Collazo Viuda de Texidor v. Pueblo

46 P.R. Dec. 164, 1934 PR Sup. LEXIS 248
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 1934
DocketNo. 5832
StatusPublished
Cited by3 cases

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Collazo Viuda de Texidor v. Pueblo, 46 P.R. Dec. 164, 1934 PR Sup. LEXIS 248 (prsupreme 1934).

Opinion

Rl Juez Asociado Señob, Cókdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Teresa Collazo viuda de Luis Texidor Ortiz solicita que se declare a favor del'que fue su esposo el dominio de un predio de terreno compuesto de 50 cuerdas, radicado en el barrio Carite del término municipal de Guayama, que linda al norte con don Carlos H. Blondet, al sur con don Rafael Larrauri, al este con don Juan Poventud y al oeste con don Miguel Madera y don José Rivera.

Se alega que la descrita finca la adquirió Luis Texidor Ortiz estando casado con la promovente, por escritura pública otorgada en San Juan en 27 de mayo de 1921, por compra a- Luis Texidor 2do. y a su esposa Josefina Costoso, quienes hubieron la referida finca por compra a María Magdalena Cintrón; que la referida María Magdalena Cintrón la adqui-rió por compra a Tomás de la Cruz Rivera, quien la adquirió por herencia de su padre Santos de la Cruz; que éste la ad-quirió por compra a sus hijos legítimos de su primer matri-monio Tomás, Inés, y María Segunda de la Cruz Rivera y de Nicolás León Rivera, como heredero este último de su hija Jacinta León de la Cruz. Se añade que tanto la promovente como sus anteriores dueños vienen poseyendo la finca des-crita pública y pacíficamente, sin interrupción alguna, a título de dueños, por más de treinta años entre presentes. Todas estas trasmisiones de dominio se llevaron a cabo mediante escrituras públicas otorgadas ante notario.

[166]*166Alega por último la promovente que careciendo dicha finca de título inscrito inscribible, promueve la presente informa-ción para inscribir a nombre de Luis Texidor Ortiz el domi-nio de la mencionada finca, y solicita de la corte que previos los trámites legales dicte resolución final declarando justi-ficado el dominio de la referida finca a favor de Luis Texi-dor Ortiz, y disponiendo que se verifique la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Distrito de Gua-yama, a nombre del referido Luis Texidor Ortiz.

fill Pueblo de Puerto Rico se opuso a la información pro-movida por la Sra. Texidor, alegando que es dueño do un predio de terreno baldío, ubicado en el barrio Carite, de la jurisdicción de Guayama, con una superficie de 250 cuerdas y que la finca que se describe en la petición forma parte de las 250 cuerdas pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico e inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad de' Guayama.

Esta información de dominio se inició en 15 de mayo de 1925. La Corte de Distrito de Guayama dictó sentencia de-clarando sin lugar la petición de dominio y con lugar la opo-sición formulada a dicha petición en 29 de abril de 1927. La promovente interpuso recurso de apelación y en 21 de 'junio de 2930 las partes comparecieron ante esta corte y de común acuerdo solicitaron que se ordenase la reapertura del caso en la Corte de Distrito de Guayama y se tuviese por desistida de su apelación a la promovente en caso de concederse la reapertura solicitada. Abrióse el caso de nuevo en la Corte de Distrito de Guayama y celebrada la vista del mismo, con la aportación de la prueba ofrecida por las partes, la corte declaró sin lugar la información de dominio promovida por la peticionaria, quien no conforme con esta sentencia inter-puso el presente recurso de apelación.

El título de dominio alegado por la promovente a favor de su fenecido esposo arranca de una escritura otorgada en mayo 7 de 1859, en virtud de la cual aparece don Pablo José Aponte trasmitiendo a Leocadia Rivera su “derecho de [167]*167propiedad, dominio y señorío” de un predio de terreno de 50 cuerdas colindante con doña Francisca Colón, doña Cruz Aponte y el río. Este documento, con vista de otros com-plementarios, fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Gruayama en septiembre de 1929 con los defectos subsanables de no expresarse las colindancias de la finca en relación a sus puntos cardinales y de no decirse la edad y vecindad de doña Leocadia Rivera.

