, por la suma de $41,276.07, más $288.64 diarios hasta pagar en su totalidad. A su vez, ordenó la ejecución y el embargo de los siguientes bienes muebles de Triple-S:

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Consejo De Tit Del Condominio Madrid v. Triple S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

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