Carlos Félix López Hernández; La Esposa De Este Yaditza Hernández Aquino Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos v. Orlando Muñiz Feliciano, La Esposa De Este Ana Delia Hernández Muñiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Carlos Morales Arroyo; La Esposa De Este Jane Doe De Morales Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Daniel Mercado Soto; La Esposa De Este Raquel Roe De Mercado Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Aguada Juan Del Pueblo, Serafín Del Pueblo Y Juana Del Pueblo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2026
DocketTA2026CE00025
StatusPublished

This text of Carlos Félix López Hernández; La Esposa De Este Yaditza Hernández Aquino Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos v. Orlando Muñiz Feliciano, La Esposa De Este Ana Delia Hernández Muñiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Carlos Morales Arroyo; La Esposa De Este Jane Doe De Morales Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Daniel Mercado Soto; La Esposa De Este Raquel Roe De Mercado Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Aguada Juan Del Pueblo, Serafín Del Pueblo Y Juana Del Pueblo (Carlos Félix López Hernández; La Esposa De Este Yaditza Hernández Aquino Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos v. Orlando Muñiz Feliciano, La Esposa De Este Ana Delia Hernández Muñiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Carlos Morales Arroyo; La Esposa De Este Jane Doe De Morales Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Daniel Mercado Soto; La Esposa De Este Raquel Roe De Mercado Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Aguada Juan Del Pueblo, Serafín Del Pueblo Y Juana Del Pueblo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Carlos Félix López Hernández; La Esposa De Este Yaditza Hernández Aquino Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos v. Orlando Muñiz Feliciano, La Esposa De Este Ana Delia Hernández Muñiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Carlos Morales Arroyo; La Esposa De Este Jane Doe De Morales Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Ingeniero Daniel Mercado Soto; La Esposa De Este Raquel Roe De Mercado Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos, Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Aguada Juan Del Pueblo, Serafín Del Pueblo Y Juana Del Pueblo, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CARLOS FÉLIX LÓPEZ CERTIORARI HERNÁNDEZ; LA ESPOSA procedente del DE ESTE YADITZA Tribunal de HERNÁNDEZ AQUINO Y LA Primera Instancia, SOCIEDAD LEGAL DE Sala Superior de GANANCIALES CONSTITUIDA Aguadilla POR ESTOS

Caso número: Peticionarios AG2021CV01215 v. TA2026CE00025 Sobre: Daños y Perjuicios ORLANDO MUÑIZ a Vicios Ocultos FELICIANO, LA ESPOSA DE ESTE ANA DELIA HERNÁNDEZ MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS

INGENIERO CARLOS MORALES ARROYO; LA ESPOSA DE ESTE JANE DOE DE MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS

INGENIERO DANIEL MERCADO SOTO; LA ESPOSA DE ESTE RAQUEL ROE DE MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA JUAN DEL PUEBLO, SERAFÍN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2026.

Comparece la parte peticionaria, Carlos Félix López

Hernández, la esposa de este, Yaditza Hernández Aquino y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por estos, mediante un

recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución y

Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla, el 10 de octubre de 2025. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando

Prórroga para Someter Evidencia Adicional y Solicitud de Cambio de

Señalamiento presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 4 de octubre de 2021, Carlos Félix López Hernández, la

esposa de este, Yaditza Hernández Aquino y la Sociedad Legal de

Gananciales constituida por estos (peticionarios), incoaron una

Demanda1, posteriormente enmendada, sobre daños y perjuicios, y

vicios ocultos, en contra de Orlando Muñiz Feliciano, la esposa de

este, Ana Delia Hernández Muñiz y la Sociedad Legal de Gananciales

constituida por estos; Ingeniero Carlos Morales Arroyo, la esposa de

este, Jane Doe de Morales y la Sociedad Legal de Gananciales

constituida por estos; Ingeniero Daniel Mercado Soto, la esposa de

este, Raquel Roe de Mercado y la Sociedad Legal de Gananciales

constituida por estos; y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada

(recurridos).

