Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Camarero Race Track

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2024·No. KLRA202300523·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL

Revisión de Decisión

COMISIÓN DE JUEGOS Administrativa DEL GOBIERNO DE procedente de la PUERTO RICO Comisión de Juegos del Gobierno de

Recurrido Puerto Rico

Caso Núm.:

V. KLRA202300523 NH-21-46

Sobre:

CAMARERO RACE TRACK; INVESTIGACIÓN SEÑOR LUCAS CASTRO bajo la Ley Núm.

BADÍA; SEÑOR OMAR 199 del 8 de CARRIÓN, AGENTE diciembre de 2014, HÍPICO #546 la cual enmienda los Artículos 3, 4, 6 y 9,

12, 14, 15, 16, 19,

20, 26, 27, 28 y 30

OMAR CARRIÓN de la Ley Núm. 83 TORRES del 2 de julio de 1987: “Artículo 12

Recurrente (a) (13) – Facultades del Administrador

Hípico; Licencias de

Agentes Hípicos,

Reglamento 8944 del

6 de abril del 2017,

Cap. 9, Art. XXII,

2201 (a) (b) (c) (d)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Rivera Colón

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

El 6 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Omar Carrión Torres (en adelante, el recurrente o señor Carrión Torres), por medio de un recurso de Revisión Judicial, en el que nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 28 de octubre de 2022, y notificada el 4 de agosto de 2023, por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, la recurrida o la Comisión de Juegos). En virtud de la referida

Número Identificador SEN2024 ________________

Resolución, y en lo aquí pertinente, la Comisión de Juegos dispuso que el recurrente debía esperar a una determinación de aprobación o denegación de licencia, emitida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos, para solicitar autorización como parte interventora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los que adelante se esbozan.

El 6 de noviembre de 2020, el señor Lucas Castro Badia (en adelante, señor Castro Badia), presentó una solicitud de licencia para la apertura de una agencia hípica #2412, por medio de la gerente del Sistema de Videojuegos Electrónicos de Camarero Race Track Inc., empresa operadora del Hipódromo Camarero (en adelante, Camarero). En razón de ello, el 2 de marzo de 2021, el señor Carrión Torres, dueño de la agencia hípica #546, dirigió una misiva a la Administración de la Industria del Deporte Hípico (AIDC), titulada RE: Oposición a la Solicitud de Licencia de Agencia Hípica, Propiedad Colindante a la Agencia #546 del Barrio Celada de Gurabo. Por medio de esta, el recurrente adujo que inicialmente se le había indicado que la agencia para la cual solicitaban la licencia se ubicaría dentro del garaje de gasolina, continuo a su local. No obstante, expresó que, luego se percató de que donde se pretendía abrir dicha agencia era en la misma propiedad del garaje de gasolina, pero en un local distinto. A esos efectos, esgrimió que la licencia fue solicitada para establecer una agencia hípica similar a la suya, y la cual llevaba 30 años operando. Especificó que, ambas agencias estarían a ciento cinco (105) pies de distancia. En atención a ello, el señor Carrión Torres solicitó que se denegara la licencia,

toda vez que la expedición de la misma no respondía a los mejores intereses del deporte hípico.

El 24 de junio de 2021, Camarero remitió una carta al Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos, así como al Director del Negociado Hípico de la misma agencia, recomendando favorablemente la aprobación de la solicitud del señor Castro Badia. Posteriormente, el 7 de julio de 2021, un inspector de la Oficina de Investigación y Regulación del Negociado Hípico realizó una inspección de la agencia hípica #2412. El 14 de julio de 2021, este último rindió un informe de la investigación ante la Comisión de Juegos, indicando, a grandes rasgos, que la aprobación de la licencia afectaría grandemente los ingresos del negocio del señor Carrión Torres.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2021, notificada al siguiente día, el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos emitió una Orden, con el propósito de iniciar un proceso de investigación, de conformidad con la autoridad concedida en la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, 15 LPRA § 198 et seq., conocida como la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico.1 El Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos designó al licenciado José R. Martínez Ramos como Juez Administrativo para que iniciara el proceso de investigación y, entre otras funciones, rindiera una resolución “conteniendo sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho… disponiendo de la controversia, en este caso en todo lo relacionado con la solicitud #2412 y si procede o no la misma.”2 En adición, citó a las partes al salón de vistas del Negociado Hípico, para el 21 de octubre de 2021, a los fines de que prestaran su testimonio y sometieran toda la prueba que entendieran pertinente

1 Véase, Artículo 5(a)(10), 15 LPRA § 198k, de la referida Ley. 2 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, pág. 88.

para la investigación, y así determinar si procedía o no la concesión de la licencia.

Conforme surge del expediente administrativo, tras varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, la vista en sus méritos se celebró el 26 de abril de 2022.

Cabe destacar que, en el ínterin, específicamente el 1 de noviembre de 2021, Camarero presentó un documento ante la Comisión de Juegos, intitulado Comparecencia de Camarero Race Track Corp. En esencia, reiteró que endosó su aprobación de la licencia del señor Castro Badia. Añadió que, el recurrente no había fundamentado en derecho la justificación de una denegatoria. Finalmente, solicitó, entre otros, que cumpliera con los procedimientos para la determinación sobre la apertura de la nueva agencia.

Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el 5 de julio de 20223, el Juez Administrativo emitió Resolución, denegando la solicitud de agencia hípica #2412. Según surge de la misma, el Juez Administrativo razonó que no existía un protocolo que estableciera los requisitos para la aprobación de licencias y denegación de agentes hípicos, conforme lo establece el Reglamento Núm. 8944 del 6 de abril de 2017, conocido como el Reglamento Hípico Parte General y de Licencias.

En desacuerdo, el 1 de agosto de 2022, el señor Castro Badia presentó un recurso de Revisión Administrativa ante la Junta de Comisionados de la Comisión de Juegos (en adelante, Junta de Comisionados). A través de esta, solicitó la revocación de la referida Resolución. En atención a ello, el 28 de octubre de 2022, la Junta de Comisionados desestimó el recurso instado. En su dictamen, expresó que el Juez Administrativo actuó ultra vires, puesto que,

3 La resolución fue notificada el 11 de julio de 2022.

según se desprendía de la delegación que le fue hecha, su función se limitaba a presentar un informe con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Añadió que, “la facultad adjudicativa[,] a los fines de determinar si denegaba o no la solicitud de licencia de agente hípico del señor Castro [Badía]”4, fue retenida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos.

Por otro lado, la Junta de Comisionados concluyó que el señor Carrión Torres no tenía legitimación activa para actuar como parte interventora. En lo específico, dispuso lo siguiente:

[E]l señor Omar Carrión venía obligado a esperar a que el Director Ejecutivo determinara si aprobaba la licencia del Sr. Castro, para entonces poder tener legitimación activa para iniciar un procedimiento adjudicativ[o] ante la Comisión de Juegos. Del mismo modo, el Sr. Omar Carrión venía obligado a esperar a que el Director Ejecutivo determinara si denegaba la licencia del Sr.

Castro, en cuyo caso, de éste último iniciar un procedimiento ante la Comisión de Juegos, el Sr. Omar Carrión, podía solicitar autorización como parte interventora.5

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Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Camarero Race Track, (prapp 2024).

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