Casalduc v. Compañía Trasatlántica de Hamburgo

9 P.R. Dec. 350
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 1905
DocketNo. 17
StatusPublished
Cited by4 cases

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Casalduc v. Compañía Trasatlántica de Hamburgo, 9 P.R. Dec. 350 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Pbesidente Se. Quiñones,

emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación establecida por el abogado don Erancisco H. Dexter en representación de la compa-ñía de seguros contra incendios titulada “La Traslánti-ca de Hamburgo”, 7 continuada después ante esta Corte [352]*352Suprema como defensor de dicha compañía por el aboga-do don José Hernández User a, contra la sentencia pro-nunciada por el extinguido Tribunal del Distrito de Ponce en el juicio declarativo de mayor cuantía seguido por el abogado don Felipe Casalduc y Coicoecliea, por sí y en re-presentación de sus colegas don Luciano Ortiz Antón y don Francisco Parra Capó y del oficial de sala del mismo Tribunal de Distrito don Gustavo Rodríguez Acevedo, en cobro de ochocientos cincuenta dollars en concepto de ho-norarios devengados por los demandantes en el juicio arbitral celebrado en la misma ciudad de Ponce para fi-jar el montante de la indemnización que debiera pagar la compañía por el valor de ciertas mercaderías que habían sido aseguradas en la misma por el comerciante de aque-lla plaza don Antonio Rodríguez García y que fueron des-truidas por un incendio y para cuyo juicio fueron nom-brados por el alcalde de Ponce en representación de la compañía y el otro interesado don Antonio Rodríguez co-mo árbitros de derecho, los abogados arriba mencionados don Felipe Casalduc y Goieoechea, don Luciano Ortiz An-' tón y don Francisco Parra Capó, y el oficial de sala del Tribunal de Distrito don Gustavo Rodríguez Acevedo, como secretario para autorizar todos los actos del juicio.

La sentencia pronunciada por' el referido Tribunal de Distrito copiada literalmente dice así: .

Sentencia. — En la Ciudad de Ponce, Isla de Puerto Pico, á los catorce días del mes de marzo de 3904: Vistos en juicio oral y pú-blico los presentes autos declarativos, seguidos entre partes; ante este tribunal de la una, como demandantes, el letrado Don Felipe Casal-duc y Goieoechea, por sí y ©on la representación de sus demás compa-ñeros Don Luciano Ortíz Antón, Don Francisco Parra Capó y Don Gustavo Rodríguez Acevedo, todos mayores de edad y vecinos de esta población: y de la otra, como demandada, la Compañía La Trasat-lántica de Iiamburgo” (Alemania) sobre seguros contra incendio, representada en Puerto Rico por sus Agentes Generales residentes en Aguadilla, Sres. Sanders Philippi y Compañía, liquidadores Sehena-[353]*353bel y Compañía, sociedad mercantil de aquella'Plaza, declarada en rebeldía, y sobre cobro (de la suma de ochocientos cincuenta dollars. Siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Sr. Juez Pre-sidente de la Corte Don Isidoro Soto Nussa.

