Calzada v. Hospital San Juan Capestrano

9 T.C.A. 81, 2003 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2003
DocketNúm. KLAN-01-00810; Núm. KLAN-01-00811
StatusPublished

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Calzada v. Hospital San Juan Capestrano, 9 T.C.A. 81, 2003 DTA 81 (prapp 2003).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 20 de agosto de 2001, el Hospital San Juan Capestrano y el Dr. Angelo Coppola Muñoz, presentaron sendos Recursos de Apelación en el que nos solicitaron la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de mayo de 2001 y notificada el 25 de julio de 2001. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios presentada contra el Hospital San Juan Capestrano y el Dr. Coppola por impericia médica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

Gloria Calzada Quiñones (en adelante Calzada) tiene más de 68 años y es una paciente de diabetes mellitus desde hace más de 18 años. El 3 de julio de 1991, Calzada sufrió una lesión en el talón del pie izquierdo debido a una piedra incrustada en un zapato. El 7 de julio de 1991, el hijo de Calzada, Igor Revilla Calzada (en [83]*83adelante Revilla), la llevó a la sala de emergencia del San Juan Health Centre para tratamiento de la lesión del pie, donde realizaron varias pruebas de laboratorio, las cuales reflejaron que Calzada tenía una glucosa elevada, un conteo de 11,300 células blancas y anemia de 9.6 mg de hemoglobina. El doctor Ramírez evaluó a Calzada en el San Juan Health Centre y la transfirió al Ashford Presbyterian Community Hospital (en adelante el Hospital Ashford) con un diagnóstico de absceso y celulitis del pie izquierdo con diabetes mellitus no controlada.

El 7 de julio de 1991, Calzada fue admitida al Hospital Ashford en donde la examinaron, realizaron nuevas pruebas de laboratorio y le administraron el antibiótico Nafcillin por vía intravenosa durante los días que estuvo hospitalizada. El 10 de julio de 1991, Calzada fue dada de alta del Hospital Ashford por complicaciones de índole psiquiátrica y fue puesta en terapia de antibiótico Unipen 500 por vía oral cada 6 horas. El 10 de julio de 1991, Calzada fue internada en el Hospital Psiquiátrico San Juan Capestrano debido a-su condición mental, donde diagnosticaron esquizofrenia paranoide crónica y una eritema y edema con pequeña herida no sangrante en el pie izquierdo.

El 11 de julio de 1991, el Dr. Angelo Coppola Muñoz evaluó a Calzada por primera vez; notó la celulitis del pie izquierdo y recomendó continuar con el antibiótico Unipen. El 13 de julio de 1991, el doctor Madrid firmó una nota de guardia en la que describió el área de la celulitis como edematoso, caliente, hiperémico y con una glucosa en la sangre de 250 mg. Las notas de enfermería del 15 de julio de 1991, indican que la paciente continuaba con los pies afectados, cojeaba, manifestaba tener mucho dolor y pasaba la mayor parte del tiempo acostada con la pierna izquierda elevada, debido a que estaba edematosa, caliente y drenando con poca cantidad de secreciones. La nota del doctor Coppola del 15 de julio de 1991, describe que la paciente no tenía fiebre y que un material purulento salía de la lesión del pie. Una nota de enfermería del 17 de julio de 1991 indica que Calzada expresó sentirse mareada y sufrió una caída. El 19 de julio de 1991, el doctor Coppola anotó que la paciente todavía sufría de dolor, que los bordes de la lesión estaban eritematosos y cambió el medicamento a Cipro.

El 20 de julio de 1991, Calzada y su hijo solicitaron autorización para irse del Hospital y consultar al doctor Ramírez. El 22 de julio de 1991, el doctor Coppola anotó que la paciente estaba afebril, que la lesión todavía tenía un área de ulceración, un hueco sin drenaje y aunque el área de celulitis estaba mejorando, tenía la sospecha de un posible absceso profundo o fístula del hueso y recomendó referir a Calzada a un hospital general. El 22 de julio de 1991, Calzada fue llevada al San Juan Health Centre, quienes la refirieron al Hospital Ashford donde trataron la lesión. El 24 de julio de 1991, el Dr. López Ruiz removió tejido necrótico del talón izquierdo y el 2 de agosto de 1991, realizó un injerto de piel del muslo al pie. Calzada estuvo recluida en el Hospital Ashford hasta el 7 de agosto de 1991.

El 9 de julio de 1992, Calzada y su hijo, Revilla, presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el Hospital San Juan Capestrano, el Dr. Angelo Coppola Muñoz, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el doctor Coppola y su esposa, y la Asociación Médica de Puerto Rico, por mala práctica de la medicina. Los demandantes alegaron que por culpa o negligencia del Hospital San Juan Capestrano y del doctor Coppola, Calzada desarrolló una infección en su pie izquierdo que requirió de cirugía, además de ocasionarle graves daños físicos y emocionales. Calzada reclamó una cantidad no menor de $400,000.00 por daños y angustias mentales, mientras que Revilla reclamó $40,000.00 por sus daños y angustias mentales. Además de $800.00 por gastos médicos y el pago de costas y honorarios de abogado.

El 5 de mayo de 1993, el Hospital San Juan Capestrano presentó contestación a la demanda en la que negó toda alegación de negligencia en su contra y alegó que cumplió con todas las normas legales exigióles por la profesión médico-hospitalaria. El 15 de diciembre de 1993, el doctor Coppola presentó su contestación a la demanda en la que también negó toda alegación de negligencia y adujo que el tratamiento brindado cumplió con las exigencias reconocidas por la profesión médica.

[84]*84El 30 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, notificada el 25 de junio de 2001, mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente $75,000.00 a Calzada y $20,000.00 a Revilla en concepto de daños, más $5,000.00 de honorarios de abogado por temeridad y la imposición de costas e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

El 3 de julio de 2001, el Hospital San Juan Capestrano presentó moción en solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y el 5 de julio de 2001, el doctor Coppola presentó solicitud de determinaciones de hechos probadas adicionales. Ambas solicitudes fueron declaradas no ha lugar mediante orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de julio de 2001 y notificada el 20 de julio de 2001. Inconformes con dicha determinación, el Hospital San Juan Capestrano y el doctor Coppola acudieron ante nos mediante recursos de apelación en el que nos solicitaron la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a quien imputa la comisión de los siguientes errores:

“1. Erró el tribunal apelado al permitir el testimonio del nuevo perito de la parte demandante en la vista en su fondo, a pesar de no haber sido depuesto por el apelante.
2. Erró el tribunal apelado al no enmendar, corregir y añadir determinaciones de hechos adicionales, según probados y solicitados.
3. Erró el tribunal apelado en la apreciación de la prueba presentada.
4. Erró el tribunal apelado en los daños concedidos.
5. Erró el tribunal apelado al imponer honorarios de abogado e intereses legales por temeridad. ”

II

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