Caraballo Santos, Domingo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2024·No. KLAN202400002·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

Apelación

DOMINGO CARABALLO SANTOS procedente del Apelante Tribunal de Primera

Instancia,

KLAN202400002 Sala de Bayamón v.

Caso Núm.

BY2023CV02909

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Sobre: y REHABILITACIÓN, PHYSICIAN Daños y CORRECTIONAL y OTROS Perjuicios, Recurridos Negligencia, Discrimen,

Violación de

Derechos

Constitucionales,

Institucionales y

Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

Comparece por derecho propio el señor Domingo Caraballo Santos, confinado, (señor Caraballo Santos o apelante) mediante recurso de apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 8 de diciembre de 2023. Mediante su dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda sobre violación de derechos constitucionales, daños y perjuicios, presentada por el apelante contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y Physician HMO, INC /h/n/c Physician Correctional (Physician), (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, decidimos confirmar la Sentencia apelada.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________

I. Resumen del tracto procesal El 27 de abril de 2023, el apelante presentó Demanda por daños y perjuicios, negligencia, discrimen y violación de derechos constitucionales y civiles. En lugar de incluir propiamente alegaciones enumeradas en la Demanda, en la sección que intituló Breve relación de hechos, el señor Caraballo Santos incorporó la narrativa de unos alegados hechos que, a su juicio, daban lugar a la concesión de un remedio. Así, manifestó haber sido arrestado y puesto en custodia el 5 de marzo de 2022, momento en el cual ya había recibido cinco heridas de arma blanca, afectando su mano y hombro izquierdo. En la demanda no surge explicación, o se ofrece más información, sobre las circunstancias en que, alegadamente, recibió las referidas heridas punzantes, ni mucho menos quién se las provocó. En cualquier caso, lo que sí se informa es que fue tratado por tales lesiones en el Centro Médico en Río Piedras, donde se le operó la mano izquierda, luego de lo cual fue puesto bajo la custodia del DCR.

Sobre su traslado al DCR, aduce que fue llevado a la Institución de Bayamón 705, sin recibir tratamiento post operatorio, ni rehabilitación alguna. En consecuencia, adujo que la herida se le infectó y comenzó a pudrirse. Arguyó que fue atendido por una doctora de la institución penal donde estaba confinado, quien le indicó que eso era normal. Añadió que solo recibió una inyección como tratamiento y, transcurrido un mes, la infección se extendió. Entonces fue trasladado a la Institución 384 de Sabana Hoyos en Arecibo, en donde indicó haber recibido antibióticos intravenosos, pero, debido a la negligencia crasa de los apelados, resultó con pérdida de funciones en varios de sus dedos de la mano izquierda. Finaliza imputando que en todas las instituciones penales que ha estado ―Bayamón, Arecibo y Ponce― han hecho caso omiso a su situación de salud, sintiéndose discriminado por ser de nacionalidad dominicana. Como remedios, solicitó que se le brindara los servicios médicos

necesarios, de acuerdo con sus condiciones de salud, y reclamó la cantidad $75,000.00 como indemnización.

Ante ello, el 4 de agosto de 2023, compareció el DCR, a través de la Oficina del Procurador General, (el Procurador), mediante Moción asumiendo representación legal y término adicional para presentar alegación responsiva. Justificó la petición de término adicional, aduciendo que se encontraba recopilando información sobre los hechos alegados en la Demanda.

De igual manera, el 7 de agosto de 2023, Physician presentó Moción solicitando término adicional. Esta parte fundamentó su solicitud de prórroga aduciendo que se encontraba a la espera de ciertos documentos que estaban bajo la custodia del DCR, relacionados a una petición del apelante ante dicha agencia sobre los mismos hechos, por lo que cabía un cuestionamiento sobre agotamiento de remedios administrativos.

En respuesta, el TPI concedió ambas peticiones de prórroga instadas por los demandados, aquí apelados.

Luego, el 6 de septiembre de 2023, el DCR presentó una Moción de exposición más definida, aduciendo que la Demanda presentada por el señor Caraballo Santos no cumplía con los requisitos de forma establecidos en la Regla 8.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.8.2. Sobre lo mismo, el DCR afirmó que en la Demanda se había realizado una exposición extensa, sin dividir lo allí aseverado en párrafos numerados, provocando dificultad para entender las alegaciones y así permitirle estar en posición de identificar los actos, omisiones y/o eventos independientes que lo colocaran en posición de redactar una alegación responsiva. Además, afirmó que el señor Caraballo Santos incumplió con los requisitos de forma enumerados en la Regla 20 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, R. 20,

que requieren que el escrito presentado sea uno razonablemente legible, aunque sea por derecho propio.

En definitiva, el DCR aseveró que los defectos señalados sobre la Demanda impedían que pudiera presentar una alegación responsiva. Por lo cual, solicitó que el TPI le ordenara al apelante enmendar la Demanda, presentando una exposición más definida.

A raíz de tal solicitud, 7 de septiembre de 2023,1 el TPI emitió una Orden declarándola Ha Lugar.2 A tenor, el foro primario le concedió al apelante treinta días para enmendar la Demanda, advirtiéndole que su incumplimiento podría resultar en la desestimación de la causa de acción.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2023, Physician presentó Moción solicitando desestimación. Esgrimió como causa para la desestimación solicitada, que el señor Caraballo Santos ya había presentado, el 24 de enero de 2023, una Solicitud de Remedios Administrativos, identificada como PP-06-23, en la División de Remedios Administrativos de Corrección, relacionadas con los dolores y molestias que tenía en su hombro izquierdo por unas heridas que recibió cuando estaba en la libre comunidad, pero no agotó el trámite administrativo. Afirmó que, el 17 de marzo de 2023,3 la Solicitud de Remedios Administrativos fue desestimada, por lo que el apelante había presentado una solicitud de Reconsideración, el 24 de abril de 2023, que también fue denegada el 2 de mayo de 2023. Que, lo descrito, el apelante no había recurrido ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de la determinación administrativa, a través de un recurso de revisión judicial. En definitiva, Physician sostuvo que le correspondía al señor Caraballo Santos agotar los remedios administrativos disponibles, antes de presentar la causa de acción en el TPI, pero no lo hizo.

1 Notificada el 8 de septiembre de 2023. 2 Véase la entrada número 19 del expediente digital del caso que obra en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Notificada el 27 de marzo de 2023.

Atendiendo esta solicitud de desestimación, el 12 de septiembre de 2023,4 el TPI emitió Orden indicando lo siguiente:

Término para que la parte demandante Sr. Caraballo Santos reaccione/se oponga a Moción vence el 2 de octubre de 2023.

Regla 8.4 de las de Procedimiento Civil (2009), 32 LPRA Ap.

V, R. 8.4. Mociones de prórroga si algunas, tiene que cumplir con la Regla 68.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

68, y Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122, 132 (1998).

Transcurrido el término concedido para presentar oposición, la moción quedará sometida, y el Tribunal resolverá según en derecho proceda. No se permitirán réplicas (o escritos posteriores) salvo que el Tribunal específicamente las ordene.

El incumplimiento de lo anterior resultará en sanciones a tenor con las Reglas 37.7 y 44.2 de las de Procedimiento Civil (2009). 5

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Caraballo Santos, Domingo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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