Luego de múltiples trámites procesales, incluyendo la

presentación de la Contestación a la Demanda2 por cada uno de los

recurridos, el 10 de abril de 2024, los peticionarios presentaron una

Moción Solicitando Señalamiento de Conferencia con Antelación al

Juicio3. En la referida Moción, y en lo concerniente a la controversia

que nos ocupa, los peticionarios alegaron que “[e]n cuanto a la parte

1 Entrada 1 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 2 Entradas 29, 31,32 y 43 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC. 3 Entrada 82 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC. Demandante se refiere el caso se encuentra listo para una vista en

su fondo”.

Posteriormente, luego de una vista celebrada de forma

presencial el 15 de julio de 2024, el foro primario emitió una Minuta4

en la que resaltó que la representación legal de los peticionarios

expresó que “la parte demandante tiene su caso listo con peritaje

desde el mes de enero de 2023[…]”.

Pasados varios trámites procesales adicionales, el 8 de

septiembre de 2025, los peticionarios presentaron una Moción

Solicitando Prórroga para Someter Evidencia Adicional y Solicitud de

Cambio de Señalamiento5. En dicha Moción alegaron que desde

febrero de 2025 sostuvieron conversaciones con un ingeniero para

hacer un estimado formal de costos que pueda tener el arreglo de

los vicios alegados en su Demanda, para así tener un cuadro

completo del valor del costo de los daños sufridos. Además, adujeron

que durante más de un año habían estado tratando de conseguir un

psiquiatra para que realizara un informe de los daños emocionales

sufridos por la codemandante, Yaditza Hernández Aquino.

Solicitaron un término adicional para añadir prueba.

Por su parte, el 22 de septiembre de 2025, Carlos Morales

Arroyo, su esposa Elsie Irizarry Rivera y la Sociedad Legal de

Gananciales constituida por estos (esposos Morales-Irizarry),

codemandados en la Demanda de epígrafe, presentaron una Moción

en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud del

Demandante6. Alegaron que de permitir a los peticionarios presentar

nuevos peritos, estos tendrán derecho a descubrir prueba, tomar

deposiciones, etc., lo cual prolongará el caso innecesariamente.

4 Entrada 98 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC. 5 Entrada 168 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC. 6 Entrada 176 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC. El 10 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Resolución y Orden7 que hoy nos ocupa. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando

Prórroga para Someter Evidencia Adicional y Solicitud de Cambio de

Señalamiento presentada por los peticionarios. En particular, el foro

de instancia expresó que no existe justa causa para declarar Ha

Lugar la petición y que resulta evidente que la parte demandante,

en este caso, peticionarios, no estaba preparada para atender su

caso, contrario a lo informado al Tribunal en varias ocasiones.

Además, dispuso que los daños en este caso se conocen desde el

2016, por lo que la petición resulta tardía.8

Inconforme, el 8 de enero de 2026, la parte peticionaria acudió

ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y señaló los

siguientes errores:

Abusó de su discreción el T[ribunal] [de] P[rimera] I[nstancia] al denegar a la parte Peticionaria la presentación de la prueba pericial de siquiatra y el costo actualizado del arreglo de los vicios de construcción, siendo esto elemento esencial de la controversia del caso; sin verificar la totalidad de las circunstancias, los autos del caso, y la importancia que reviste dicha prueba en la búsqueda de la verdad determinando que no existía justa causa para lo solicitado.

Incurrió en error manifiesto el T[ribunal] [de] P[rimera] I[nstancia] en penalizar a la parte Peticionaria al denegarle la presentación de la prueba cuando de los propios autos del caso, fue sumamente leniente con las prórrogas y los términos para que la parte Demandada presentara su prueba, incluso cuando sus reiterados incumplimientos fueron producto de una vista y se permitió descubrimiento de prueba posterior al término concedido en varias ocasiones por dicho Tribunal.

Erró el T[ribunal] [de] P[rimera] I[nstancia] al indicar que la parte aquí peticionaria debió tener la prueba para presentar su caso, independientemente de la conducta de los demandados durante el proceso de descubrimiento de prueba.

7 Entrada 181 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC. 8 Los peticionarios y los esposos Morales-Irizarry presentaron, respectivamente,

una Moción Sobre Reconsideración (Entrada 184 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC) el 27 de octubre de 2025 y Oposición a Reconsideración (Entrada 191 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC) el 18 de noviembre de 2025. La referida Moción de Reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 10 de diciembre de 2025 (Entrada 196 del Caso Núm. AG2021CV1215 en el SUMAC).

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