Collazo Rivera, Leslie v. Cintron Valle, Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLCE202301451
StatusPublished

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Collazo Rivera, Leslie v. Cintron Valle, Maria, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Leslie Collazo Rivera CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de vs. Bayamón

María M. Cintrón Valle, Civil Núm.: Jesús M. Oyola, Víctor KLCE202301451 BY2023CV03009 J. Olivo Afanador, Verónica Morán y la Sobre: Incumplimiento Sociedad Legal de de Contrato Gananciales compuesta Interferencia por Víctor J. Olivo Contractual Torticera Afanor y Verónica Abuso del Derecho Morán; Víctor J. Olivo Enriquecimiento Afanador CPA, CSP Injusto, Daños y Perjuicios. Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece ante nos, el señor Víctor J. Olivo Afanador, la

señora Verónica Morán, y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, parte peticionaria o SLG Olivo-

Morán), quienes presentan recurso de Certiorari en el que solicitan

la revocación de la “Resolución” emitida el 29 de noviembre de

2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte

peticionaria.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

1 Notificada el 30 de noviembre de 2023.

Número Identificador

RES2024 ___________ KLCE202401451 2

denegamos el recurso presentado mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 30 de mayo de 2023, la señora Leslie Collazo Rivera (en lo

sucesivo, parte apelada o Sra. Collazo Rivera) presentó una

“Demanda” por incumplimiento de contrato, interferencia

contractual torticera, abuso del derecho, enriquecimiento injusto y

daños y perjuicios contra, entre otras personas, la SLG Olivo-

Morán. En esencia, alegó que, el 30 de mayo de 2017, suscribió

un contrato de arrendamiento con los codemandados María M.

Cintrón Valle y David M. Nieves Cintrón. Aduce que, mediante

dicho acuerdo, se le otorgó el derecho de opción de compra sobre la

propiedad alquilada, la cual operaba como negocio de salón de

belleza y producía alrededor de $134,000.00 netos al año. Arguyó

que, a pesar de que el contrato tenía vigencia hasta el 30 de mayo

de 2022, ambas partes acordaron su extensión hasta tanto se

tasara el inmueble y se negociara su venta.

A pesar de lo anterior, sostuvo que, el 24 de mayo de 2023,

la parte peticionaria le informó que había comprado la propiedad

objeto del arrendamiento. Aseveró que, mediante este acto, se le

pretendía usurpar de su negocio, y se le ocasionaron daños

emocionales y económicos. Por entender que hubo una

interferencia contractual torticera, solicitó se anulase la escritura

de compraventa habida entre los demandados, y reclamó un total

de $550,760.00 en daños.

Esta reclamación fue enmendada en tres ocasiones.2 La

“Tercera Demanda Enmendada” se presentó el 20 de junio de

2023, con el propósito de incluir como parte demandada a Víctor

2 Las primeras dos enmiendas se hicieron con el propósito de corregir el nombre de ciertos demandados, tanto en el epígrafe como en el cuerpo de la reclamación. KLCE202401451 3

J. Olivo Afanador CPA, CSP (en adelante, VJOA), entidad jurídica

que compró el inmueble en cuestión.

Así las cosas, el 28 de julio de 2023, la SLG Olivo-Morán

presentó una “Moción de Desestimación”, y solicitó se desestimara

la reclamación presentada en su contra. En síntesis, el

matrimonio argumentó que, según se alegó en la “Tercera

Demanda Enmendada”, la propiedad en cuestión fue adquirida por

VJOA. Su contención es que, como dicha entidad posee

personalidad jurídica propia y separada a la de sus miembros,

éstos no responden en su carácter personal.

En respuesta, el 4 de agosto de 2023, la Sra. Collazo Rivera

presentó una “Oposición a Moción de Desestimación” y, en lo

pertinente, esgrimió que la “Demanda” contiene alegaciones contra

la parte peticionaria en su carácter personal. Específicamente,

señaló que, la reclamación incluye alegaciones por los daños

emocionales sufridos a consecuencia del trato irrespetuoso,

acechante y amenazante por parte del Sr. Olivo Afanador. En

cuanto a la señora Verónica Morán, esposa del Sr. Olivo Afanador,

indicó que también está vinculada de manera directa con los daños

reclamados, puesto que el matrimonio se benefició de las

actuaciones del Sr. Olivo Afanador. Afirmó que estas alegaciones

en nada se relacionan con la corporación, sino que están dirigidas

directamente contra la persona de la parte peticionaria.

Por su parte, el 17 de agosto de 2023, VJOA presentó

“Moción de Desestimación”, y solicitó la desestimación de la

reclamación presentada en su contra, bajo la premisa de que la

parte recurrida no tiene derecho alguno sobre la propiedad en

controversia, en vista de que el contrato de arrendamiento y la

opción de compra incluida en este se encuentran vencidos desde el

año 2022. A su vez, manifestó ser un tercero registral y, debido a KLCE202401451 4

que el contrato estaba vencido, negó la existencia de una

interferencia contractual torticera.

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2023, la Sra. Collazo

Rivera se opuso a la desestimación solicitada por VJOA,3 y

peticionó su denegatoria bajo los siguientes fundamentos: (1) de

las alegaciones de la “Demanda” surge que, por acuerdo entre las

partes, el contrato fue extendido hasta que se tasara la propiedad y

se negociara su venta, (2) debido a que dicho contrato fue

extendido, el mismo continuaba vigente, y (3) la figura del tercero

registral es inaplicable, toda vez que VJOA actuó de mala fe.

El 13 de octubre de 2023, el foro a quo celebró vista

argumentativa con relación a las mociones de desestimación

presentadas, y ambas partes tuvieron oportunidad de abundar al

respecto.

Evaluados los escritos y argumentos de ambas partes, el 29

de noviembre de 2023,4 el Tribunal de Primera Instancia emitió

una “Resolución” mediante la cual declaró No Ha Lugar las

solicitudes de desestimación presentadas por la SLG Olivo-Morán y

VJOA. Razonó que: (1) aunque la parte recurrida alegó que la

empresa VJOA fue la entidad que compró la propiedad, la

“Demanda” contiene alegaciones contra la parte peticionaria en su

carácter personal, (2) en la “Demanda” se alegó que el contrato de

arrendamiento quedó extendido por acuerdo entre las partes, por

lo que es necesario evaluar prueba sobre tal argumento, y (3) como

consecuencia de lo anterior, ambas mociones resultan prematuras

dado a que no se ha comenzado un descubrimiento de prueba que

aclare todos los argumentos expuestos por las partes.

Inconforme, la SLG Olivo-Morán recurre ante este foro

apelativo intermedio, y señala la comisión de los siguientes errores:

3 Véase, “Oposición a Moción de Desestimación”; apéndice págs. 53-57. 4 Notificada el 30 de noviembre de 2023. KLCE202401451 5

Primero Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al no desestimar la demanda en contra del matrimonio Olivo-Morán por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

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