Casul Cruz, Lucas v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLRA202400202
StatusPublished

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Casul Cruz, Lucas v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUCAS CASUL CRUZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Comité de Clasificación y v. Tratamiento del KLRA202400202 Departamento de Corrección y DEPARTAMENTO DE Rehabilitación CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso Núm. B705- 41252 Recurrido Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El 15 de abril de 2024, el señor Lucas Casul Cruz, (en

adelante, Sr. Casul Cruz), presentó el recurso de epígrafe ante este

Tribunal. A pesar de que fue intitulado por el confinado como

Certiorari el mismo es un recurso de revisión administrativa. Por

medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución, emitida y

notificada el 13 de febrero de 2024, por el Comité de Clasificación y

Tratamiento (en adelante, CCT) del Departamento de Corrección y

Rehabilitación. En virtud de la determinación recurrida, el CCT

ratificó su clasificación de custodia mediana.

A pesar de que el Sr. Casul Cruz no presentó el formulario

OAT 1480, en solicitud para comparecer in forma pauperis, por

excepción, le eximimos de completarlo y declaramos que, por su

condición de confinado, se acepta su comparecencia en dicha forma.

Se advierte que, en próximas ocasiones, deberá cumplimentar el

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400202 2

formulario correspondiente para poder comparecer sin el pago de

derechos y costas.1

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no

jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a

disponer del presente recurso sin requerir ulterior trámite.

I

El señor Casul Cruz fue sentenciado el 24 de febrero de 2012

a cumplir condena de 252 años por delitos de asesinato en primer

grado y Ley de Armas, respectivamente. El 27 de febrero de 2012,

Casul Cruz fue clasificado inicialmente en custodia máxima debido

a la gravedad y severidad de los delitos por los cuales fue convicto.

Una evaluación llevada a cabo el 27 de febrero de 2023, le hizo

acreedor de una reclasificación a custodia mediana, toda vez que

presentó interés por los programas de rehabilitación, cumplir

favorablemente con su plan institucional y por haber realizado

cambios positivos encaminados a su rehabilitación.

El 13 de febrero de 2024, la señora Carmen Judith Martínez

Madera, técnico socio penal de la institución Ponce Principal,

confeccionó la “Hoja de Escala de Reclasificación de Custodia” del

recurrente. Dicho documento contiene tres Partes, siendo la primera

la “Identificación del Confinado”, la segunda la “Evaluación de

Custodia” y, la tercera y última “Resumen de la Escala y

Recomendaciones.” Cada una se rige por ocho criterios distribuidos

a lo largo del documento que, al aplicarse la correspondiente

valoración numérica, culminará en una recomendación al CCT. En

la Parte II, surge que el señor Casul Cruz obtuvo en el renglón

1 Véase la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 78. KLRA202400202 3

número uno sobre “Gravedad de los Cargos/Sentencias Actuales” la

puntuación máxima de seis. En los demás criterios que transcurren

entre los renglones dos al ocho le fue aplicado un número tres o el

equivalente a custodia mínima.

Del expediente surge que durante este periodo el señor Casul

Cruz completó exitosamente cursos académicos y de modificación

de conducta, y no incurrió en faltas disciplinarias. No obstante,

luego de aplicado los delitos y severidad de los cargos por las cuales

Casul Cruz resultó sentenciado en 2012, al amparo de la Parte III,

Sección D denominada “modificaciones discrecionales para un nivel

de custodia más alto” por gravedad del delito sumó la puntuación a

un total de 6, le mantuvo bajo custodia mediana. La Técnico

Sociopenal Martínez Madera concluyó que la razón de serle aplicada

al recurrente la “Modificación Discrecional” es porque “El MPC

cumple sentencia de 252 años por Asesinato en Primer Grado y Ley

de Armas, delitos que envuelven un alto grado de violencia,

mostrando menosprecio hacia la vida del prójimo”.2

El CCT mediante Resolución emitida ese mismo día acogió en

su totalidad las recomendaciones anteriormente mencionadas.

Determinó que el señor Casul Cruz debe continuar siendo

observando ajustes en este nivel de custodia por un período

adicional de un año (1) para maximizar garantías de que pueda

lidiar en una custodia de menores restricciones.

Según se desglosa de la Resolución el CCT concluyó mantener

al Sr. Casul Cruz en Custodia Mediana. De las determinaciones de

hecho, se desprende:

1. El 24 de febrero de 2012 miembro de la población correccional fue sentenciado a 252 años por los delitos de Asesinato en Primer Grado (4c) & Art. 5.07 LA. (2c). 2. El 27 de febrero de 2012 fue clasificado inicialmente en Custodia Máxima por cumplir sentencia larga de 252 años por delitos de severidad extrema. En este nivel de custodia permaneció hasta el 27 de febrero

2 Véase, Apéndice, pág. 2. KLRA202400202 4

de 2023 cuando fue reclasificado a Custodia Mediana por presentar interés por los programas, cumplir favorablemente con su plan institucional y por haber logrado hacer cambios positivos en pro de su rehabilitación. 3. Posee cuarto año de escuela superior. 4. Realiza labores de Mantenimiento de la Cancha Exterior de la Fase 4. 5. Completó las terapias de Control de Conducta Violenta el 30 de julio de 2020, las de Trastornos Adictivos el 15 de noviembre de 2021 y las de Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 20 de octubre de 2022. 6. Ha cumplido 13 años, 6 meses & 25 días de una sentencia de 252 años. 7. Cumple el mínimo de su sentencia el 10 de julio de 2035 y el máximo está pautado tentativamente para el 10 de julio de 2262. 8. Al aplicar la escala de reclasificación de custodia arroja una puntuación de 3, equivalente a Custodia Mínima, por lo que nos acogemos a la Modificación Discrecional de Gravedad del Delito.

(Véase Ap., págs. 1-3).

El Sr. Casul Cruz solicitó una Reconsideración Sobre la

Clasificación de Custodia el 20 de febrero de 2024. No obstante, la

Reconsideración no fue acogida por la Supervisora de Clasificación,

según obra en el expediente de autos dicha denegatoria fechada al

6 de marzo de 2024 y según consta del Trámite de Recibo de Petición

de Reconsideración Superior Unidad Socio Penal con fecha del 21

de marzo de 2024. En la denegatoria de la Moción de

Reconsideración, la Supervisora de Clasificación expuso:

Cumple 252 años de prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado (4 casos) e infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Armas. El mínimo de sentencia está para el 10 de julio de 2035 y la fecha prevista de excarcelación está para el 10 de julio de 2262. Al momento de la evaluación había cumplido 13 años, 6 meses y 25 días en confinamiento.

Al aplicar la escala de reclasificación de custodia esta arrojó una puntuación de 3, ubicándolo en custodia mínima.

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