Candal Segurola v. Orsini Capo

7 T.C.A. 1, 2001 DTA 97
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00757
StatusPublished

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Bluebook
Candal Segurola v. Orsini Capo, 7 T.C.A. 1, 2001 DTA 97 (prapp 2001).

Opinion

[2]*2TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Oportunamente, se nos solicitó la revisión de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia con relación al aumento de una pensión alimentaria a favor de Georgina Candal Seguróla ("Candal") en representación de su hija María Isabel Orsini Candal ("María Isabel").

I

Francisco Orsini ("Orsini") se acogió a un retiró voluntario del bufete Díaz Asencio, López & Orsini en el que tenía una participación minoritaria cuando el mismo se fusionó con Martínez, Odell & Calabria, el 1ro. de octubre de 1993. Para ese año Orsini recibió $128,000.00 en ingresos brutos.

Para fines de 1994, Orsini logró un acuerdo con el bufete Martínez, Odell & Calabria para prestar servicios en calidad de consultor en aquellos asuntos que específicamente se le refirieran hasta un máximo de 60 horas mensuales a base de una tarifa de $75.00 la hora.

En el año 1995, se decretó disuelto el matrimonio entre Orsini y Candal quien obtuvo la patria potestad y custodia de María Isabel a la que se le concedió una pensión alimentaria que Orsini debía pagar por la suma de $800.00 mensuales. Se dispuso, además, que los gastos de matrícula y educación de la menor, se pagarían de la cuenta conjunta que se creó durante el proceso del divorcio con el fin de depositar los ingresos que genera el capital ganancial, pendiente de liquidación. Se concertó que la pensión alimentaria fijada en beneficio de la menor se revisaría en el término de un año y medio o cuando se liquidase la sociedad legal de gananciales, lo que ocurriera primero.

Desde el divorcio de las partes, Orsini solamente genera ingresos del contrato de servicios que sostiene con [3]*3Martínez, Odell y Calabria. Orsini admitió que desde su divorcio en 1995 no ha realizado gestiones para obtener otro empleo o colocación a pesar de no estar incapacitado para laborar a tiempo completo.

Desde diciembre de 1996 hasta julio de 1997, Candal y María Isabel informaron a Orsini los planes de estudios de la joven, quien finalmente comenzó estudios en la Universidad de Northeastern en Boston. [3] Ante esta situación, Orsini ofreció $100.00 mensuales adicionales al monto de la pensión de $800.00 que estaba pagando y se negó a utilizar los fondos de la cuenta entre él y Candal para sufragar los gastos de matrícula de la universidad de Northeastern. Orsini declaró que la menor podía recibir una educación universitaria a más bajo costo si estudiara en Puerto Rico.

Candal solicitó, el 8 de agosto de 1997, un aumento de pensión alimentaria a favor de María Isabel. Alegó, en síntesis, que la menor había sido aceptada a cursar estudios universitarios en la Universidad de Northeastern en Boston y que para cubrir los gastos anuales de dichos estudios resultaba necesario aumentar la pensión. Adujó, además, que Orsini contaba con los recursos económicos suficientes para sufragar una pensión alimentaria que permitiera que la menor cursara los estudios antes mencionados. Orsini se negó en varias ocasiones a descubrir prueba sobre su condición económica e indicó que sus ingresos limitados no le permitían sufragar una pensión alimentaria aumentada, ni todos los demás pagos necesarios para costear la asistencia de María Isabel a la Universidad de Northeastern. Posteriormente, se celebró la vista de aumento de pensión alimentaria. El Oficial Examinador emitió su informe, en el cual incorporó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y recomendó al tribunal que emitiera resolución aumentando la pensión alimentaria a la suma de $1,706.00 mensuales.

El Tribunal de Primera Instancia adoptó íntegramente el informe de la Examinadora, dictando sentencia el 13 de julio de 1998. Orsini recurrió ante este Tribunal (KLAN-98-01030), y en esa ocasión se dispuso la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que se precisaran las determinaciones de hechos que sostenían el dictamen de aumento de pensión. Mientras el caso fue remitido nuevamente al Oficial Examinador, Candal tuvo que solicitar el pago provisional de una pensión con el fin de poder pagar lo adeudado a la universidad y lograr que se le permitiera a María Isabel matricularse para el último trimestre del año. El tribunal ordenó que se cargara el pago a la cuenta conjunta de los excónyuges, decretándose que en su día dicho pago sería asignado entre las partes de acuerdo al por ciento de participación en los gastos de educación que el tribunal determinase.

Finalmente, el 14 de febrero de 2000, se archivó en autos copia de la notificación de la segunda resolución del tribunal en la que se acogió íntegramente el primer y segundo informe del Oficial Examinador y determinó que procedía aumentarse la pensión alimentaria a $1,616.28 mensuales, más la suma de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En el Informe sometido por el Oficial Examinador se expresaron las siguientes determinaciones de hechos:

La promovente es mayor de edad, soltera y residente en Guaynabo, Puerto Rico, con la alimentista, María Orsini Candal.
2. Esta parte trabaja como Juez Superior en el Tribunal de Primera Instancia. Devenga un ingreso bruto mensual de $7,009.42 y neto de $4,713.74. En esta partida está incluido el bono de navidad y el reintegro contributivo.
3. Para los años 1991 al 1992, las partes y la menor fueron a residir a Boston, Massachusetts. Desde esa fecha, la menor expresó su interés en estudiar su bachillerato en Boston.
4. La joven María Orsini Candal estudió el verano de 1996 fuera de Puerto Rico. La parte promovente sufragó los gastos de estudios de la menor.
[4]*4 5. Para el mes de diciembre de 1996, María solicitó ingreso a varias universidades. Esta escogió la Universidad de Northeastern, en Boston, Massachusetts.
6. El 21 de mayo de 1997, la parte promovente le escribió al promovido y le informó sobre los planes de María de estudiar en Boston, y éste no le contestó.
7. Para junio de 1997, el promovido le informó a la joven María que estaba de acuerdo con la orientación que iba a recibir en la Universidad de Northeastern y le envío $300.00.
8. Los gastos universitarios de María para la fecha de la vista eran aproximadamente $23,565.50 anuales. Al presente, María tiene unos gastos de matrícula por trimestre de $7,844, "Room" $1,470 y "Board" de $1,375. Estas partidas totalizan $10,689 por tres (3) trimestres; $32,067 anual. (Para los fines de hacer cómputos, sólo se consideró el nuevo ingreso de la parte promovente, de acuerdo a su nueva Planilla de Información Personal y Económica, no los gastos Universitarios informados en la misma.)
9. En adición (sic) a los gastos de universidad, María tiene gastos de espejuelos, lentes de contacto por la cantidad de $285 anuales, libros y materiales por la cantidad de $2,550 anuales, ropa y zapatos de invierno para ella y ropa de cama en la cantidad de $2,000 anuales, recortes cada 4 meses por la cantidad de $160, gastos personales y de entretenimiento por la cantidad de $1,800. Las necesidades de la alimentista al presente son de aproximadamente de $4,302.81 mensuales.
10. María tenía para la fecha en que se celebró la vista notas de B, B+, B-, y C+.
11.

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