Betercycling Corp. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación

2015 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2015
DocketCC-2015-329
StatusPublished

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Betercycling Corp. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación, 2015 TSPR 130 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp. Peticionario

v. Certiorari Autoridad de Carreteras y Transportación 2015 TSPR 130 Recurrida 193 DPR ____ R&F Asphalt Unlimited Inc., Del Valle Group SP, Desarrolladora JA, Inc., Construcciones José Carro SE, Tamrío Inc., LPC & Santiago II Corp., et al. Recurridos

Número del Caso: CC-2015-329

Fecha: 29 de septiembre de 2015

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Vázquez González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Lydia M. Ramos Cruz Lcdo. Osvaldo Carlos Linares

Abogada de la Parte Recurrida, Autoridad de Carreteras:

Lcda. Giselle M. Martínez Velázquez

Materia: Resolución con Voto de Conformidad y Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp. Peticionario Certiorari v.

Autoridad de Carreteras y Transportación CC-2015-0329 Recurrida

R&F Asphalt Unlimited Inc., Del Valle Group SP, Desarrolladora JA, Inc., Construcciones José Carro SE, Tamrío Inc., LPC & Santiago II Corp., et al. Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015. Examinada la petición de certiorari presentada ante esta Curia por Betterecycling Corp. el 27 de abril de 2015 se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Oronoz Rodríguez emitió un voto de conformidad al que se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Estrella Martínez expediría.

María I. Colón Falcón Secretaria Interina del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp. Peticionaria

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación Recurrida CC-2015-329

R&F Asphalt Unlimited Inc., y otros Recurridos

Voto de conformidad emitido por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez al cual se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Estoy conforme con la determinación de una

mayoría de este Tribunal en cuanto a no expedir el

recurso de epígrafe. Tras evaluar con detenimiento

el tracto procesal de los hechos ante nuestra

consideración estimo que no debemos atender este

caso, entre otras razones, debido a que su

controversia se tornó académica. Durante la

tramitación judicial de este asunto surgieron

cambios fácticos que tornaron en ficticia su

solución. Cruz v. Administración, 164 DPR 341, 348-

349 (2005). Me explico. cc-2015-329 2

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y

Transportación (Autoridad de Carreteras) adjudicó a R&F

Asphalt (R&F) la buena pro de una subasta para el

reemplazo de varios puentes en la autopista Luis A. Ferré.

Inconforme con esta determinación, Betterecycling Corp.

(Betterecycling)-quien también fue licitador en la

referida subasta- presentó un recurso ante el Tribunal de

Apelaciones sobre impugnación de subasta. Previo a la

presentación del recurso ante el foro intermedio,

Betterecycling inició otro procedimiento aparte ante la

Administración de Servicios Generales (ASG) en el que

solicitó que R&F se eliminara del Registro Único de

Licitadores.1

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones evaluó el

recurso sobre impugnación de subasta y confirmó la

adjudicación realizada por la Autoridad de Carreteras. El

foro apelativo determinó que Betterecycling se limitó a

exponer en su recurso que la ASG debió eliminar a R&F del

Registro Único de Licitadores ya que dicha empresa,

alegadamente, estaba siendo investigada por delitos

relacionados con fraude. Por lo tanto, concluyó que le

correspondía a la ASG –en el otro pleito- dirimir si R&F

debía permanecer o no en el referido registro. Aclaró que

este asunto ya estaba siendo atendido por la ASG y que si

1 Argumentó que R&F negó en una declaración jurada que presentó ante la ASG que era objeto de investigación por la alegada comisión de ciertos delitos sobre fraude. CC-2015-329 3

las partes estaban inconformes con la eventual adjudicación

de la ASG podían presentar un recurso de revisión ante el

foro intermedio. Por último, el Tribunal de Apelaciones

entendió que no era el momento para atender la controversia

sobre si R&F debía ser eliminado del Registro de

Licitadores.

En este contexto, e inconforme con la determinación

del Tribunal de Apelaciones, es que Betterecycling acude

ante este Tribunal. Dentro del procedimiento de impugnación

de subasta señaló como error que el foro apelativo no

atendió su planteamiento sobre si R&F era un licitador

hábil o responsable conforme lo requiere el Registro Único

de Licitadores. Evaluados sus argumentos, le ordenamos a

R&F y a la Autoridad de Carreteras que mostraran causa por

la cual no debíamos expedir el auto y revocar la

determinación del foro intermedio. Así las cosas,

compareció la Autoridad de Carreteras y nos informó que

anuló la subasta objeto de este recurso.2 Tras suscitarse

ese hecho, el recurso sobre impugnación de subasta

presentado por Betterecycling se convirtió en académico.

Es una norma firmemente establecida que los tribunales

sólo deben atender controversias genuinas cuya solución

afecte las relaciones jurídicas entre las partes. Estado

Libre Asociado de P.R. v. Aguayo, 80 DPR 552, 559 (1958).

2 Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación y Archivo del caso por Académico presentada por la Autoridad de Carreteras. CC-2015-329 4

Así, un pleito se convierte en académico cuando su solución

no tendrá efectos prácticos sobre las partes. Cruz v.

Administración, supra, pág. 349; Com. de la Mujer v. Srio.

de Justicia, 109 DPR 715, 724–725 (1980). Una vez se

determina que un caso se tornó académico los tribunales

deben abstenerse de considerarlo en sus méritos. Íd. Sin

embargo, hemos establecido varias excepciones que permiten

la consideración de una controversia aun cuando se tornó

académica, a saber: cuando la situación de hechos fue

modificada por el demandado pero no tiene características

de permanencia, cuando se plantea una cuestión recurrente o

cuando subsisten consecuencias colaterales relevantes. Íd.

En el presente caso, es evidente que la controversia

ante nuestra consideración se convirtió en académica.

Betterecycling impugnó la adjudicación de la subasta a R&F

y, estando dicho pleito ante nuestra consideración, la

Autoridad de Carreteras, motu proprio, anuló la referida

adjudicación. Coincido plenamente en que los procesos de

subasta están revestidos del más alto interés público y que

debemos proteger los recursos económicos del Pueblo de

Puerto Rico. Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847, 854

(2007). Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con atender

una controversia en clara contravención a normas arraigadas

en nuestro ordenamiento que sirven de garantía para

el ejercicio adecuado de nuestro poder. Al anularse CC-2015-329 5

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