Comité Municipal PNP Orocovis v. Comisión Local de Elecciones

14 T.C.A. 637, 2009 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2008
DocketNúms. Cons. KLCE-08-01585 / KLCE-08-01586
StatusPublished

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Comité Municipal PNP Orocovis v. Comisión Local de Elecciones, 14 T.C.A. 637, 2009 DTA 7 (prapp 2008).

Opinion

[638]*638TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) de Orocovis, comparece en los recursos de epígrafe a solicitarnos que revisemos y revoquemos dos resoluciones emitidas por la Sala Superior de Aibonito del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 31 de octubre de 2008, en las que se pronunció no ha lugar a la revisión de ciertas decisiones de la Comisión Local de Elecciones del Precinto 66 de Orocovis.

El recurso KLCE-2008-01585 fue radicado en la Secretaría de este Tribunal el 31 de octubre de 2008 a las 5:02 de la tarde. El recurso KLCE-2008-01586 fue radicado en esa misma fecha a las 5:03 de la tarde.

En resolución emitida ese mismo día ordenamos a la parte recurrida presentar su escrito de oposición en o antes de las 12:00 del medio día de hoy, 1 de noviembre de 2008.

En el día de hoy comparecieron el Partido Popular Democrático (PPD), en evidente representación del Comisionado Local de Elecciones de dicho partido en el Precinto 66 de Orocovis, así como el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, en apoyo a las peticiones de certiorari presentadas. Posteriormente compareció el peticionario con un escrito de réplica a la oposición del PPD a la expedición de los autos.

Con el beneficio de los escritos de todos los comparecientes, procedemos a disponer de los recursos.

I

De los expedientes sometidos a nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes procesales y administrativos pertinentes a las controversias planteadas.

A

Recurso KLCE-2008-01585

El 28 de junio de 2008, el Partido Popular Democrático (PPD) compareció ante el TPI a solicitar la revisión [639]*639de una determinación del Presidente de la Comisión Local de Elecciones del Precinto 66 de Orocovis (Comisión Local). Planteó que incidió el Presidente de la Comisión Local al no adjudicar ciertas “Recusaciones por Domicilio” presentadas, al concluir que la publicación de los edictos autorizados para notificar a los electores afectados había sido inadecuada. Esbozó el recurrente que la publicación tardía de los edictos había obedecido “a falta de espacio en el periódico”, lo que no le era atribuible al PPD como promovente de la recusación, por lo que había justa causa para ordenar una nueva publicación, de conformidad con la Sección 2.12 del Reglamento para el Trámite de Recusaciones, aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) el 13 de noviembre de 2007, infra.

Cumpliendo con el Artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico (en adelante Ley Electoral), 16 L.P.R. A. sec. 3016a, el TPI celebró la vista de rigor. Aquilatada la prueba presentada por las partes, dicho foro determinó que existía justa causa para el incumplimiento en cuanto a la publicación de los edictos y ordenó que fueran nuevamente publicados. El peticionario recurrió a este Tribunal de Apelaciones, el que revocó la decisión del TPI. Elevado el asunto al Tribunal Supremo, el más Alto Foro revocó al Tribunal de Apelaciones y confirmó el dictamen del TPI. Así se ordenó que los edictos fueran publicados nuevamente, para lo que se concedió un término de tres días. PPD y otros v. Comisión Local de Elecciones, Precinto 66 de Orocovis y otros, 175 D.P.R. _ (2008), 2008 J.T.S. 185.

El 16 de octubre de 2008, el PPD publicó los edictos que le fueron autorizados, luego de lo cual la Comisión Local celebró vistas el 24 de octubre de 2008 para dilucidar las recusaciones en cuestión. Surge de los autos que de 78 recusaciones presentadas, 29 fueron desistidas, 49 fueron declaradas con lugar y 3 fueron declaradas sin lugar.

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