Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Camarero Race Track

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLRA202300523
StatusPublished

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Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Camarero Race Track, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL

Revisión de Decisión COMISIÓN DE JUEGOS Administrativa DEL GOBIERNO DE procedente de la PUERTO RICO Comisión de Juegos del Gobierno de Recurrido Puerto Rico

Caso Núm.: V. KLRA202300523 NH-21-46

Sobre: CAMARERO RACE TRACK; INVESTIGACIÓN SEÑOR LUCAS CASTRO bajo la Ley Núm. BADÍA; SEÑOR OMAR 199 del 8 de CARRIÓN, AGENTE diciembre de 2014, HÍPICO #546 la cual enmienda los Artículos 3, 4, 6 y 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 28 y 30 OMAR CARRIÓN de la Ley Núm. 83 TORRES del 2 de julio de 1987: “Artículo 12 Recurrente (a) (13) – Facultades del Administrador Hípico; Licencias de Agentes Hípicos, Reglamento 8944 del 6 de abril del 2017, Cap. 9, Art. XXII, 2201 (a) (b) (c) (d)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Rivera Colón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

El 6 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Omar Carrión Torres (en adelante, el

recurrente o señor Carrión Torres), por medio de un recurso de

Revisión Judicial, en el que nos solicita la revisión de una Resolución

emitida el 28 de octubre de 2022, y notificada el 4 de agosto de 2023,

por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante,

la recurrida o la Comisión de Juegos). En virtud de la referida

Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202300523 2

Resolución, y en lo aquí pertinente, la Comisión de Juegos dispuso

que el recurrente debía esperar a una determinación de aprobación

o denegación de licencia, emitida por el Director Ejecutivo de la

Comisión de Juegos, para solicitar autorización como parte

interventora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los

que adelante se esbozan.

El 6 de noviembre de 2020, el señor Lucas Castro Badia (en

adelante, señor Castro Badia), presentó una solicitud de licencia

para la apertura de una agencia hípica #2412, por medio de la

gerente del Sistema de Videojuegos Electrónicos de Camarero Race

Track Inc., empresa operadora del Hipódromo Camarero (en

adelante, Camarero). En razón de ello, el 2 de marzo de 2021, el

señor Carrión Torres, dueño de la agencia hípica #546, dirigió una

misiva a la Administración de la Industria del Deporte Hípico (AIDC),

titulada RE: Oposición a la Solicitud de Licencia de Agencia Hípica,

Propiedad Colindante a la Agencia #546 del Barrio Celada de Gurabo.

Por medio de esta, el recurrente adujo que inicialmente se le había

indicado que la agencia para la cual solicitaban la licencia se

ubicaría dentro del garaje de gasolina, continuo a su local. No

obstante, expresó que, luego se percató de que donde se pretendía

abrir dicha agencia era en la misma propiedad del garaje de

gasolina, pero en un local distinto. A esos efectos, esgrimió que la

licencia fue solicitada para establecer una agencia hípica similar a

la suya, y la cual llevaba 30 años operando. Especificó que, ambas

agencias estarían a ciento cinco (105) pies de distancia. En atención

a ello, el señor Carrión Torres solicitó que se denegara la licencia, KLRA202300523 3

toda vez que la expedición de la misma no respondía a los mejores

intereses del deporte hípico.

El 24 de junio de 2021, Camarero remitió una carta al Director

Ejecutivo de la Comisión de Juegos, así como al Director del

Negociado Hípico de la misma agencia, recomendando

favorablemente la aprobación de la solicitud del señor Castro Badia.

Posteriormente, el 7 de julio de 2021, un inspector de la Oficina de

Investigación y Regulación del Negociado Hípico realizó una

inspección de la agencia hípica #2412. El 14 de julio de 2021, este

último rindió un informe de la investigación ante la Comisión de

Juegos, indicando, a grandes rasgos, que la aprobación de la

licencia afectaría grandemente los ingresos del negocio del señor

Carrión Torres.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2021, notificada al

siguiente día, el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos emitió

una Orden, con el propósito de iniciar un proceso de investigación,

de conformidad con la autoridad concedida en la Ley Núm. 83 de 2

de julio de 1987, 15 LPRA § 198 et seq., conocida como la Ley de la

Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico.1 El Director Ejecutivo de

la Comisión de Juegos designó al licenciado José R. Martínez Ramos

como Juez Administrativo para que iniciara el proceso de

investigación y, entre otras funciones, rindiera una resolución

“conteniendo sus determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho… disponiendo de la controversia, en este caso en todo lo

relacionado con la solicitud #2412 y si procede o no la misma.”2 En

adición, citó a las partes al salón de vistas del Negociado Hípico,

para el 21 de octubre de 2021, a los fines de que prestaran su

testimonio y sometieran toda la prueba que entendieran pertinente

1 Véase, Artículo 5(a)(10), 15 LPRA § 198k, de la referida Ley. 2 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, pág. 88. KLRA202300523 4

para la investigación, y así determinar si procedía o no la concesión

de la licencia.

Conforme surge del expediente administrativo, tras varias

incidencias procesales innecesarias pormenorizar, la vista en sus

méritos se celebró el 26 de abril de 2022.

Cabe destacar que, en el ínterin, específicamente el 1 de

noviembre de 2021, Camarero presentó un documento ante la

Comisión de Juegos, intitulado Comparecencia de Camarero Race

Track Corp. En esencia, reiteró que endosó su aprobación de la

licencia del señor Castro Badia. Añadió que, el recurrente no había

fundamentado en derecho la justificación de una denegatoria.

Finalmente, solicitó, entre otros, que cumpliera con los

procedimientos para la determinación sobre la apertura de la nueva

agencia.

Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el 5 de

julio de 20223, el Juez Administrativo emitió Resolución, denegando

la solicitud de agencia hípica #2412. Según surge de la misma, el

Juez Administrativo razonó que no existía un protocolo que

estableciera los requisitos para la aprobación de licencias y

denegación de agentes hípicos, conforme lo establece el Reglamento

Núm. 8944 del 6 de abril de 2017, conocido como el Reglamento

Hípico Parte General y de Licencias.

En desacuerdo, el 1 de agosto de 2022, el señor Castro Badia

presentó un recurso de Revisión Administrativa ante la Junta de

Comisionados de la Comisión de Juegos (en adelante, Junta de

Comisionados). A través de esta, solicitó la revocación de la referida

Resolución. En atención a ello, el 28 de octubre de 2022, la Junta

de Comisionados desestimó el recurso instado. En su dictamen,

expresó que el Juez Administrativo actuó ultra vires, puesto que,

3 La resolución fue notificada el 11 de julio de 2022. KLRA202300523 5

según se desprendía de la delegación que le fue hecha, su función

se limitaba a presentar un informe con determinaciones de hechos

y conclusiones de derecho. Añadió que, “la facultad adjudicativa[,] a

los fines de determinar si denegaba o no la solicitud de licencia de

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