Consejo De Tit Cond Alturas Del Bosque I v. Adbk, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2026
DocketKLAN202401032
StatusPublished

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Consejo De Tit Cond Alturas Del Bosque I v. Adbk, LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES APELACIÓN CONDOMINIO ALTURAS DEL procedente del Tribunal de BOSQUE I Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Superior de SAN JUAN KLAN202401032 Caso Núm. V. SJ2021CV02955 (807)

Sobre: ADBK LLC Y OTROS Cobro de Dinero DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el CONSEJO DE

TITULARES DEL CONDOMINIO ALTURAS DEL BOSQUE I (CONSEJO DE TITULARES

BOSQUE I) mediante Apelación incoada el 20 de noviembre de 2024. En su

escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de febrero de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1

En dicha decisión judicial, se declaró con lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria por Insuficiencia de Prueba presentada el 5 de diciembre de 2023 por

ADBK LLC, (ADBK) y se desestimó, con perjuicio, la Demanda.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 8 de diciembre de 2014, ADBK adquirió mediante Escritura

número 200 sobre Venta Judicial, ante el notario Héctor F. Lebrón González,

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 15 de febrero de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 201-210.

Número Identificador: RES2026___________ KLAN202401032 Página 2 de 20

una propiedad aledaña al CONDOMINIO ALTURAS DEL BOSQUE I (CONDOMINIO

BOSQUE I).2

Más tarde, el 7 de mayo de 2015, ADBK y la JUNTA DE DIRECTORES DEL

CONDOMINIO ALTURAS DEL BOSQUE (JUNTA DE DIRECTORES BOSQUE I)

suscribieron un Acuerdo.3 Las partes convinieron que ADBK pagase las

cuotas de mantenimiento a la JUNTA DE DIRECTORES por cada una de las

unidades o apartamentos en el CONDOMINIO ALTURAS DEL BOSQUE II

(CONDOMINIO BOSQUE II) que le pertenecían desde la fecha de este acuerdo

hasta la fecha en que fuesen vendidos.

Conforme al Acuerdo, el 22 de junio de 2015, ADBK suscribió la

Escritura Número 30 sobre Condiciones Restrictivas ante el notario Juan

Acevedo Ramírez.4 Esta escritura disponía la obligación del CONSEJO DE

TITULARES DE ALTURAS DEL BOSQUE II (CONSEJO DE TITULARES BOSQUE II) de

contribuir en los gastos de los elementos comunes entre ambos condominios

en la proporción de 13.46%. La escritura sobre Condiciones Restrictivas se

presentó e inscribió sobre la finca número 23,169 de la Sección Cuarta de San

Juan, finca donde ubica el complejo de vivienda CONDOMINIO BOSQUE II.

Seguidamente, el 16 de mayo de 2021, el CONSEJO DE TITULARES

BOSQUE I instó una Demanda sobre cobro de cuotas de mantenimiento de

áreas comunes, cobro de dinero, Ley de Condominios, incumplimiento

contractual y violación a escrituras sobre condiciones restrictivas.5 La

Demanda fue dirigida contra dos (2) partes: (i) el desarrollador ADBK y (ii)

el CONSEJO DE TITULARES BOSQUE II fundamentado en su responsabilidad del

pago de los gastos comunales.

2 Apéndice de la Apelación, págs. 125-141. 3 Íd., págs. 142-150. Dentro del predio de BOSQUE I se construyó BOSQUE II el cual queda enclavado en la finca donde está ubicado BOSQUE I. Ante el hecho de que ambos condominios comparten elementos comunes, y ADBK no estaba contribuyendo a sufragar los costos relacionados a los elementos compartidos, el CONSEJO DE TITULARES BOSQUE I presentó una Demanda bajo el caso número K PE2013-3444. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 152-168. El 27 de julio de 2021, ADBK entregó al CONSEJO DE TITULARES BOSQUE II la administración del proyecto. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 1-15. KLAN202401032 Página 3 de 20

Tiempo después, el 20 de marzo de 2023, ADBK presentó su

Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.6 En la misma

fecha, el CONSEJO DE TITULARES BOSQUE II presentó su Contestación a

Demanda incluyendo sus defensas afirmativas.7 El 17 de mayo de 2023, se

celebró una Conferencia Inicial.8 En dicha audiencia, se dispuso que el

descubrimiento de prueba debía culminar en o antes de 31 de agosto de 2023

y se pautó el estado de los procedimientos para el 6 de septiembre de 2023.

El 31 de agosto de 2023, ADBK presentó una Solicitud para Extensión

de Fecha Límite de Descubrimiento de Prueba.9 Mediante esta, informó que

las partes habían iniciado conversaciones transaccionales; la extensión del

término del descubrimiento de prueba permitiría auscultar la posibilidad de

negociación, así como la producción de la documentación necesaria para

determinar los montos alegadamente adeudados.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de diciembre de 2023,

ADBK presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de

Prueba.10 El 12 de enero de 2024, ADBK presentó una Moción para que la

Solicitud de Sentencia Sumaria se Tenga por Sometida Sin Oposición.11 Así las

cosas, el 15 de enero de 2024, el CONSEJO DE TITULARES BOSQUE I presentó una

Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.12

El 14 de febrero de 2024, se decretó la Sentencia apelada. En su

discernimiento, formuló cinco (5) hechos incontrovertidos, a saber:

Hechos Materiales Incontrovertidos:

1. Mediante Escritura Número 200 de Venta Judicial otorgada ante el Notario Héctor F. Lebrón González, ADBK, LLC adquirió el siguiente inmueble que en adelante denominaremos Finca 2: “RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cupey de Río Piedras Sur, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de dieciséis mil trescientos noventa y uno punto nueve mil setecientos ocho (16,391.9708) metros cuadrados, equivalentes a cuatro puntos mil setecientas seis (4,1706) cuerdas.

6 Apéndice de la Apelación, págs. 98-104. 7 Íd., págs. 105-109. 8 Íd., págs. 109.1 a 109.4. 9 Íd., págs. 109.5 a 109.6. 10 Apéndice de la Apelación, pág. 113-180. 11 Íd., págs.181-184. 12 Íd., págs. 185-190. El CONSEJO DE TITULARES BOSQUE I no incluyó anejo alguno. KLAN202401032 Página 4 de 20

En linderos: por el Norte, con terrenos de Manuel Bonilla, Roque Castro y con la calle de acceso; por el Sur, con la calle de acceso, remanente de la finca principal de la cual se segrega y con una parcela donde existe un tanque de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (A.A.A.); por el Este, con terrenos del Condominio Alturas del Bosque I y por el Oeste, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega”. 2. ADBK, LLC adquirió la Finca 2 sujeta a diversas cargas y gravámenes, incluyendo: Servidumbre de Paso de uso y disfrute y obligación de mantenimiento de la finca 20,619 constituida mediante escritura número 3, otorgada en San Juan, el 15 de enero de 2004, ante Carlos M. García Rullán, inscrita al folio 113 del tomo 727 de Río Piedras Sur (agora), inscripción 11. Entrada138-1. 3.

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