La referida señora falleció en 16 de enero de 1875. En 17 de febrero del mismo año, su esposo, don José de los San--tos Cruz y Rodríguez, en una escritura de descripción de bie-nes otorgada ante el notario José Mariano Capó y Alvarez, hizo' constar que su referida esposa dejó “por bijos en el matrimonio contraído con el exponente a los nombrados To-más, Pablo, Inés, Eustaquia, Vicente y Segunda, y además quedó también como bijo de su expresada esposa, procreado antes de su enlace con'el compareciente, el llamado Vicente.” En esta escritura de descripción de bienes aparece una finca de 50 cuerdas de terreno aportada por Leocadia Rivera al matrimonio contraído con Santos Cruz Rodríguez.

Inés Cruz Rivera, Tomás Cruz Rivera y María Segunda Cruz Rivera, bijos de doña Leocadia Rivera y José de los Santos Cruz Rodríguez, vendieron a este último su partici-pación en los bienes relictos al fallecimiento de su señora madre, entre los cuales figuraba un predio de terreno de 50 cuerdas valorado en $250. Los dos primeros herederos apa-recen otorgando carta de pago a favor de José de los Santos Cruz, por el importe total de su herencia, en 6 de septiembre de 1894, ante el notario José Mariano Capó, y la última hace idéntica declaración en escritura pública otorgada ante el mismo notario en 20 de febrero de 1897. También se otorgó escritura de carta de pago a favor de José de los Santos Cruz Rodríguez por la participación hereditaria de Eustaquia Cruz Rivera.

Como se ve, los herederos de doña Leocadia, con excep-ción de Pablo y Vicente, aparecen trasmitiendo a su padre [168]*168José de los Santos Cruz Rodríguez su participación en los bienes que heredaran de su señora madre. Doña Leocadia tuvo, con anterioridad al matrimonio, un hijo llamado Vicente, que parece ser el mismo que se menciona en la escritura de descripción de bienes otorgada por don José de los Santos Cruz y Rodríguez. No se expresa claramente si además de este hijo habido antes del matrimonio doña Leocadia tuvo otro hijo del mismo nombre en su matrimonio con don José de los Santos Cruz Rodríguez. Nos inclinamos a creer que sólo hubo un hijo llamado Vicente.

José de los Santos Cruz Rodríguez, en su testamento otor-gado en 4 de noviembre de 1913, declara que en su primer matrimonio con doña Leocadia Rivera tuvo varios hijos pre-muertos sin sucesión, quedándole los llamados don Tomás, don Pablo, doña Inés y doña María Segunda. En 8 de agosto de 1917, Tomás Cruz Rivera, hijo de don José de los Santos Cruz Rodríguez, aparece vendiendo a doña María Ortiz una finca rústica sita en el barrio de Carite, de 50 cuerdas de cabida, en lindes al norte con don Carlos Blondet, al sur don Rafael Larrauri, al este don Juan Poventud y al oeste Miguel Madera y José Rivera. Declara el vendedor que esta finca le pertenece por adjudicación en pago de parte de su haber hereditario paterno, según consta de las operaciones partieionales del caudal relicto al óbito del finado don José de los Santos Cruz, cuyas operaciones fueron aprobadas por la Hon. Corte de Distrito de G-uayama en 24 de noviembre de 1916. Esta finca, a juicio de la promovente, es la misma que fué de doña Leocadia y que compró su esposo Luis Te-xidor Ortiz. Es ésta la primera vez que la referida finca aparece descrita con sus puntos cardinales que coinciden con los del inmueble que se describe en esta información de do-minio, siendo de notar que un río que colindaba con la anti-gua finca no se mencione en esta última descripción.

La prueba demuestra claramente que José de los Santos Cruz Rodríguez adquirió por compra las participaciones de sus hijos Inés, Tomás, María Segunda y Eustaquia Cruz Ri[169]

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