Colon Valderrama, Gabriel v. Dpto. Transportacion Y Obras Publicas Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLRA202300521
StatusPublished

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Colon Valderrama, Gabriel v. Dpto. Transportacion Y Obras Publicas Pr, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

GABRIEL COLÓN REVISIÓN VALDERRAMA ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de Vs. Trasportación y KLRA202300521 Obras Públicas

DPTO. Querella Núm. TRANSPORTACIÓN Y 2023-SP-004 OBRAS PÚBLICAS Recurrida SOBRE: Reglamento 9459 para Establecer Sistema de Puntos para los Conductores Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

El 5 de octubre de 2023, el señor Gabriel Colón Valderrama

(señor Colón Valderrama o parte recurrente) compareció ante nos

mediante un Recurso de Revisión y solicitó la revocación de una

Resolución que se emitió y notificó el 5 de septiembre de 2023 por la

Directoría de Servicios al Conductor del Departamento de

Transportación y Obras Públicas (DTOP o parte recurrida). Mediante

el aludido dictamen, el DTOP declaró No Ha Lugar la apelación de la

parte recurrente. Consecuentemente, le suspendió al señor Colón

Valderrama su certificado de licencia de conducir número 6213429,

por el término de tres (3) años, conforme al Inciso C, (3)(d) del

Reglamento Núm. 9459, también conocido como Reglamento para

Establecer Sistema de Puntos para los Conductores que se aprobó el

10 de mayo del 2023 (Reglamento 9459).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

REVOCAMOS la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLRA202300521 2

I.

El 10 de febrero de 2023, la Sra. Eileen M. Vélez Vega (señora

Vélez Vega), secretaria del DTOP, remitió una carta al señor Colón

Valderrama en la cual le informó que le suspendió su certificado de

licencia de conducir por un término de tres (3) años, conforme a la

Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor

conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm.

22-2000) y el Reglamento 9459, supra. 1 Asimismo, le apercibió de

que podía solicitar una vista administrativa para oponerse a la

suspensión ante el DTOP dentro del término de veinte (20) días

siguientes a la fecha de la notificación de la carta. Por último, le

informó que podía comparecer a la vista administrativa presentando

su propia defensa o asistido por un abogado. Cabe precisar que, la

referida carta estaba acompañada del Informe del Sistema de Puntos

y la Certificación Oficial de Multas Administrativas a Licencia de la

parte recurrente, ambos documentos con fecha de 17 de abril de

2023.

Posteriormente, el 17 de marzo del 2023, el señor Colón

Valderrama remitió una carta al DTOP intitulada Solicitud de Vista

Administrativa al Amparo del Reglamento 7977 del DTOP (Número de

Certificado de Licencia de Conducir 6213429).2 En síntesis, solicitó

la celebración de una vista administrativa para dilucidar la

intención de suspensión del certificado de su licencia de conducir

por parte del DTOP.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2023, el DTOP emitió una

Notificación de Vistas Administrativas.3 En esta, se le indicó a la

parte recurrente que se celebraría una vista administrativa el 7 de

junio de 2023, a las 9:00am en la Directoría de Servicios al

1 Véase, págs. 1-3 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 5-6. 3 Íd., pág. 7. KLRA202300521 3

Conductor. A su vez, les advirtió a las partes que tenían derecho de

estar asistidos por abogado, a ser oídos, a exponer sus posiciones y

a presentar prueba en la vista adjudicativa.

Luego de que se celebró la vista administrativa, el 18 de julio

de 2023, el oficial examinador que la presidió, presentó su Informe

y Recomendación del Oficial Examinador (Informe). En este

recomendó declarar No Ha Lugar a la apelación del señor Colón

Valderrama y, en consecuencia, declaró Ha Lugar la determinación

del DTOP en cuanto a la suspensión de la licencia de este último

conforme al inciso C, número 3(d) del Reglamento 9459, supra, el

cual disponía que se suspendería la licencia cuando el conductor

llegara a 30 puntos o más en un término máximo de tres (3) años.

Asimismo, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Gabriel Colón Valderrama es conductor con número de licencia 6213429, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

2. Por no estar de acuerdo con la determinación fechada 10 de febrero de 2023, el peticionario por conducto de su representación legal, Lcda. María del C. Ojeda Rodríguez, radicó una Solicitud de Vista Administrativa, por lo que la Directoría de Servicios al Conductor le citó para vista administrativa para el 7 de junio de 2023 a las 8:00 de la mañana según solicitado.

3. Obran en el expediente administrativo los siguientes documentos:

a. Carta de la Sra. Eileen M. Vélez Vega, Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Pública al peticionario Gabriel Colón Valderrama suspendiéndole su certificado de licencia de conducir número 6213429 por el término de tres (3) años fechada 10 de febrero de 2023.

b. Informe de Sistema de Puntos del peticionario Gabriel Colón Valderrama fechado de 17 de abril de 2023.

c. Certificación Oficial de Multas Administrativas a Licencia del peticionario Gabriel Colón Valderrama fechado 17 de abril de 2023.

d. Solicitud de Vista Administrativa radicada por la representante legal del peticionario Gabriel Colón Valderrama fechada 17 de marzo de 2023.

4. La parte peticionaria se le había notificado sobre varias violaciones a la Ley de Tránsito se presentó como KLRA202300521 4

prueba la forma DTOP DIS – 292 del Sr. Gabriel Colón Valderrama en la cual arroja una serie de violaciones. La representante de la agencia, Sra. Jessica Angúlo, testificó y presentó comunicación notificada el 10 de febrero de 2023 y dirigida al peticionario Cabriel Colón Valderrama a su dirección postal donde se le notificó suspenderle su certificado de licencia de conducir conforme a la disposición en el Artículo 8.02(J).

5. Además testificó que a base de dichos puntos y en virtud de la Ley 22 del 7 de enero según enmendada conocida como Ley de Vehículo y Tránsito en su Artículo 8.02(J) y el Reglamento 7977 hoy Reglamento 9454 de fecha 10 mayo de 2023 se le suspende de su certificado de licencia de conducir por el término de tres (3) años. Además, se le notifica que de no estar conforme podría apelar solicitando una vista administrativa. Siendo así el señor Colón Valderrama solicita una vista administrativa por conducto de su representación legal, Lcda. María del C. Ojeda Rodríguez fechada 17 de marzo de 2023. Habiéndose radicado la correspondiente solicitud de vista administrativa se procedió a celebrar la misma y se confirma la misma con toda la documentación que se ha hecho mención en la misma.

En virtud de lo anterior, el 5 de septiembre de 2023, el DTOP

emitió una Resolución que se notificó el mismo día, en la cual acogió

la recomendación del Informe y Recomendación del Oficial

Examinador y adoptó las determinaciones de hechos que se

realizaron en este.4 Así pues, declaró No Ha Lugar la apelación del

señor Colón Valderrama y en consecuencia, declaró Ha Lugar la

determinación de suspender el certificado de licencia de conducir

número 6213429 de este último.

Inconforme, el 5 de octubre de 2023, la parte recurrente

presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

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