Concepcion Corchado v. Joubert Negron

8 T.C.A. 835, 2003 DTA 32
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01278
StatusPublished

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Concepcion Corchado v. Joubert Negron, 8 T.C.A. 835, 2003 DTA 32 (prapp 2002).

Opinion

[836]*836TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de Carolina nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que determinó que era responsable por negligencia en un cincuenta porciento (50%) y el Estado Libre Asodado de Puerto Rico (ELA) en el restante cincuenta porciento (50%), por los daños ocasionados a la parte apelada Juan Concepción Corchado, et ais., en una demanda en daños y perjuicios por violación a derechos civiles.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia, primero, al aquilatar la prueba presentada adjudicándole responsabilidad al Municipio de Carolina y no aplicar negligencia comparada; y segundo, en la valorización de daños, imponiéndole una cuantía exageradamente alta.

Vencido el plazo de los coapelados para presentar sus alegatos, éstos no comparecieron, por lo que el recurso quedó sometido. Así, se confirma la sentencia.

I

Los hechos según fueron determinados por el Tribunal de Primera Instancia tienen sus inicios el 6 de mayo de 1996, cuando la parte apelada presentó demanda sobre violación de derechos civiles, arresto ilegal, daños y perjuicios e interdicto permanente contra el Municipio de Carolina y el ELA. Alegó que agentes y funcionarios de la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal de Carolina, le causaron daños al arrestar a Juan M. Concepción Corchado sin motivos fundados, detenerlo ilegalmente, amenazarlo, usar fuerza excesiva e injustificada agrediéndolo físicamente, al radicarle y procesarlo por cargos criminales, expulsarlo de la Policía de Puerto Rico y dañarle su reputación e imagen como agente. (Ap. 1, págs. 1-26.)

La señora Carmen E. Concepción Corchado declaró que el día de los hechos, el 6 de mayo de 1996, como a las 9:00pm, se encontraba en su residencia en la calle 414 Bloque 146 #7, 4ta Extensión de Villa Carolina, cuando escuchó unos disparos, salió de su hogar y se dirigió a donde vio que se dirigían otras personas. Al llegar al lugar de los hechos, observó que habían otras personas, su hermano el señor Juan M. Concepción Corchado, una patrulla municipal y dos (2) guardias municipales. Su hermano Juan Concepción Corchado estaba bocabajo esposado en el piso. Luego llegaron varios guardias estatales y municipales, atravesaron el parque, se bajaron con armas largas y comenzaron a agredir y patear a su hermano que estaba esposado en el piso: Añadió que el guardia municipal de Carolina Samuel Joubert Negrón, quien no tenía su uniforme puesto, le decía malas palabras a su hermano. (E.E.P., págs. 2,4-7.)

Declaró que estaba con ella la esposa de Juan M. Concepción Corchado, la señora Virginia Rivera Quiara, con su bebé en los brazos y ambas trataron de conocer lo que estaba pasando, pero no las dejaron acercarse. Los [837]*837guardias las empujaban hacia atrás y su cuñada recibió un impacto fuerte mientras sostenía el bebé en los brazos. Sólo la guardia estatal Melissa Sepulveda les dijo que se quedaran tranquilas, que ellos eran oficiales y sabían lo que estaban haciendo. Luego de una discusión entre los oficiales, se llevaron a su hermano en la patrulla municipal al polígono Municipal de Carolina. Ella siguió en otro carro a las patrullas, preocupada por los incidentes que estaban ocurriendo. Primero sentaron a su hermano en la patrulla municipal y luego lo cambiaron a una patrulla estatal. Entre el cambio de una patrulla a otra, continuaron dándole una paliza y observó cuando el guardia municipal, a quien identificó como uno de los presentes en sala, le propició un puño en la cara. (E.E.P., págs. 3, 5, 7.)

