Clasiofertas v. Luis Alexis Robles Hernández, Cristina J. Freytes Hernández Y La Slg Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 4, 2025·No. TA2025CE00004·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Certiorari

CLASIOFERTAS, LLC procedente del Tribunal de

RECURRIDA Primera Instancia, Sala Superior de

V. Salinas

LUIS ALEXIS ROBLES Sobre: Desahucio HERNÁNDEZ, en Precario CRISTINA J. FREYTES (Sumario)

HERNÁNDEZ Y 32 LPRA §§ 2821 LA SLG COMPUESTA POR et. seq.

AMBOS

PETICIONARIOS TA2025CE00004 Caso Núm.:

SA2023CV00198

SA2023CV00372

(Consolidados)

CLASIOFERTAS, LLC DEMANDANTE V.

NEOMAR RODRÍGUEZ, SU ESPOSA “JUANA DEL PUEBLO” Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS; JULIO RODRÍGUEZ ORTIZ, SU ESPOSA, ANDREA DEL PUEBLO Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS;

PERSONA DESCONOCIDA 1-10, CÓNYUGE DESCONOCIDO 1-1 Y LAS RESPECTIVAS SLG COMPUESTAS POR ELLOS

DEMANDADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez. Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2025.

Comparecen los peticionarios, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Sr. Luis Alexis Robles Hernández

(“señor Robles”) y la Sra. Cristina Joannette Freytes Hernández, junto al Sr. Julio Rodríguez Ortiz (en conjunto “parte peticionaria”) mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 7 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (“TPI”). En la cual, el TPI permitió a Clasiofertas, LLC (“Clasiofertas” o “parte recurrida”) deponer al abogado de la parte peticionaria en el caso SA2023CV00198.

No conforme con la determinación, la parte peticionaria solicitó la reconsideración de la orden, sin embargo, la misma fue declarada No Ha Lugar el 16 de mayo de 2025.1 Examinada la totalidad del expediente, denegamos el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Bajo el caso ―SA2023CV00198― Clasiofertas instó una acción el 28 de junio de 2025 contra el Sr. Luis Alexis Robles Hernández, la Sra. Cristina Joannette Freytes Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.2 En esencia, alegó ser dueña de un bien inmueble ubicado en el Municipio de Salinas, y cuya descripción registral es:

Número de Catastro: 417-000-006-19-000. Rústica: BARRIO PUEBLO de Salinas. Solar: M-3. Cabida: 18.9665 Cuerdas.

Linderos: Norte, en cuatro (4) alineaciones que suman ochenta y uno punto ochocientos cincuenta y cinco metros (81.855m), con la Urbanización La Margarita y en otra alineación de cuatrocientos ocho punto cuatrocientos. Sur, en una distancia de cuatrocientos setenta y uno punto cincuenta y cuatro metros (471.54 m.), con la propiedad del Municipio de Salinas.

Este, en seis (6) alineaciones que suman ciento sesenta y uno punto trescientos seis metros (161.306 m), con la carretera estatal número setecientos uno (701) y en una alineación descontinua de sesenta y Oeste, en una distancia de ciento noventa y tres punto doscientos veintiséis metros (193.226 m.), con propiedad perteneciente a American Development Center Corp. Se forma por segregación de la finca inscrita al folio 142 del tomo 159 de Salinas.3

1 Notificada el mismo día. 2 Véase, Entrada #1 del caso SA2023CV00198 en SUMAC. 3 Véase, Anejo de la Entrada #10 del caso SA2023CV00198 en SUMAC.

Adujo que la parte peticionaria ocupaba ―posesión en precario― una porción de dicho inmueble, sin tener derecho para ello. Añadió que la parte peticionaria edificó una estructura, y que la misma quedó adherida permanentemente al inmueble. Entre otros remedios, Clasiofertas solicitó el desahucio sumario e inmediato de la parte peticionaria.

El copeticionario señor Robles representado por el Lcdo.

