Betercycling Corp. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación

2015 TSPR 130
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 29, 2015·No. CC-2015-329·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp.

Peticionario

v.

Certiorari

Autoridad de Carreteras y Transportación 2015 TSPR 130 Recurrida

193 DPR ____

R&F Asphalt Unlimited Inc., Del Valle Group SP, Desarrolladora JA, Inc., Construcciones José Carro SE, Tamrío Inc., LPC & Santiago II Corp., et al.

Recurridos

Número del Caso: CC-2015-329

Fecha: 29 de septiembre de 2015

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Vázquez González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Lydia M. Ramos Cruz Lcdo. Osvaldo Carlos Linares

Abogada de la Parte Recurrida, Autoridad de Carreteras:

Lcda. Giselle M. Martínez Velázquez

Materia: Resolución con Voto de Conformidad y Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp.

Peticionario

Certiorari

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación CC-2015-0329 Recurrida

R&F Asphalt Unlimited Inc., Del Valle Group SP, Desarrolladora JA, Inc., Construcciones José Carro SE, Tamrío Inc., LPC & Santiago II Corp., et al.

Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Examinada la petición de certiorari presentada ante esta Curia por Betterecycling Corp. el 27 de abril de 2015 se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Oronoz Rodríguez emitió un voto de conformidad al que se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Estrella Martínez expediría.

María I. Colón Falcón

Secretaria Interina del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp.

Peticionaria

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación Recurrida CC-2015-329

v.

R&F Asphalt Unlimited Inc., y otros Recurridos

Voto de conformidad emitido por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez al cual se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Estoy conforme con la determinación de una mayoría de este Tribunal en cuanto a no expedir el recurso de epígrafe. Tras evaluar con detenimiento el tracto procesal de los hechos ante nuestra consideración estimo que no debemos atender este caso, entre otras razones, debido a que su controversia se tornó académica. Durante la tramitación judicial de este asunto surgieron cambios fácticos que tornaron en ficticia su solución. Cruz v. Administración, 164 DPR 341, 348-

349 (2005). Me explico.

cc-2015-329 2

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) adjudicó a R&F Asphalt (R&F) la buena pro de una subasta para el reemplazo de varios puentes en la autopista Luis A. Ferré. Inconforme con esta determinación, Betterecycling Corp. (Betterecycling)-quien también fue licitador en la referida subasta- presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones sobre impugnación de subasta. Previo a la presentación del recurso ante el foro intermedio, Betterecycling inició otro procedimiento aparte ante la Administración de Servicios Generales (ASG) en el que solicitó que R&F se eliminara del Registro Único de Licitadores.1 Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso sobre impugnación de subasta y confirmó la adjudicación realizada por la Autoridad de Carreteras. El foro apelativo determinó que Betterecycling se limitó a exponer en su recurso que la ASG debió eliminar a R&F del Registro Único de Licitadores ya que dicha empresa, alegadamente, estaba siendo investigada por delitos relacionados con fraude. Por lo tanto, concluyó que le correspondía a la ASG –en el otro pleito- dirimir si R&F debía permanecer o no en el referido registro. Aclaró que este asunto ya estaba siendo atendido por la ASG y que si

1 Argumentó que R&F negó en una declaración jurada que presentó ante la ASG que era objeto de investigación por la alegada comisión de ciertos delitos sobre fraude.

CC-2015-329 3 las partes estaban inconformes con la eventual adjudicación de la ASG podían presentar un recurso de revisión ante el foro intermedio. Por último, el Tribunal de Apelaciones entendió que no era el momento para atender la controversia sobre si R&F debía ser eliminado del Registro de Licitadores.

En este contexto, e inconforme con la determinación del Tribunal de Apelaciones, es que Betterecycling acude ante este Tribunal. Dentro del procedimiento de impugnación de subasta señaló como error que el foro apelativo no atendió su planteamiento sobre si R&F era un licitador hábil o responsable conforme lo requiere el Registro Único de Licitadores. Evaluados sus argumentos, le ordenamos a R&F y a la Autoridad de Carreteras que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la determinación del foro intermedio. Así las cosas, compareció la Autoridad de Carreteras y nos informó que anuló la subasta objeto de este recurso.2 Tras suscitarse ese hecho, el recurso sobre impugnación de subasta presentado por Betterecycling se convirtió en académico.

Es una norma firmemente establecida que los tribunales sólo deben atender controversias genuinas cuya solución afecte las relaciones jurídicas entre las partes. Estado Libre Asociado de P.R. v. Aguayo, 80 DPR 552, 559 (1958).

2 Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación y Archivo del caso por Académico presentada por la Autoridad de Carreteras.

CC-2015-329 4 Así, un pleito se convierte en académico cuando su solución no tendrá efectos prácticos sobre las partes. Cruz v. Administración, supra, pág. 349; Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 DPR 715, 724–725 (1980). Una vez se determina que un caso se tornó académico los tribunales deben abstenerse de considerarlo en sus méritos. Íd. Sin embargo, hemos establecido varias excepciones que permiten la consideración de una controversia aun cuando se tornó académica, a saber: cuando la situación de hechos fue modificada por el demandado pero no tiene características de permanencia, cuando se plantea una cuestión recurrente o cuando subsisten consecuencias colaterales relevantes. Íd.

En el presente caso, es evidente que la controversia ante nuestra consideración se convirtió en académica. Betterecycling impugnó la adjudicación de la subasta a R&F y, estando dicho pleito ante nuestra consideración, la Autoridad de Carreteras, motu proprio, anuló la referida adjudicación. Coincido plenamente en que los procesos de subasta están revestidos del más alto interés público y que debemos proteger los recursos económicos del Pueblo de Puerto Rico. Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847, 854 (2007). Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con atender una controversia en clara contravención a normas arraigadas en nuestro ordenamiento que sirven de garantía para el ejercicio adecuado de nuestro poder. Al anularse

CC-2015-329 5 la subasta impugnada no hay interés ni sana administración pública que salvaguardar.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Betercycling Corp. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación, 2015 TSPR 130 (prsupreme 2015).

2015 TSPR 130 (Betercycling Corp. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Serrano Chang
2015 TSPR 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)