Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Zulyer Pharmacy Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2023
DocketKLAN202300280
StatusPublished

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Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Zulyer Pharmacy Inc, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FAUSTINO XAVIER APELACIÓN BETANCOURT COLÓN procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300280 Humacao

ZULYER PHARMACY, INC, Y Caso número: OTROS HU2021CV00485

Apelados Sobre: Petición de Orden

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2023.

Comparece la parte apelante, Faustino Xavier Betancourt Colón, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 27 de enero de 2023,

notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por

la parte apelada, Zulyer Pharmacy, Inc. En su consecuencia, desestimó y

archivó la causa de acción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el

dictamen apelado.

I

El 20 de mayo de 2021, Faustino Xavier Betancourt Colón

(Betancourt Colón o apelante) incoó una Demanda en contra de Zulyer

Pharmacy, Inc. (Farmacia Zulyer o apelada), mediante la cual solicitó un

interdicto permanente al amparo del Título III de la Ley para

Estadounidenses con Discapacidades, conocida en inglés como American

Disabilities Act, 42 USC sec. 12188 (Ley ADA).1 Indicó que tenía

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. HU2021CV00485 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). La acción de epígrafe fue enmendada el 18 de marzo

Número Identificador SEN2023 _______________ KLAN202300280 2

discapacidades físicas que limitaban sustancialmente varias de sus

actividades cotidianas principales, tales como: caminar, estar y mantenerse

de pie, levantar objetos, inclinarse, hablar, respirar, entre otras. Además,

señaló que utilizaba un mobility scooter equivalente a una silla de ruedas.

Alegó que, en una de sus visitas –como visitante frecuente– a la Farmacia

Zulyer, encontró barreras arquitectónicas que interfirieron con su capacidad

de usar y disfrutar los bienes, servicios, privilegios y acomodos ofrecidos

por la apelada. Arguyó tener conocimiento de barreras ilegales que

limitaban e interferían su acceso a los mostradores, baños y pasillos de la

Farmacia Zulyer. Adujo que la estructura, así como las condiciones del

referido negocio, no permitían que usara y disfrutara de los bienes y

servicios ofrecidos en este, pues no se encontraba adecuado para el uso y

disfrute de una persona discapacitada. Según sostuvo, sería inútil enfrentar

estas barreras porque afrontarlas equivaldría a someterse a una situación

humillante, discriminatoria y peligrosa.

Como resultado de las presuntas barreras arquitectónicas,

Betancourt Colón arguyó que sufrió humillación, angustia y menoscabo de

su dignidad personal y derecho a vivir libre de discriminación. En virtud de

ello, solicitó, entre otras cosas, un interdicto estatutario permanente que

ordenara a la Farmacia Zulyer a tomar las medidas necesarias para

eliminar las referidas barreras, en cumplimiento con los requisitos

establecidos en la Ley ADA, para que dicha instalación fuera totalmente

accesible para personas con movilidad limitada.

Por otro lado, Betancourt Colón alegó tener legitimación activa como

tester de derechos civiles. Planteó que tenía standing para incoar la acción

de epígrafe, como persona con la intención de regresar a la Farmacia

Zulyer para buscar e identificar barreras arquitectónicas que existieran en

el futuro. Sobre ese particular, citó casos resueltos por la Corte de

Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito.

de 2022 y el 8 de julio del mismo año, respectivamente. Véase, Apéndice del recurso, págs. 1-23. KLAN202300280 3

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de agosto de 2022, se

celebró una vista sobre el estado de los procedimientos.2 Surge de la

correspondiente Minuta que el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la

parte apelante presentar un listado con especificaciones de las barreras

arquitectónicas que se debían reparar en la Farmacia Zulyer.

En cumplimiento con lo anterior, el mismo día, Betancourt Colón

sometió una moción en la cual adjuntó un Informe de Inspección Ocular

(Informe).3 Indicó que el referido documento, confeccionado por Gabriel

Santana Concepción (Santana Concepción), describía en detalle e

ilustraba las áreas que estaban en controversia. Según surge del Informe,

Santana Concepción utilizó una cinta métrica y regla para medir. En

particular, Betancourt Colón desglosó las áreas que alegadamente estaban

en incumplimiento.

Betancourt Colón sostuvo que los mostradores de servicios

ubicados en el área de entrega de medicamentos, regalos, empaque y

pago eran muy altos para ser utilizados desde su silla de ruedas, ello en

violación a varias secciones de la Ley ADA. Especificó que las referidas

barreras superaban las 36” de alto en incumplimiento con las Guías de

Diseño Accesible promulgadas por el Departamento de Justicia de los

Estados Unidos. Sobre ese particular, Santana Concepción señaló en el

Informe que los mostradores en el área de servicio medían 36.5”, mientras

que los del área de regalos y empaque medían 38”, por lo que no permitían

que una persona en silla de ruedas pudiera solicitar un servicio sin ponerse

de pie.

En el baño de la Farmacia Zulyer, la parte apelante adujo que el área

adyacente al inodoro tenía un espacio muy estrecho, conforme a los

criterios de la sección 603.2.3 de la Ley ADA. Por su parte, Santana

Concepción afirmó que, según su percepción, el espacio disponible para

que una persona que utilizara silla de ruedas pudiera hacer buen uso del

2 Entrada Núm. 81 del Caso Núm. HU2021CV00485 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 79 del Caso Núm. HU2021CV00485 en el SUMAC. KLAN202300280 4

baño y el inodoro, era bastante estrecho. Particularizó que, desde el 5 inodoro hasta la pared frontal había un espacio de 31” y cinco octavos ( 8),

mientras que, desde el inodoro hasta una cesta de basura, ubicada frente

a este, había 21”.

Asimismo, Betancourt Colón mencionó que el lavamanos del baño

era otra barrera arquitectónica y lo catalogó como inaccesible, conforme a

las secciones 606.2 y 605.5 de la Ley ADA. Planteó que el lavamanos no

contaba con el espacio suficiente para que una persona que usaba silla de

ruedas pudiera transitar en el espacio disponible para lavarse las manos o

mirarse en el espejo. De igual modo, arguyó que el área debajo del

lavamanos era inconsistente con el citado estatuto, pues no había espacio

suficiente para ubicar correctamente la silla de ruedas. En cuanto a ello,

Santana Concepción describió en su Informe que, desde el lavamanos

hasta la puerta del baño, existían 44.5” y que el espacio debajo de este no

estaba libre ni despejado, ya que había tubería. Según su percepción,

expresó que dicho espacio era estrecho y, por las mencionadas tuberías,

era difícil ubicar las piernas –frontalmente– de una persona que utilizara

silla de ruedas.

La parte apelante sostuvo, además, que el dispensador de toallas

de papel que se encontraba en dicho baño incumplía sustancialmente con

la sección 308.2 de la Ley ADA, debido a su altura. Sobre ese particular,

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