Castro Torres, Eileen v. the College Entrance Examination Board

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 21, 2024·No. KLAN202301059·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EILEEN CASTRO Apelación TORRES Procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante KLAN202301059 Instancia, Sala de Bayamón

v.

Núm.:

COLLEGE ENTRANCE BY2018CV00192 EXAMINATION BOARD; CORPORACIÓN ABC; Sobre: Ley 2;

COMPAÑÍA DE Despido SEGUROS XYZ Injustificado;

Discrimen Religioso

Parte Apelada y por Impedimento

Panel integrado por su presidente, el Juez Monge Gómez, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024.

Comparece Eileen Castro Torres (“señora Castro Torres” o “Apelante”) mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Querella instada por la señora Castro Torres en contra del College Entrance Examination Board (“College Board” o “Apelado”) por despido injustificado; (2) ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción, y; (3) condenó a la Apelante al pago de costas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, a los únicos efectos de eliminar la imposición de costas a favor del College Board, y así modificada, se Confirma.

I.

Conforme surge del legajo apelativo, el 28 de abril de 2015, la Apelante fue despedida del puesto que ocupaba como Especialista de Artes Gráficas en el College Board. Como consecuencia, el 4 de Número Identificador SEN2024____________

mayo de 2018 la señora Castro Torres presentó una Querella en contra de su expatrono, sobre despido injustificado, discrimen religioso y discrimen por impedimento, al amparo del procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” (“Ley 2-1961”) 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Surge de la Querella que, el 28 de abril de 2015, la señora Castro Torres fue citada a una reunión con el vicepresidente del College Board y dos representantes del College Board en los Estados Unidos. La Apelante sostuvo que, el propósito de la reunión era investigar un incidente en el cual una persona, vestida de blanco, entró al lugar de trabajo, tiró semillas de pimienta o sal en las oficinas de los gerentes y derramó un huevo y jugo de china en el elevador del edificio. Adujo que, durante la reunión, negó haber tenido participación en el referido incidente. Sin embargo, sostuvo que procedieron a despedirla como resultado de su presunta participación en el suceso. De igual manera, alegó que se sintió atacada y discriminada por sus creencias religiosas, ya que practica la religión Yoruba y que esto era del conocimiento de la compañía.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de octubre de 2018, el College Board presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. El Apelado sostuvo que, la señora Castro Torres fue despedida por unos actos cometidos el 15 de abril de 2015, constitutivos de vandalismo, daños a la propiedad, violencia e intimidación en el empleo, los cuales afectaron el ambiente laboral de la compañía.

El 11 de diciembre de 2019, la señora Castro Torres presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que las alegaciones de violencia e intimidación fueron utilizadas como un pretexto para su despido. Añadió que, su despido fue basado en los perjuicios y en el ánimo discriminatorio del vicepresidente de la compañía en su contra.

Evaluadas las mociones y sus correspondientes réplicas y dúplicas, el 23 de octubre de 2020, el TPI emitió una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por el College Board. Sin embargo, el foro primario realizó un total de noventa y un (91) determinaciones de hechos incontrovertidos.

Posteriormente, los días 1 al 4 y 8 al 10 de noviembre de 2021, se celebró el juicio en su fondo. Durante el mismo, la Apelante presentó el testimonio de las siguientes personas: (1) Eileen Castro Torres; (2) Dr. Demy Arturo De Jesús, psicólogo de tratamiento; (3) Dr. Víctor Lladó, perito de la parte apelante; (4) Dra. Karim Janice Torres Sánchez, psicóloga de tratamiento; (5) Dr. Francisco Corretjer Catalán, oftalmólogo y médico de tratamiento; (6) Eddalis Batista Ortiz, ex compañera de trabajo en el College Board; (7) José Carreras, vicepresidente del College Board, y; (8) Julio Castro Amadeo, padre de la apelante.

Por su parte, el College Board presentó los siguientes testimonios: (1) José Carreras; (2) Pablo Federico Martínez Rivera, Director Ejecutivo de Operaciones; (3) Ranier Hernández Pérez, dueño de Prime Security and Technologies, compañía encargada de la instalación y mantenimiento de las cámaras de seguridad del College Board; (4) Miguel Cintrón, supervisor de la apelante; (5) Antonio Santos López; (6) Antonio Magriña, empleado quien presentó una queja por los actos de la apelante; (7) Eneris Pomales, empleada del College Board; (8) la señora Castro Torres, y; (9) la Dra. Arlene Rivera Mass, perito de la parte apelada.

Además de la prueba testifical presentada, las partes estipularon un total de catorce (14) documentos, incluyendo el Employee Handbook y el expediente de empleado de la señora Castro Torres. Entre la prueba documental presentada por el College

Board, figuraron dos (2) videos capturados por las cámaras de seguridad el día del incidente.

El 14 de noviembre de 2023, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción y condenó a la señora Castro Torres al pago de costas. El foro apelado realizó un total de trescientas cuatro (304) nuevas determinaciones de hechos incontrovertidos. Sobre el video capturado por las cámaras de seguridad el día del incidente, el foro de instancia señaló lo siguiente:

[D]emuestra con claridad a la Querellante caminando por los pasillos de las oficinas de la Querellada y abriendo el puño de su mano mientras camina, regando una sustancia en la entrada de varias oficinas y las áreas comunes. Esta acción en el video no es un accidente, ni producto de tropiezo o descuido.1

En apretada síntesis, el TPI concluyó que el 17 de abril de 2015, en horas laborables, la señora Castro Torres entró a su lugar de trabajo y regó una sustancia arenosa y huevo crudo en las puertas de varias oficinas correspondientes a gerentes y supervisores. Determinó, además, que los actos de la señora Castro Torres infringieron varias políticas de la compañía al causar un ambiente de tensión en el trabajo. Asimismo, señaló que la deshonestidad de la Apelante durante el proceso investigativo, al negar los hechos capturados por las cámaras, fue el factor culminante que produjo su despido. Por tanto, aquilatada la prueba documental y testifical, el foro primario resolvió que el despido de la señora Castro Torres no constituyó discrimen religioso y estuvo justificado.

Inconforme, el 27 de noviembre de 2023, la señora Castro Torres acudió ante esta Curia mediante recurso de Apelación y solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 14 de noviembre de 2023. La Apelante realizó los siguientes señalamientos de error:

1 Véase, Apéndice de la Parte Apelante, a la pág. 68 (Sentencia).

Erró el TPI al resolver que el despido fue justificado[,] a pesar de no habérsele provisto a la empleada disciplina progresiva y no cumplir con los elementos para un despido fulminante.

Erró el TPI al resolver que el despido de la querellante no constituyó discrimen religioso, a pesar de determinar que arrojar pimienta mientras vestía de blanco fue un acto de vandalismo, violencia e intimidación, razón de despido admitida por el patrono.

Erró el TPI al condenar a la querellante al pago de las costas, a pesar de tratarse de una reclamación laboral presentada por la obrera contra su expatrono.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Castro Torres, Eileen v. the College Entrance Examination Board, (prapp 2024).

Castro Torres, Eileen v. the College Entrance Examination Board (Castro Torres, Eileen v. the College Entrance Examination Board) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Águila v. K-Mart de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez v. Rivera
155 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)