Carlos Cintron Jacome v. General Emilio Diaz Colon

2003 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 2003
DocketCC-2001-0868
StatusPublished

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Carlos Cintron Jacome v. General Emilio Diaz Colon, 2003 TSPR 65 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Cintrón Jácome, et al.

Recurrido Certiorari

v. 2003 TSPR 65

General Emilio Díaz Colón 159 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2001-868

Fecha: 24 de abril de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Arnaldo J. Irizarry Irizarry Lcdo. Iván Crespo Arroyo

Materia: Injunction Permanente, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

vs. CC-2001-868 Certiorari

General Emilio Díaz Colón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2003.

Nos toca decidir si los tribunales del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico tienen jurisdicción

para entender en una acción de restitución al empleo

y de daños y perjuicios por despido discriminatorio,

incoada por un trabajador de la Guardia Nacional de

Puerto Rico en contra de su patrono y el E.L.A.

respectivamente.

I

Carlos Cintrón Jácome (en adelante, “Cintrón”)

se desempeñaba como técnico de equipo pesado (“heavy

machinery technician”) para la Guardia Nacional de

Puerto Rico. El 19 de agosto de 1996, el patrono le notificó a Cintrón que se proponía tomar una acción

disciplinaria en su contra por haber participado

alegadamente en la desaparición de un vehículo de la

Guardia Nacional. Se le formularon cargos a Cintrón por

haber mutilado y haber hecho uso indebido de dicha

propiedad, y por haber emitido declaraciones juradas falsas

sobre el particular. Luego de brindársele oportunidad para

contestar las referidas imputaciones por escrito, el 18 de

noviembre de 1996 la Guardia Nacional le notificó a Cintrón

su despido del puesto que ocupaba allí, efectivo el 8 de

enero de 1997, y se le advirtió sobre su derecho a apelar

ante el Ayudante General de dicho cuerpo.

El 25 de agosto de 1997, Cintrón presentó la demanda

que aquí nos concierne contra el Ayudante General de la

Guardia Nacional, el General Emilio González, y el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce. En esencia, en ella

alegó que se desempeñaba como empleado regular y de

carrera, realizando tareas de civil en la Guardia Nacional

de Puerto Rico; que había sido despedido de su puesto sin

que se explicaran las razones de dicho despido; que las

acciones de la parte demandada violentaban lo dispuesto en

el acuerdo obrero-patronal que regía la conducta entre el

patrono y los empleados; que la actuación de los co-

demandados era nula e ilegal por ser contraria a la Ley

Orgánica de la Guardia Nacional y a la Ley de Personal de

Puerto Rico; que las actuaciones ilegales y negligentes de

los co-demandados eran inconstitucionales debido a que

siendo él miembro del Partido Popular Democrático, había

sido despedido por motivaciones político-partidistas por CC-2001-868 4

ser el Ayudante General de la Guardia Nacional miembro del

Partido Nuevo Progresista.

Cintrón solicitó al foro de instancia que declarara

que su despido había sido ilegal y en violación de sus

derechos constitucionales, que ordenara su inmediata

restitución al puesto que ocupaba, y que prohibiera a los

codemandados y a sus sucesores interferir con el goce y

disfrute de su empleo. También solicitó que se le

indemnizara a él y a su familia co-demandante por los daños

sufridos por razón del referido despido. En apoyo de su

reclamo, Cintrón alegó que la Guardia Nacional lo había

usado como chivo expiatorio, y que su despido se había

realizado sin celebrar la vista administrativa a que tenía

derecho. Alegó, además, que intentar agotar los remedios

administrativos hubiera sido inefectivo y no proveería un

remedio adecuado al agravio planteado.

El 11 de agosto de 1998, los demandados solicitaron al

tribunal de instancia que dictara una sentencia sumaria a

su favor. Alegaron que dicho foro carecía de jurisdicción

sobre la materia, que no se habían agotado los remedios

administrativos, que no se había planteado una causa de

acción que ameritara un remedio y que faltaba una parte

indispensable. Alegaron también que Cintrón era un

empleado federal, por lo que no tenía a su alcance la

acción civil que había entablado, y que el gobierno de los

Estados Unidos tenía que ser traído al pleito. Cintrón se

opuso a dicha solicitud el 6 de abril de 1999. Alegó que la CC-2001-868 5

Guardia Nacional de Puerto Rico lo había despedido sin

consultar al gobierno federal, y que él era un empleado del

E.L.A. En cuanto al agotamiento de remedios

administrativos, adujo que había solicitado una vista

administrativa el 4 de junio de 1997 pero no se le había

concedido. Solicitó que no se concediera la sentencia

sumaria porque su condición de empleado estatal o federal

estaba en controversia, lo cual requería una vista

evidenciaria.

El 26 de agosto de 1999, el E.L.A. sometió una moción

en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria, con la que

acompañó una declaración jurada de Benjamín Colón Lara,

Oficial Ejecutivo de Asuntos Estatales de la Guardia

Nacional, mediante la cual el declarante aseguraba que el

puesto de Cintrón respondía directamente al gobierno

federal, quien era custodio exclusivo de su expediente.

Acompañó también una copia del formulario 50-B de la

Oficina Federal de Administración de Personal, titulado

“Notification of Personnel Action”, que describía el puesto

de Cintrón como “Heavy Mobile Equipment Repairer” e

indicaba que el departamento o agencia empleadora era el

Departamento del Ejército.

El 15 de diciembre de 1999, el tribunal de instancia

dictó una sentencia sumaria a favor de los demandados.

Determinó que los promoventes habían probado que Cintrón

era un empleado federal y que éste no había presentado

evidencia en contrario. Además, resolvió que carecía de CC-2001-868 6

jurisdicción sobre la materia porque la facultad del

Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico para

contratar y despedir a Cintrón había emanado de normas

federales.

Cintrón solicitó la reconsideración del dictamen

referido, la cual fue denegada el 21 de enero de 2000.

Cintrón entonces apeló la sentencia ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones. El 29 de junio de 2001 dicho

tribunal revocó el dictamen del foro de instancia, y le

devolvió el caso para que continuaran los procedimientos

allí. Resolvió que el caso de autos trataba de una acción

de daños por despido injustificado y discriminatorio, sobre

la cual los tribunales de Puerto Rico tenían jurisdicción,

independientemente de que Cintrón fuese un empleado federal

y de que aplicaran al caso tanto leyes como jurisprudencia

federal.

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