Carmen G. Colon Albino v. Dr. Efrain Nazario Cintron Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Compone Con María F. Yordan Zapater; Persona Natural O Juridida "x" Y "z"

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 19, 2025·No. TA2025CE00060·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CARMEN G. COLON Certiorari ALBINO procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de

V. Mayagüez

DR. EFRAIN NAZARIO Caso Núm.

CINTRON Y LA MZ2025CV00540 TA2025CE00060

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON Sobre:

MARÍA F. YORDAN Despido ZAPATER; PERSONA Injustificado NATURAL O JURIDIDA “X” Y “Z”

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.

El peticionario Dr. Efraín Nazario Cintrón solicita que revisemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a desestimar sumariamente la querella laboral presentada en su contra, al amparo de la Ley Número 2 de Procedimiento Sumario Laboral.1

I

Los hechos pertinentes para este recurso son los siguientes:

La recurrida, señora Carmen G. Colón Albino, en adelante la recurrida o querellante, presentó una querella por despido injustificado, discrimen por edad, violación al periodo de ingerir alimento y pago de vacaciones, contra el peticionario, su esposa y la

1 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. 32 LPRA sec. 3118 et seq.

sociedad de bienes gananciales. Esto, como adelantamos, al amparo del proceso sumario. La recurrida alegó lo siguiente. La querellante estuvo laborando en la posición de secretaria durante veintitrés (23) años. La querellante se desempeñó con eficiencia siendo evaluada de manera sobresaliente, y nunca recibió un memorando o acción disciplinaria previo a su despido. De hecho, en varias ocasiones se le aumentó el salario. Para noviembre de 2024 la querellante le informó a la querellada que, debido a que sería sometida a una intervención quirúrgica, tendría que estar fuera de su trabajo durante tres (3) meses en recuperación. Luego de la querellante someterse al tratamiento y estando recuperada se comunicó con su supervisora en la oficina la coquerellada Sra. María F. Yordán Zapater (Marifé) para indicarle que estaba disponible para regresar a trabajar, por lo que deseaba que le informara cuándo podía reincorporarse a su puesto. Para el 18 de febrero de 2025 la querellante, sin que se le reinstalara en su trabajo y de forma imprevista, fue despedida de su empleo sin que existiera justa causa y de forma ilegal.2 Por su parte, el peticionario solicitó la desestimación de la reclamación contra la sociedad legal de gananciales. Su representación legal adujo que no existía jurisdicción sobre la materia, porque el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, Inc., 151 DPR 634 (2000) resolvió que la sociedad legal de gananciales no era un patrono para efectos de las leyes laborales. El peticionario atribuyó a la recurrida un patrón continuo de conducta impropia, consistente en no realizar el trabajo eficientemente y hacerlo tardía y negligentemente en contra del buen funcionamiento de la empresa. Además, responsabilizó a la recurrida de ocasionarle pérdidas económicas sustanciales e

2 Véase Querella, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos, (SUMAC), entrada número 1 ante el TPI.

injustificadas. Por último, negó las alegaciones de discrimen por edad. El peticionario incluyó un correo electrónico que envió a la recurrida el 18 de febrero de 2025, en apoyo a su alegación de justa causa para el despido.

Por su parte, la esposa del doctor, la señora María Fernanda Yordán Zapata alegó falta de jurisdicción sobre su persona y sobre la sociedad legal de gananciales, porque no fueron emplazadas conforme a derecho. Igualmente argumentó que la sociedad legal de gananciales no era un patrono para efectos de las leyes laborales. El Dr. Efraín Nazario Cintrón insistió en solicitar la desestimación sin oposición de la recurrida. El peticionario alegó que la recurrida y su representación legal han sido temerarias y solicitó que se les ordenara el pago de honorarios.

La recurrida se opuso a la desestimación y alegó que el peticionario intentaba presentar evidencia sin autenticar, ni identificar cual era la prueba de referencia y constituía self service evidence. Además, adujo que subsanó los cuestionamientos a los emplazamientos. La recurrida alegó que fue discriminada por ambos componentes de la sociedad legal de gananciales, a diferencia de lo ocurrido en Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, supra, donde se demandó al presidente de la empresa, por hostigamiento sexual en su carácter personal. La representación legal de la recurrida adujo que la esposa y la sociedad legal de gananciales fueron excluidas, porque solo uno de sus miembros incurrió en conducta discriminatoria. No obstante, advirtió que el tribunal hizo claro que eran responsables subsidiariamente.

La recurrida enfatizó que este caso era distinto, porque ambos componentes actuaron discriminatoriamente y por consiguiente responden personalmente y con los bienes de la sociedad. Por último, adujo que la demanda contenía alegaciones específicas

contra la señora Yordán Zapater. La parte peticionaria replicó e insistió en la desestimación.

El Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI o foro recurrido, redujo la controversia a determinar, si la recurrida presentó una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. El foro recurrido resolvió que era necesario realizar un juicio plenario, porque la credibilidad de los documentos testimoniales que presentó el peticionario debía evaluarse con la declaración del testigo. Además, resolvió que la sociedad legal de gananciales era una parte indispensable y la consideró patrono para efectos de la demanda. Fue enfático en que el peticionario era patrono directo de la recurrida y que generaba ingresos para beneficio de la sociedad legal de gananciales. Por otro lado, resolvió que la demanda incluyó alegaciones específicas contra la señora Yordán Zapater, porque se identificó como la persona con la que la recurrida se comunicó para reincorporarse al trabajo y se alegó que se encargaba de aspectos gerenciales, tenía poder decisional y realizaba trabajos de supervisión.3 Inconforme el peticionario presentó recurso de Certiorari ante nosotros en el que alega que el foro recurrido erró de la siguiente manera:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DICTAR RESOLUCION INTERLOCUTORIA EL 16 DE JUNIO DE 2025, DENEGANDO LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA PETICIONARIA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN UNA MOCIÓN PRESENTADA LUEGO DE VENCIDO EL TÉRMINO PERENTORIO OTORGADO POR EL TPI;

POR PARTE DE LA QUERELLANTE-RECURRIDA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL DICTAR RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA EL 16 DE JUNIO DE 2025, DENEGANDO LA MOCIÓN DE DESESTIMACION PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA PETICIONARIA AL INDICAR QUE TIENE JURISDICCIÓN SOBRE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL DR. EFRAÍN NAZARIO CINTRÓN Y LA SRA MARÍA FERNANDA

3 Ve SUMAC, entrada número 28 ante el TPI.

YORDÁN ZAPATER, QUIEN NO ES PARTE QUERELLADA NI HAY ALEGACIÓN ALGUNA CONTRA ESTA EN LA QUERELLA, NI SE CONSIDERA PATRONO A TENOR CON LA JURISPRUDENCIA DEL TSPR.

II

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Carmen G. Colon Albino v. Dr. Efrain Nazario Cintron Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Compone Con María F. Yordan Zapater; Persona Natural O Juridida "x" Y "z", (prapp 2025).

Carmen G. Colon Albino v. Dr. Efrain Nazario Cintron Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Compone Con María F. Yordan Zapater; Persona Natural O Juridida "x" Y "z" (Carmen G. Colon Albino v. Dr. Efrain Nazario Cintron Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Compone Con María F. Yordan Zapater; Persona Natural O Juridida "x" Y "z") — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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