En la primera parada que hizo la patrulla en el pentágono de Carolina, estuvieron como diez (10) o quince (15) minutos y dejaron a su hermano en la patrulla. Que ella se sentó en un banquito con el bebé y observó que la señora Rivera Quiara, esposa del arrestado, estaba hablando con el agente Pizarro, pero no sabe de qué hablaron. Mientras la señora Concepción esperaba en el banquito, el guardia municipal Samuel Joubert Negrón se le sentó al lado y le dijo “yo le dispar€\ refiriéndose al arrestado. Esta le respondió que si él sabía lo que estaba diciendo porque ella era su hermana y el guardia municipal se fue. (E.E.P., págs. 3-4, 6.)

Luego se dirigieron a la Estación A de la Policía Estatal camino a Río Grande, en donde bajaron al arrestado de la patrulla y lo encarcelaron. La señora Concepción Corchado declaró que luego de encarcelarlo, tanto los guardias municipales como los estatales entraron a mofarse de él y no le permitieron acercarse a su hermano. Sin embargo, aclaró que desde el lugar donde estaba sentada no podía ver la celda donde estaba su hermano. Esta permaneció allí hasta el día siguiente, el 7 de mayo, y a las 7:00am se fue a su casa. Cuando regresó a la Comandancia al mediodía, su hermano no estaba, por lo que regresó más tarde en la noche y tampoco dio con él. Los guardias le dijeron que lo habían “fichado” y no la dejaron verlo. (E.E.P., págs. 4-6.)

No fue hasta el día después, el 8 de mayo a las 2:30am, cuando vio nuevamente a su hermano. La señora Concepción Corchado declaró que cuando su hermano llegó a su casa, estaba “como si no estuviera en este planeta”, estaba “ido”, pensativo y lloró con su esposa. También tenía golpes en el lado derecho del rostro, hematomas en el cuerpo que le duraron dos semanas. Declaró que su hermano no era el mismo de antes, alegre y juguetón, porque siempre estaba distraído, llorando y apenas comía. Que ella le recomendó que fuera a buscar ayuda a un médico. (E.E.P., pág. 5.)

Finalmente, la señora Concepción Corchado declaró que su hermano le dijo que lo habían expulsado de la Policía de Puerto Rico y que no le habían radicado cargos. Que su cuñada siempre se había mantenido junto a su hermano y que antes del incidente, ella era buena ama de casa, alegre y atenta con él y que luego del accidente, estaba deprimida. (E.E.P., pág. 5.)

Luego se presentó el testimonio de la esposa de Juan M. Concepción Corchado, la señora Virginia Rivera Quiara. Esta declaró que entre 9:30pm y 10:30pm del 6 de mayo de 1996, se encontraba en su casa en Carolina cuando su esposo salió a comprar cigarrillos. Que durante el día, su esposo había estado arreglando un carro en la marquesina de su casa y ella le dio dinero para que le pagara al mecánico que vivía más abajo, que estaba arreglando el otro auto que estaba dañado. (E.E.P., págs. 8, 13.)

Unos minutos después que su esposo salió, escuchó unas detonaciones. Su cuñada salió a ver lo que había pasado y ella se asomó al balcón y vio los biombos de una patrulla municipal y dos (2) guardias municipales parados afuera. Salió caminando de su casa con el bebé y al acercarse al lugar, vio a su esposo tirado en el piso, bocabajo. Declaró que vio cuando el agente Látimer levantó a su esposo del piso con las manos atrás. La señora Rivera vio a los guardias municipales Francisco Látimer Alvarado y Samuel Joubert Negrón y les preguntó que pasaba, pero éstos no le dijeron nada. (E.E.P., págs. 8,13.)

Luego vio llegar de dos (2) a tres (3) patrullas estatales por la parte de atrás del parque de pelota y una [838]*838patralla municipal por la parte de al frente. Posteriormente, siguieron llegando guardias y sacaron a Juan B. Concepción Corchado de la patralla y lo metieron en otra patralla municipal. Cuando lo sacaron de esta patralla municipal, lo tiraron al piso y le dieron una golpiza. Declaró que en todo momento su esposo tenía las manos en la parte de atrás, pues estaba esposado. (E.E.P., pág. 9.)

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