Caraballo Santos, Domingo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2024
DocketKLAN202400002
StatusPublished

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Caraballo Santos, Domingo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

Apelación DOMINGO CARABALLO SANTOS procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, KLAN202400002 Sala de Bayamón v. Caso Núm. BY2023CV02909

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Sobre: y REHABILITACIÓN, PHYSICIAN Daños y CORRECTIONAL y OTROS Perjuicios, Recurridos Negligencia, Discrimen, Violación de Derechos Constitucionales, Institucionales y Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

Comparece por derecho propio el señor Domingo Caraballo Santos,

confinado, (señor Caraballo Santos o apelante) mediante recurso de

apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 8 de

diciembre de 2023. Mediante su dictamen, el foro primario desestimó con

perjuicio la Demanda sobre violación de derechos constitucionales, daños

y perjuicios, presentada por el apelante contra el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR) y Physician HMO, INC /h/n/c

Physician Correctional (Physician), (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, decidimos

confirmar la Sentencia apelada.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLAN202400002 2

I. Resumen del tracto procesal

El 27 de abril de 2023, el apelante presentó Demanda por daños y

perjuicios, negligencia, discrimen y violación de derechos constitucionales

y civiles. En lugar de incluir propiamente alegaciones enumeradas en la

Demanda, en la sección que intituló Breve relación de hechos, el señor

Caraballo Santos incorporó la narrativa de unos alegados hechos que, a

su juicio, daban lugar a la concesión de un remedio. Así, manifestó haber

sido arrestado y puesto en custodia el 5 de marzo de 2022, momento en el

cual ya había recibido cinco heridas de arma blanca, afectando su mano y

hombro izquierdo. En la demanda no surge explicación, o se ofrece más

información, sobre las circunstancias en que, alegadamente, recibió las

referidas heridas punzantes, ni mucho menos quién se las provocó. En

cualquier caso, lo que sí se informa es que fue tratado por tales lesiones

en el Centro Médico en Río Piedras, donde se le operó la mano izquierda,

luego de lo cual fue puesto bajo la custodia del DCR.

Sobre su traslado al DCR, aduce que fue llevado a la Institución de

Bayamón 705, sin recibir tratamiento post operatorio, ni rehabilitación

alguna. En consecuencia, adujo que la herida se le infectó y comenzó a

pudrirse. Arguyó que fue atendido por una doctora de la institución penal

donde estaba confinado, quien le indicó que eso era normal. Añadió que

solo recibió una inyección como tratamiento y, transcurrido un mes, la

infección se extendió. Entonces fue trasladado a la Institución 384 de

Sabana Hoyos en Arecibo, en donde indicó haber recibido antibióticos

intravenosos, pero, debido a la negligencia crasa de los apelados, resultó

con pérdida de funciones en varios de sus dedos de la mano izquierda.

Finaliza imputando que en todas las instituciones penales que ha estado

―Bayamón, Arecibo y Ponce― han hecho caso omiso a su situación de

salud, sintiéndose discriminado por ser de nacionalidad dominicana.

Como remedios, solicitó que se le brindara los servicios médicos KLAN202400002 3

necesarios, de acuerdo con sus condiciones de salud, y reclamó la

cantidad $75,000.00 como indemnización.

Ante ello, el 4 de agosto de 2023, compareció el DCR, a través de la

Oficina del Procurador General, (el Procurador), mediante Moción

asumiendo representación legal y término adicional para presentar

alegación responsiva. Justificó la petición de término adicional, aduciendo

que se encontraba recopilando información sobre los hechos alegados en

la Demanda.

De igual manera, el 7 de agosto de 2023, Physician presentó Moción

solicitando término adicional. Esta parte fundamentó su solicitud de

prórroga aduciendo que se encontraba a la espera de ciertos documentos

que estaban bajo la custodia del DCR, relacionados a una petición del

apelante ante dicha agencia sobre los mismos hechos, por lo que cabía un

cuestionamiento sobre agotamiento de remedios administrativos.

En respuesta, el TPI concedió ambas peticiones de prórroga

instadas por los demandados, aquí apelados.

Luego, el 6 de septiembre de 2023, el DCR presentó una Moción de

exposición más definida, aduciendo que la Demanda presentada por el

señor Caraballo Santos no cumplía con los requisitos de forma

establecidos en la Regla 8.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.8.2.

Sobre lo mismo, el DCR afirmó que en la Demanda se había realizado una

exposición extensa, sin dividir lo allí aseverado en párrafos numerados,

provocando dificultad para entender las alegaciones y así permitirle estar

en posición de identificar los actos, omisiones y/o eventos independientes

que lo colocaran en posición de redactar una alegación responsiva.

Además, afirmó que el señor Caraballo Santos incumplió con los

requisitos de forma enumerados en la Regla 20 de las Reglas para la

Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, R. 20, KLAN202400002 4

que requieren que el escrito presentado sea uno razonablemente legible,

aunque sea por derecho propio.

En definitiva, el DCR aseveró que los defectos señalados sobre la

Demanda impedían que pudiera presentar una alegación responsiva. Por

lo cual, solicitó que el TPI le ordenara al apelante enmendar la Demanda,

presentando una exposición más definida.

A raíz de tal solicitud, 7 de septiembre de 2023,1 el TPI emitió una

Orden declarándola Ha Lugar.2 A tenor, el foro primario le concedió al

apelante treinta días para enmendar la Demanda, advirtiéndole que su

incumplimiento podría resultar en la desestimación de la causa de acción.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2023, Physician presentó

Moción solicitando desestimación. Esgrimió como causa para la

desestimación solicitada, que el señor Caraballo Santos ya había

presentado, el 24 de enero de 2023, una Solicitud de Remedios

Administrativos, identificada como PP-06-23, en la División de Remedios

Administrativos de Corrección, relacionadas con los dolores y molestias

que tenía en su hombro izquierdo por unas heridas que recibió cuando

estaba en la libre comunidad, pero no agotó el trámite administrativo.

Afirmó que, el 17 de marzo de 2023,3 la Solicitud de Remedios

Administrativos fue desestimada, por lo que el apelante había presentado

una solicitud de Reconsideración, el 24 de abril de 2023, que también fue

denegada el 2 de mayo de 2023. Que, lo descrito, el apelante no había

recurrido ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de la

determinación administrativa, a través de un recurso de revisión judicial.

En definitiva, Physician sostuvo que le correspondía al señor Caraballo

Santos agotar los remedios administrativos disponibles, antes de

presentar la causa de acción en el TPI, pero no lo hizo.

1 Notificada el 8 de septiembre de 2023. 2 Véase la entrada número 19 del expediente digital del caso que obra en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Notificada el 27 de marzo de 2023.

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