Resultando: que el Letrado Don Felipe Casalduc y Goicoechea, al establecer esta demanda por su escruto 'de fecha tres de Octubre del año próximo pasado, contra la citada Compañía de Seguros, solicitó se condenase á ésta á pagar á cada uno de los demandantes Don Francisco Parra Capó, Don Luciano Ortíz Antón y Don Felipe Casalduc y Goicoechea doscientos cincuenta .dollars y á Don Gustavo Rodrí-guez y Acevedo cien dollars, imponiéndole, además, todas las cos-tas del juicio, fundando los demandantes esa reclamación en los hechos siguientes: Que por póliza No. 5,368, sustitución de la No. 4,951, Don Antonio Rodríguez García, de Ponce, en marzo 10 de 3901 constituyó un seguro contra incendio en la Compañía “La Trasatlántica de Hamburgo,” garantizando del siniestro -mercancías que tenía en un almacén,' sito en la plaza del mercado de esta Ciudad, 'Casa No. 17, manifestando la Compañía en ese documento que el seguro lo hacía bajo las condiciones generales y particulares obrantes en la misma póliza y por las que ella puede expedirse: que esas condiciones vienen numeradas y la que ostenta el No. XV, dice así: “Tanto la Compañía cómo el asegurado tiene el derecho de obtener un fallo de Tribunales competentes sobre todas las cues-tiones referentes á la validez de esta póliza. Todas las diferencias que puedan ocurrir respecto al monto de indemnización, serán juz-gadas únicamente por el arbitraje, y esto siempre antes de que haya sido iniciada alguna demanda judicial por pago de indem-nización. Cuando conforme al deseo ide la Compañía ó del asegu-rado el importe de indemnización debe ser fijado por arbitraje, la sumisión al arbitraje será sujetada á las siguientes condiciones: cada parte nombrará perito por un protocolo ó por escrito. Si una de las partes, después de ser notificada por la 'otra parte á fin de que nombre su perito, y después -de haber sido informada del nombramiento del perito de la otra parte, no procede á nom-brar el segundo perito dentro de una semana, el nombramiento del segundo perito sexd 'hecho por el Cónsul de Alemania ó en sú de-fecto por la Autoridad local competente. — Los dos peritos, antes de entrar en materia nombran un tercex‘0 por el caso de discor-dia, quien decidirá sobre cualquier punto discordado, dentro de los límites de la valuación de los mismos peritos.” Hay otras reglas nó pertinentes en este asunto y termina así este párrafo [354]*354¡XV). "Los gastos del arbitraje serán soportados por iguales'par-tes entre la Compañía y el asegurado ’ ’: Que en la noche del doce de noviembre de 190.1, se declaró un incendio en el establecimien-to 'mercantil del Sr. Rodríguez y García, en el qué se encontraban las mercancías aseguradas por la póliza de que se lia hecho mérito, habiéndose quemado algunas de dichas existencias y salvado otras: que deseando el Sr. Rodríguez y García, fijar el montante de la in-demnización por medio de arbitros, atemperándose en las condi-ciones del No. 15 de la póliza por escritura ante el Notario Don Rafael León, fecha primero de febrero de 1902, designó como ar-bitro al Licenciado en derecho Felipe Casaldue, pidiendo al mis-mo tiempo se notificase ese nombramiento al Agente de la Com-pañía en Ponce, Don Christian Boysen y Monserrat como así se hizo en el mismo día primero, previniéndose además, que dentro del término legal y señalado en la póliza, efectuara la designación del otro perito: que vencido con exceso el término de una semana, y no habiendo llenado ese requisito el Agente de la mencionada Com-pañía, el asegurado Sr. Rodríguez, por ante el mismo Notario Su*. León, fecha once de febrero del mismo año 1902 levantó otra acta para que el Cónsul de Alemania en esta Ciudad Don Enrique C.. Fritze procediera al nombramiento del árbitro en "cuestión y noti-ficado ese agente diplomático de lo pretendido, contestó: que hiciera la designación la Autoridad local competente motivo por el cual en .acta No. 49, ante el repetido Notario León de doce de febrero de 1902, fué requerido el Alcalde de Ponce Don Enrique Chevalier, y expuso: que á nombre de la Compañía de Seguros contra incen-dios "La Trasatlántica de .Hamburgo” designa como perito para resolver las diferencias del montante de la indemnización de los daños ocasionados por el siniestro mencionado al Licenciado en de-recho Don Francisco Parra Capó: y habiendo aceptado dichos se-ñores Casaldue y Parra sus respectivas designaciones en escritura ante el referido Notario Sr. León, de 18 de febrero de 1902, desig-naron como tercer perito en discordia al Ledo. Don Luciano Ortiz Antón, que fué notificado por el mismo fedatario, manifestando aceptar el cargo: que según escritura de fecha tres de abril' de 1902, ante el -Notario Sr. Toro Yendrell, el Sr. Antonio Rodríguez 'García, por su propio derecho, y Don Enrique Chevalier y GTmrdón, Alcalde de Ponce, y como representante ide la Compañía asegurado-ra, formularon el compromiso de ái*bitros para qire éstos resolvie-ran sobre el montante de la indemnización que por el siniestro de-bía pagar la Compañía, a.1 asegurado y fijaron el plazo de treinta

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