William Veguilla De Jesús (“Lcdo. Veguilla De Jesús”), presentó la CONTESTACIÓN A DEMANDA el 11 de agosto de 2023.4 En resumen, alegó que no ocupaba en precario el predio ubicado en la Comunidad Villa Esperanza Bloque J Núm. 6, Salinas, Puerto Rico. Por lo que anejó a la contestación el documento titulado: “INFORMACIÓN SOBRE PREDIO DE RESIDENCIA”,5 el cual fue expedido el 27 de junio de 2023 por la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio de Salinas. Dicho documento esbozaba que el predio ocupado se encuentra en un predio no segregado propiedad en dicho municipio. Señaló, además, que posee un derecho a ocupar el solar, y que tiene una escritura de compraventa de mejoras otorgada el 1 de diciembre de 2020. Admitió que ha realizado alteraciones a la propiedad en virtud de su derecho de propiedad.

Argumentó que, de probarse que ocupa una porción de la propiedad perteneciente a Clasiofertas, es de aplicación el Artículo 297 del Código Civil de Puerto Rico de 1930; dado que sería un adquiriente de buena fe. Añadió que tiene derecho a retener la propiedad hasta tanto la contraparte haga suya la obra u obligue a pagar el precio del terreno. Por lo que, solicitó que se declare no ha lugar la demanda de desahucio presentada.

Posteriormente, 17 de agosto de 2023, Clasiofertas presentó MOCIÓN PARA DESCALIFICAR AL ABOGADO DE LA PARTE

4 Véase, Entrada #25 del caso SA2023CV00198 en SUMAC. 5 Véase, Anejo 1 de la Entrada #25 del caso SA2023CV00198 en SUMAC.

DEMANDADA Y TRASLADO DE JUICIO.6 Alegó, entre otras cosas, que procedía la descalificación del Lcdo. Veguilla De Jesús, por haber otorgado la Escritura Núm. 115 de 15 de diciembre de 2020 (“Escritura Núm. 115”) y ser un potencial testigo.

En oposición a la descalificación, la parte peticionaria presentó su escrito el 28 de agosto de 2023.7 En esencia, señaló que no estaba en controversia el negocio jurídico de la Escritura Núm. 115 sino que el caso es respecto al derecho de Clasiofertas sobre la propiedad y el derecho del copeticionario de ocupar la misma. Por lo que, solicitó que se denegara la solicitud, dado que en ese momento no existía un conflicto de interés.

Mediante Resolución emitida el 4 de octubre de 2023,8 el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de descalificación del abogado.9 En lo pertinente, el TPI expresó que;

[L]a parte demandante centró su solicitud de descalificación en que el demandado presentó como defensa que fue adquiriente de una edificación construida de buena fe y que en apoyo a ello presentó copia certificada de una escritura otorgada ante el licenciado Veguilla. Por lo tanto, entiende que se debe descalificar al licenciado Veguilla por haber otorgado una transacción que está en controversia.

Entendemos que a la demandante no le asiste la razón.

El derecho aplicable aquí citado impide la participación del abogado que ha fungido como notario en una escritura cuando se exigen las contraprestaciones que se hayan pactado en dicha escritura. Sin embargo, esa situación no aplica en este caso toda vez que hasta el momento no se está exigiendo las contraprestaciones pactadas en la escritura otorgada por el licenciado Veguilla. El presente caso más bien está relacionado con el derecho que alega tener la demandante sobre la propiedad reclamada y si existe algún derecho del demandado a ocupar la misma.10

Varios trámites procesales después, Clasiofertas presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga.11 Entre otras cosas, les adelantó a las partes y al Tribunal que el Lcdo. Veguilla De Jesús sería llamado como testigo de la parte recurrida

6 Véase, Entrada #30 del caso SA2023CV00198 en SUMAC. 7 Véase, Entrada #37 del caso SA2023CV00198 en SUMAC. 8 Notificada el mismo día. 9 Véase, Entrada #53 del caso SA2023CV00198 en SUMAC. 10 Íd. 11 Véase, Entrada #94 del caso SA2023CV00198 en SUMAC.

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Clasiofertas v. Luis Alexis Robles Hernández, Cristina J. Freytes Hernández Y La Slg Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

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