Bodner Vergara, Jean Michael v. Del Valle Garcia, Cynthia S

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2024
DocketKLCE202400766
StatusPublished

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Bodner Vergara, Jean Michael v. Del Valle Garcia, Cynthia S, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JEAN MICHAEL BODNER Certiorari VERGARA procedente del Tribunal Recurrido de Primera Instancia, Sala v. KLCE202400766 Superior de Carolina CYNTHIA S DEL VALLE Caso núm.: GARCÍA CA2022CV03894

Sobre: Peticionaria Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a de 23 julio de 2024.

Comparece la señora Cynthia Suheil Del Valle

García, en adelante la señora Del Valle o la

peticionaria, quien solicita que revoquemos la Orden

emitida el 7 de junio de 2024 y notificada el 10 de junio

de 2024. Mediante la misma, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, declaró no

ha lugar la Moción en Cumplimiento de Orden de la

peticionaria y, por consiguiente, autorizó el

otorgamiento de un contrato de opción a compra de un

bien inmueble perteneciente a la comunidad de bienes

post ganancial, surgida a raíz de la disolución del

vínculo matrimonial que existió entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se deniega la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400766 2

-I-

Surge de los documentos que obran en el expediente,

que el señor Jean Michael L. Bodner Vergara, en adelante

el señor Bodner o el recurrido, presentó una Demanda

sobre “liquidación extinta sociedad legal de

gananciales” contra la señora Del Valle.1 En síntesis,

arguyó que su matrimonio con la peticionaria quedó

disuelto desde el año 2019 y “no desea que los bienes

permanezcan en estado de indivisión por lo que solicita

se lleve[n] a cabo todos los procedimientos que requiere

la ley para la coadministración, avalúo, liquidación y

adjudicación de todos los bienes y deudas adquiridos

durante el matrimonio”. Así pues, reclamó créditos a su

favor por haber asumido responsabilidades de la extinta

sociedad legal de gananciales y el valor rentable ante

el uso exclusivo por parte de la señora Del Valle de la

propiedad inmueble ganancial.

Posteriormente, el recurrido presentó una

Urgentísima Moción en Solicitud de Determinación

Judicial.2 Requirió al TPI emitir una orden en la que

autorice firmar el contrato de opción de compra del bien

inmueble ganancial sin la firma de la señora Del Valle,

se evidencie el pago de $12,000.00 de los optantes, se

revele la cuenta de depósito en garantía y se ordene a

la peticionaria no obstruir el proceso de venta, ni

causar daño alguno a la propiedad.3

Transcurridos varios trámites procesales que

resulta innecesario pormenorizar para la resolución de

la controversia ante nos, el señor Bodner presentó una

Solicitud para que se Dé por Sometido Incidente y para

1 Apéndice de la peticionaria, págs. 2-3. 2 Id., págs. 14-18. 3 Id., págs. 17-18. KLCE202400766 3

que se Dicte Determinación Judicial, mediante la cual

arguyó que en dos ocasiones solicitó la orden urgente

sobre firma del contrato de opción de compraventa y, en

ambas ocasiones, la señora Del Valle incumplió el

término concedido por el TPI para expresarse. De modo

que, peticionó al foro recurrido dar por sometido el

incidente y concederle lo solicitado porque “está a

punto de perder la posibilidad de que la comunidad de

bienes obtenga sobre $100,000.00 de ganancia”.4

Por su parte, la peticionaria presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden, en la que se opuso a la

compraventa porque “solicita que el referido bien

inmueble sea designado como el Hogar Seguro del menor

habido entre las partes, de quien… ostenta la custodia

monoparental”.5 Destacó, además, que solicitará

reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones porque

denegó expedir su recurso de certiorari y así validó la

concesión de unos créditos relacionados a la liquidación

de la comunidad de bienes post ganancial a favor del

recurrido.

En desacuerdo, el señor Bodner presentó una

Urgentísima Moción en Solicitud de Órdenes, en la que

reiteró los argumentos expuestos en la Urgentísima

Moción en Solicitud de Determinación Judicial.6 Además,

adujo que los optantes ofrecen un poco más de la tasación

del banco y debido a que lleva cuatro meses pagando la

totalidad de la hipoteca, más la cuota de mantenimiento,

solicitó al TPI ordenar a la peticionaria pagar la mitad

de ambos pagos mientras la propiedad no se venda.

4 Id., págs. 41-42. 5 Id., págs. 43-44. 6 Id., págs. 45-51. KLCE202400766 4

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, el foro recurrido dictó una Orden en la que

concedió cinco días a la señora Del Valle para mostrar

causa “de por qué no debemos autorizar la firma del

contrato… y ordenar la consignación del depósito… de

$12,000 dólares”.7

Oportunamente, la peticionaria presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden e insistió “en que el referido

bien sea el hogar seguro de sus hijos y que el mismo se

liquide luego de que los menores advengan a la mayoría

de edad”.8 También, adujo que está “en la posición de

pagar el 50% de la hipoteca que grava el referido bien

inmueble a los fines de proteger el hogar seguro de los

menores”.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el TPI

declaró no ha lugar la Moción en Cumplimiento de Orden

de la señora Del Valle, autorizó la firma del contrato

de opción a compra y ordenó la consignación del dinero

producto de dicho contrato.9

Nuevamente insatisfecha, la peticionaria presentó

un Certiorari en el que alegó que el TPI cometió el

siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL CUAL LA RECURRENTE SE ENCUENTRA SOLICITANDO HOGAR SEGURO A FAVOR DE LOS MENORES [A] PESAR DE QUE AÚN NO EXISTE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL, FIRME E INAPELABLE DENEGANDO EL DERECHO A HOGAR SEGURO DE LOS MENORES HABIDOS ENTRE LAS PARTES, DICHA CONTROVERSIA ESTARÁ SIENDO ELEVADA ANTE LA CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA VENTA DEL INMUEBLE AL PRESENTE VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

7 Id., pág. 159. 8 Id., págs. 160-161. 9 Id., pág. 1. KLCE202400766 5

El recurrido no presentó su escrito en oposición a

la expedición del auto de certiorari, en consecuencia el

recurso está perfeccionado y listo para adjudicación.

Luego de revisar el escrito de la peticionaria y

los documentos que obran en autos, estamos en posición

de resolver.

-II-

A.

Como cuestión de umbral, la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil establece el alcance de la revisión

discrecional de las resoluciones u órdenes

interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia en los siguientes términos:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

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