Casitas Blancas LLC v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2024
DocketKLCE202401051
StatusPublished

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Casitas Blancas LLC v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CASITAS BLANCAS, CERTIORARI LLC procedente del Tribunal de Primera Recurrido KLCE202401051 Instancia, Sala Superior de Bayamón V. Civil núm.: MARÍA EMPERATRIZ BY2020CV01080 MORÁN LANTIGUA, (503) BLASINA MESA SÁNCHEZ, FULANO DE Sobre: Cobro de TAL COMO POSIBLE Dinero-Ordinario HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE MARÍA EMPERATRIZ MORÁN LANTIGUA, Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Sra. Blasina

Mesa Sánchez (la señora Mesa Sánchez o la peticionaria) mediante

el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (el TPI), el 13 de septiembre de 2024,

notificada el mismo día. En el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a la Moción urgente en solicitud de relevo de

sentencia y en solicitud de desestimación de la demanda por no

haberse emplazado a la demandada María Emperatriz Morán

Lantigua, presentada por la peticionaria.

Con el recurso se acompañó una Solicitud de Autorización para

Exceder el Número de Páginas Reglamentarias y la Moción Urgente

Solicitando Paralización de los Procedimientos […].

Número Identificador RES2024 _________________________ KLCE202401051 2

Por los fundamentos que detallamos a continuación,

declaramos Ha Lugar a la solicitud de exceso de páginas; No Ha

Lugar a la moción en auxilio de jurisdicción; y denegamos la

expedición del recurso solicitado.

I.

En el caso de autos, Oriental Bank (el Banco) presentó una

Demanda el 28 de febrero de 2020, contra la Sra. María Emperatriz

Morán Lantigua (señora Morán Lantigua) sobre Cobro de Dinero y

Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria.1 Ese mismo día, la

Secretaría del TPI expidió el emplazamiento.2

El 7 de mayo de 2020, el Banco presentó una Demanda

Enmendada para incluir como parte demandada a la señora Mesa

Sánchez. Adujo que, según surgía de un estudio de título, la

propiedad fue vendida por la señora Morán Lantigua a la señora

Mesa Sánchez. El 11 de mayo siguiente, la Secretaría del TPI expidió

el emplazamiento. El mismo fue diligenciado personalmente el 12 de

agosto de 2020.3

El 22 de mayo de 2020, nuestro Tribunal Supremo emitió la

Resolución EM-2020-12, mediante la cual decretó que todo

emplazamiento cuyo término de 120 días venciera entre el 16 de

marzo y el 30 de junio de 2020, dispondrá de un término adicional

de 60 días para diligenciarse; a saber, hasta el 29 de agosto de 2020.

El 20 de agosto de 2020, previo al vencimiento de los

términos, el Banco presentó una solicitud de emplazamiento por

edicto de la señora Morán Lantigua.4 Alegó que los trámites para dar

con su paradero habían resultado infructuosos. La moción fue

acompañada con la Declaración Jurada sobre Diligenciamiento

Negativo, juramentada por el Sr. Miguel Báez Torres, en la cual

1 Véase, Anejo Núm. 1 del Apéndice del Recurso, a la pág. 1. 2 Véase, Anejo Núm. 3 del Apéndice del Recurso, a las págs. 33-34. 3 Véase, Anejo Núm. 7 del Apéndice del Recurso, a las págs. 41-45. 4 Véase, Anejo Núm. 9 del Apéndice del Recurso, a las págs. 46-50. KLCE202401051 3

detalla las gestiones realizadas para encontrar a la señora Morán

Lantigua. Entra estas, especificó que se personó al cuartel de la

Policía de Bayamón, a la Alcaldía y a la Oficina Postal del referido

municipio. El 24 de agosto de 2020, notificada el 4 de septiembre

siguiente, el TPI emitió la orden autorizando el emplazamiento por

edicto.5

El 4 de septiembre de 2020, la Secretaría del foro a quo expidió

el emplazamiento por edicto. El 18 de septiembre de 2020, el Banco

presentó una moción informativa alegando que el emplazamiento

por edicto, de la señora Morán Lantigua, se publicó el 8 de

septiembre de 2020 en el periódico El Vocero. Asimismo, acreditó

haber enviado, ese mismo día, copia certificada de la demanda y del

edicto a su última dirección conocida.

Luego de una serie de incidentes procesales, que no son

necesarios pormenorizar, el 12 de enero de 2022, el Banco solicitó

enmendar la demanda para incluir a los posibles herederos de la

señora Morán Lantigua. Adujo que la señora Blasina Mesa informó

sobre su posible deceso. En esa misma fecha, se expidió el

emplazamiento por edicto para los posibles herederos de la señora

Morán Lantigua.6 El 9 de marzo de 2022, el Banco informó que, el

17 de enero de 2022, emplazó por edicto a dicha sucesión.

El 20 de junio de 2024, el TPI dictó una sentencia declarando

“CON LUGAR demanda y RESUELVE que la parte demandada queda

obligada al pago de la suma de $93,879.45 en principal, más los

intereses al 6.750% anual desde el día 1 de septiembre de 2019; así

como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa

fecha, y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por

demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos

en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el

5 Véase, Anejo Núm. 10 del Apéndice del Recurso, a las págs. 51-52. 6 Véase, Anejos Núms. 45, 46, 47 del Apéndice del Recurso, a las págs. 263-269. KLCE202401051 4

total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y

adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $12,780.00,

para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado (pactados en

el pagaré).”7

La sentencia fue notificada a las partes el 24 de junio de 2024.

Ese mismo día, fue notificada por edicto a los posibles herederos de

la señora Morán Lantigua.8

El 30 de julio de 2024, el TPI dictó la orden de ejecución de

sentencia.9 El mandamiento se expidió el 7 de agosto de 2024.10 La

subasta fue señalada para los días 3, 10 y 17 de octubre de 2024.11

El 30 de agosto de 2024, la señora Mesa Sánchez presentó

una moción intitulada Moción urgente en solicitud de relevo de

sentencia y de desestimación de la demanda por no haberse

emplazado a la co-demandada Morán Lantigua conforme a derecho

dentro del término provisto por nuestro ordenamiento jurídico.12 El 13

de septiembre de 2024, el TPI emitió una resolución declarando No

Ha Lugar el petitorio.13

Inconforme, la señora Mesa Sánchez solicitó oportunamente

la reconsideración.14 La misma fue declarada no ha lugar mediante

Resolución notificada el 19 de septiembre de 2024.15

Todavía en desacuerdo, la peticionaria acude ante esta Curia

mediante el recurso de epígrafe imputándole al foro a quo haber

cometido los siguientes errores:

A- ERRÓ EL TRIBUNAL A QUO AL DECLARAR NO HA LUGAR NUESTRA MOCIÓN EN SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA Y NUESTRA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN POR NO HABERSE EMPLAZADO CONFORME A DERECHO A LA CO-DEMANDADA MARÍA EMPERATRIZ MORÁN LANTIGUA DENTRO

7 Véase, Anejo Núm. 107 del Apéndice del Recurso, a las págs. 477-481. 8 Íd., a la pág. 482. 9 Véase, Anejo Núm. 112 del Apéndice del Recurso, a las págs. 505-507. 10 Véase, Anejo Núm. 118 del Apéndice del Recurso, a las págs. 513-517. 11 Véase, Anejo Núm. 128 del Apéndice del Recurso, a las págs. 569-595. 12 Véase, Anejo Núm. 120 del Apéndice del Recurso, a las págs. 519-542. 13 Véase, Anejo Núm.

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